Urgente

02 Mar 2018 08:46 #1 por LexLegal
Urgente Publicado por LexLegal
Actualmente promuevo un proceso en los juzgados de lo civil y mercantil de SUBROGACION POR PAGO, en donde alego que mi poderdante pago una deuda como fiador, y ahora él reclama que el deudor principal le pague lo que él canceló.
Ahora bien, yo en la demanda exprese que promuevo PROCESO DECLARATIVO COMUN DE PAGO POR SUBROGACION, y el juzgado me previene que aclare el nombre del proceso que promuevo.
Mi pregunta es: Cuál sería el nombre correcto del proceso a promover?

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02 Mar 2018 09:56 #2 por cadavila65
Respuesta de cadavila65 sobre el tema Urgente
Bueno...Es una desgracia sinceramente esa prevención que el Juzgado dio, ya que en base al articulo 14 "PRINCIPIO DE DIRECCION Y ORDENACIÓN DEL PROCESO" , el Juez debe conducir los procesos por la via procesal ordenada por la Ley, NO OBSTANTE QUE LA PARTE INCURRA EN ERROR...!!! Por lo visto nuestro sistema sigue con esto Jueces MEDIOCRES...!!!! Como usted sabe, los procesos declarativos tienen por objeto reclamar al organo jurisdiccional la emisión de una declaración de voluntad. En este caso su pretensión consiste en el reconocimiento de la EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN, por lo que el proceso que promueve es uno DECLARATIVO COMUN DE EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN...intente así...Pero como le mencione anteriormente, su caso es un ejemplo de mediocridad de nuestro sistema Judicial...

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02 Mar 2018 10:04 #3 por LexLegal
Respuesta de LexLegal sobre el tema Urgente

cadavila65 escribió: Bueno...Es una desgracia sinceramente esa prevención que el Juzgado dio, ya que en base al articulo 14 "PRINCIPIO DE DIRECCION Y ORDENACIÓN DEL PROCESO" , el Juez debe conducir los procesos por la via procesal ordenada por la Ley, NO OBSTANTE QUE LA PARTE INCURRA EN ERROR...!!! Por lo visto nuestro sistema sigue con esto Jueces MEDIOCRES...!!!! Como usted sabe, los procesos declarativos tienen por objeto reclamar al organo jurisdiccional la emisión de una declaración de voluntad. En este caso su pretensión consiste en el reconocimiento de la EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN, por lo que el proceso que promueve es uno DECLARATIVO COMUN DE EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN...intente así...Pero como le mencione anteriormente, su caso es un ejemplo de mediocridad de nuestro sistema Judicial...

Gracias colega por su excelente respuesta. He estado consultando jurisprudencia de tribunales del pais, y veo que estos casos se han seguido por la via del JUICIO EJECUTIVO CIVIL por haberse subrogado el demandante en los derechos del acreedor original y solo se ha presentado la sentencia donde se demuestra que un demandado pago como FIADOR la deuda de otro, por lo que se subroga en los derechos que tenia el demandante original. Esto me ha creado más confusion

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02 Mar 2018 13:17 #4 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Urgente

LexLegal escribió:

cadavila65 escribió: Bueno...Es una desgracia sinceramente esa prevención que el Juzgado dio, ya que en base al articulo 14 "PRINCIPIO DE DIRECCION Y ORDENACIÓN DEL PROCESO" , el Juez debe conducir los procesos por la via procesal ordenada por la Ley, NO OBSTANTE QUE LA PARTE INCURRA EN ERROR...!!! Por lo visto nuestro sistema sigue con esto Jueces MEDIOCRES...!!!! Como usted sabe, los procesos declarativos tienen por objeto reclamar al organo jurisdiccional la emisión de una declaración de voluntad. En este caso su pretensión consiste en el reconocimiento de la EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN, por lo que el proceso que promueve es uno DECLARATIVO COMUN DE EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN...intente así...Pero como le mencione anteriormente, su caso es un ejemplo de mediocridad de nuestro sistema Judicial...

Gracias colega por su excelente respuesta. He estado consultando jurisprudencia de tribunales del pais, y veo que estos casos se han seguido por la via del JUICIO EJECUTIVO CIVIL por haberse subrogado el demandante en los derechos del acreedor original y solo se ha presentado la sentencia donde se demuestra que un demandado pago como FIADOR la deuda de otro, por lo que se subroga en los derechos que tenia el demandante original. Esto me ha creado más confusion



Promueva uno ejecutivo civil entonces (pero ya que perdio tiempo al "equivocarse" en el nombre del proceso, porque no subsana la prevencion a ver que pasa?).

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