Necesito un modelo matrimonio con contrayente extranjero que es bilingüe, y necesito saber si aún así se hace la minuta, y cuya partida esta en inglés, debo de relacionar la traducción o la partida tal como esta en inglés??
Ya busque en el foro y en descargas y no están completos, y necesito acta prematrimonial, matrimonio, minuta, para saber como se relacionan y así evitar que la CSJ me observe
Es cierto que el perito debe estar autorizado por la CSJ o debe ser profesional en el área de inglés??
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
Te respondere segun mi experiencia:
El primer planteamiento es que uno de los contrayentes es bilingue.
En este caso, si el contrayente habla perfectamente el idioma CASTELLANO, no se requiere minuta, pues la Ley de Notariado expresamente lo ha establecido en el art. 32 de la ley de notariado pues menciona que la minuta sera necesaria e indispensable unicamente cuando el otorgante no hable castellano (inciso 1).
La segunda pregunta esta relacionada a la certificacion de partida de nacimiento que en tu caso, esta en ingles.
En este caso deberas seguir las diligencias de traduccion que establece el articulo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria, por lo mismo que se menciono anteriormente, que los instrumentos notariales deberan ser expresados en castellano, por lo que deberas relacionar en los instrumentos la traduccion, que tienen fundamento en el documento original. Tanto la certificacion de partida de nacimiento como las diligencias de traduccion deberan ser incorporadas integramente al legajo de anexos.
ADICIONAL: es de mencionarte que no basta unicamente la certificacion de partida de nacimiento sino que, por ser un documento extranjero, requiere de la respectiva legalizacion para que surta efectos en el pais. esta legalizacion se le conoce como APOSTILLA de conformidad al convenio de La Haya del 5 de Octubre de 1961 (si el pais de origen de los documentos es suscriptor del convenio) o la legalizacion ordinaria o certificacion que se hace por medio de Relaciones Exteriores y consulados para aquellos paises que no estan suscritos a dicho convenio. Dicha apostilla debera ser traducida y agregada al legajo de anexos.
Tambien debes recordar que de conformidad al articulo 21 inciso 3 del Codigo de Familia, dicha certificacion de partida de nacimiento (y por consiguiente la apostilla, que se hace posteriomente a que se ha emitido la certificacion de partida de nacimiento, no debera haber sido expedida con mas de DOS MESES a la fecha de peticion de matrimonio (o acta prematrimonial) de lo contrario, la CSJ te observara.
Mencionar ademas sobre algo que se denomina "constancia de solteria". En mi caso, nunca he tenido problemas por relacionar o no la constancia de solteria del extranjero, pero he sabido de colegas que la CSJ le ha observado ya que no relaciono constancia de solteria. si bien la ley no exige dicha constancia y no es requisito esencial para celebrar el instrumento, dependera del criterio que la CSJ tenga sobre esto. seria bueno que llamaras para consultar y salir de la duda. el caso que te menciono fue hace algunos años, puede que ya haya cambiado ese criterio. En caso sea necesario, tambien debera seguirse el tramite de legalizacion o apostilla.
Finalmente, respecto al interprete, no es necesario que este inscrito en la CSJ, (es mas, la CSJ no tiene una Unidad de registro o algun Area para esto).
Respecto a si debe ser profesional en el area de ingles, dejame decirte que es lo ideal, es el deber ser, pero en la practica lo hace una persona que conozca y hable el idioma ingles, pero en mi caso, la persona no tiene una licenciatura en idiomas. como te repito, asi deberia ser y creo que cada notario tendra su criterio a la hora de nombrar un perito traductor