colega; seria por separación de mas de un año, según lo dispone el articulo 106 del cf.
tomando las tres características importantes de esta, separación de techo, lecho y mesa.
Lo del testigo si hubiere es opcional. Lo que importa es la fecha de la separación, y cuenta desde qué el se fue. Ud. como apoderada, puede pedir a migración los movimientos migratorios de él si el se fue legal. Y si no lo hizo así, talvez chequeó migración en Guatemala, por ejemplo.
Por último, en la demanda se coloca una fecha aproximada, y al contestarla la contraparte podrá en todo caso refutarla. Cosa que rara vez pasa. En el entendido que si le conviene el divorcio no se opondrá.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...