Buenas noches colegas tengo una duda una señora me pregunta si puede dejar un poder para q la representen en el divorcio de mutuo consentimiento ya que ella se va para estados unidos y el divorcio ya lo ingreso el abogado y este le dice q no puede dejar apoderado. Que tan cierto es
EN LA MAYORIA DE LOS JUZGADOS PIDEN QUE ESTEN LAS PARTES PARA RATIFICAR EL CONVENIO PERO CONSULTE EN EL JUZGADO DE FAMILIA DONDE SE ADMITIO LA DEMANDA PARA VER SI SE PUEDE.-
HACE COMO UN MES TUVO UN CASO IGUAL EN EL PODER ME FACULTABAN PERO EL CRITERIO DEL JUZGADO ES QUE TENIA QUE ESTAR LAS PARTES PARA RATIFICAR EL CONVENIO Y ASI FUE TODO BIEN
CLARO QUE PUEDE COLEGA. PERO ASEGURESE QUE EN EL PODER LE OTORGUEN LAS FACULTADES DEL ART. 100 DEL C.F. esto por el hecho de que no se encontrará como parte en el la audiencia.
Efectivamente Pueden dejarle Poder, pero le recomiendo lo consulte en el Tribunal, por que algunos juzgadores son del criterio que comparezcan los otorgantes a ratificar el convenio, asi que lo mejor es cerciorarse en el tribunal, y de ser permitido verificar que el poder este bien elaborado con las facultades para ratificar el convenio, de tal manera que no se lo vayan a rechazar.