Puede una jueza..interina de un Juzgado de lo civil que me admite la demanda de petición de herencia, luego de una serie de prevenciones y posteriormente el titular llega después de un año, y resuelve una improponibilidad sobrevenida de la demanda.. sustentándose en los arts. 3, 14, 194, 127 inc. 4 y 277 CPCM, todo en apego a lo estatuido en el Art. 1186 C. C... Y en su resolución no se pronuncia sobre el hecho que esta solicitud ya había sido admitida hace un año, en el Juzgado por su suplente,.
El punto mis estimados colegas yo en mi poca experiencia en este tipo de casos, me presto a apelar de la improponibilidad, pues pienso que hay algo que no me convence en el criterio que el juez dispuso, conocen o tienen Uds. material, idea o modelo de caso similar o alguna linea jurisprudencial que pueda ayudarme o en definitiva me doy. Les agradeceria su apoyo o dirección.
El caso en concreto, los tres son herederos testamentarios de una propiedad.. uno transmite el legado del 33.33, pero el otro no lo hace porque dice que su papa se lo dejó a el.. este personaje (el hermano de mi cliente) esta preso con una condena de 27 años 6 mese lleva 6 años cumplidos de su condena.. Cumplño con las prevenciones que se me ordenaron y me la admiten el 14 de diciembre de 2016 el juez titular llega como septiembre principios de octubre y me resuelve la improponibilidad.. esto asi para hacerlo corto e informarles un poco del caso en comento.. Gracias port su atención que presten mis estimados y apreciables colegas foristas... Feliz Año 2018.. !!
leónblanco escribió: Puede una jueza..interina de un Juzgado de lo civil que me admite la demanda de petición de herencia, luego de una serie de prevenciones y posteriormente el titular llega después de un año, y resuelve una improponibilidad sobrevenida de la demanda.. sustentándose en los arts. 3, 14, 194, 127 inc. 4 y 277 CPCM, todo en apego a lo estatuido en el Art. 1186 C. C... Y en su resolución no se pronuncia sobre el hecho que esta solicitud ya había sido admitida hace un año, en el Juzgado por su suplente,.
El punto mis estimados colegas yo en mi poca experiencia en este tipo de casos, me presto a apelar de la improponibilidad, pues pienso que hay algo que no me convence en el criterio que el juez dispuso, conocen o tienen Uds. material, idea o modelo de caso similar o alguna linea jurisprudencial que pueda ayudarme o en definitiva me doy. Les agradeceria su apoyo o dirección.
El caso en concreto, los tres son herederos testamentarios de una propiedad.. uno transmite el legado del 33.33, pero el otro no lo hace porque dice que su papa se lo dejó a el.. este personaje (el hermano de mi cliente) esta preso con una condena de 27 años 6 mese lleva 6 años cumplidos de su condena.. Cumplño con las prevenciones que se me ordenaron y me la admiten el 14 de diciembre de 2016 el juez titular llega como septiembre principios de octubre y me resuelve la improponibilidad.. esto asi para hacerlo corto e informarles un poco del caso en comento.. Gracias port su atención que presten mis estimados y apreciables colegas foristas... Feliz Año 2018.. !!
La figura de la improponibilidad puede darse in limine litis o in persequendi Litis, puede llevar acabo su apelación expresando los fundamentos en que se basa y pronunciarse sobre los puntos controvertidos.