Buenas tardes colegas: Quisiera su ayuda, en un caso ejecutivo mercantil prescribió la ejecución forzosa donde el documento base era un pagare sin protesto, pero hay una sentencia firme, mi pregunta es de que manera puedo concretizar el derecho material reconocido en la sentencia a favor del demandante, ya que el pagare carece ya de derecho material alguno. Gracias por su ayuda.
Udtes presente la Solicitud.... el juzgado no la puede dar de oficio...y presente alguna interrupcion tacita o expresa del demandado o condenado.... 2232 hasta 2254 C.c. Que la alegue el demandado si quiere aprovecharse de los 2 años, pero cabe la interrupcion... tan solo pida saldo en el banco... o se tenga "intencion de Saber como quedo el caso" puede servir de interrupcio... ya hay Sentencias sobre esta ainterrupción.