Establecimiento subsidiario de defunción

23 Ene 2018 15:17 #1 por evelyn777
Buen día a todos, tengo un caso de establecimiento subsidiario de defunción, la persona falleció hace 10 años en un hospital público por enfermedad, la familia hoy en día no tiene ningún documento extendido por el hospital que ampare la causa de la muerte, ni documento que haya extendió la alcaldía para el respectivo entierro, pero si se tiene Dui, NIT y pasaporte de la persona que falleció. Que debo hacer en este caso?
Mi pregunta es : podré iniciar el trámite solo con testigos ? Y que documentación necesitaría ?
Agradeceré mucho su valiosa respuesta

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24 Ene 2018 11:57 #2 por IUS015
Respuesta de IUS015 sobre el tema Establecimiento subsidiario de defunción
Hola espero que te sirvan estas información; es tomada del RNPN:


Defunción (Art. 41 LTREFRPM):

  • El nombre correcto es “Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Muerte”.
  • Nombre, apellido, sexo, estado familiar, nacionalidad, lugar de nacimiento y ultimo domicilio del fallecido.
  • Edad que poseía la persona al momento de fallecer.
  • Número y clase de documento de identidad del fallecido. En caso de no poseerlo constancia de inexistencia.
  • Nombre y apellido del cónyuge ó conviviente si lo hubiera tenido.
  • Lugar, día y hora en que ocurrió la muerte.
  • Expresión de la causa de la muerte.
  • Expresión de si la persona contó con asistencia médica, citar el nombre del profesional.
  • Presentar la partida de nacimiento del fallecido.
  • Presentar constancia de Medicina Legal, en donde se verifique el reconocimiento del cuerpo (si lo tuviere).
  • Presentar certificados de hospitales.
  • Presentar constancias de enterramiento ó recibos de esquelas.
  • Presentar constancia de inexistenia del Registro de donde murió la persona y de su último domicilio (si murió en vigencia de la LTREF).
  • Si la persona falleció antes de la emisión del DUI, relacionar ficha y número de CIP ó constancia de inexistencia de la misma.
  • Si el estado familiar era distinto al de soltero(a), se deberá comprobar en virtud al artículo 195 del Código de Familia.
  • Si se identifica al difunto con Identidad Personal, debe cumplir con los artículos 31 inciso 3 y 32 de la LENJVyOD.
  • Darle cumplimiento a las reglas establecidas por el artículo 355 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil.

  • Se hace la aclaracion:

    Que los requisitos anteriormente mencionados, son requisitos minimos esenciales para la recepcion de las diligencias, sin embargo posterior a la revision podran solicitarte otros documentos según el caso.
    El tiempo máximo para dar una respuesta sobre la procedencia de las diligencias es de 8 días hábiles.
    Se informa al notario que la presentación de las diligencias debe cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, de lo contrario la audiencia será resuelta como improcedente.



    También tenes que tomar en cuenta:

    los requisitos de cumplimiento general para todas las diligencias:

    Si la comparecencia es personal cumplir lo establecido en el artículo 32 ordinal 5 de la Ley de Notariado.
    Si la comparecencia es a través de apoderado cumplir con lo establecido en el artículo 2 de la LENJVyOD.
    Actas y Autos deben estar firmados y sellados por el notario.
    Las actas deben contener el número de hojas que las componen.
    Todas las actas deberan estar debidamente foliadas (con lápiz) y en folder.
    La letra utilizada en las diligencias debe de ser clara y legible.
    El notario debe encontrarse autorizado para el libre ejercicio de su labor.
    Las constancias de carencia deben de tener no más de UN año de haber sido extendidas por el REF.
    Toda enmendadura, tachadura ó entrelineado debe ser salvado.
    El nombre del Registrador Nacional Adjunto, Licenciado Javier Tránsito Bernal Granados.
    Las diligencias deberán ser presentadas en original.
    Las copias que se incorporen a las diligencias, deberan estar debidamente certificadas.
    La prueba testimonial y documental debe ser idónea y suficiente.
    El acta de notificación al Registrador Nacional, debe contener la fecha en que ingresan las diligencias a la institución.
    Colocar los enlaces en cada una de las actas que componen las diligencias, si es el caso.
    Consignación correcta de las generales y firma de los testigos de acuerdo a DUI vigente.
    Agregar el acta de notificación al síndico municipal así como la evacuación del mismo, juntamente con la credencial debidamente certificada.
    El siguiente usuario dijo gracias: evelyn777

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    24 Ene 2018 14:55 #3 por evelyn777
    Respuesta de evelyn777 sobre el tema Establecimiento subsidiario de defunción
    muchas gracias, por su valiosa informacion.

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    25 Ene 2018 11:51 #4 por ServiciosLegales
    Respuesta de ServiciosLegales sobre el tema Establecimiento subsidiario de defunción
    buenos días.-
    además de los testigos le será de utilidad solicitar en la Alcaldía respectiva una constancia de no asentamiento de partida de defunción, con ella va al RNPN y ellos le extenderán una también, si sabe el cementerio donde enterraron a la persona puede pedir al administrador del mismo que le extienda una constancia donde se diga que hay registro de su entierro en ese lugar y ya cuenta toda la historia en las diligencias.-
    El siguiente usuario dijo gracias: evelyn777

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    24 Sep 2018 23:46 #5 por evelyn777
    Respuesta de evelyn777 sobre el tema Establecimiento subsidiario de defunción
    muchas gracias, en la practica fue lo que hice y me sirvió bastante.

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    24 Sep 2018 23:48 #6 por evelyn777
    Respuesta de evelyn777 sobre el tema Establecimiento subsidiario de defunción
    excelente, gracias Alexgarcia por la informacion

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