Estimados colegas, quisiera su orientación en este caso que se me ha consultado.
Resulta que una persona, ahora adulta, desde pequeña padece de Epilepsia, condición por la cual su padre al morir le dejó una pensión en el INPEP, quedando como responsable de retirar la misma, la madre de la beneficiaria, pues era menor cuando aquel falleció, lo cual siguió haciendo aun cuando ésta alcanzó su mayoría de edad.
Se da el caso que la madre de la beneficiaria falleció en este año, y ahora en el INPEP le indican que tiene que seguir diligencias de nombramiento de tutor.
Según lo manifestado por ella, nunca se siguió ninguna diligencia judicial que la declarara incapaz, por lo tanto no tiene tutela dativa a su favor
La consulta es, realmente será necesario que se le nombre tutor para seguir cobrando su pensión o procederá solicitarle a un Juez de Familia que la declare apta para el ejercicio de sus derechos?
En cualquier caso ¿tendrá ella que otorgar el poder o será el Procurador de Familia, y si se solicita ante éste, quien puede solicitarlo?.
Agradezco anticipadamente sus comentarios y si me pueden ayudar con un formato en cualquiera de los casos.
Atentamente.
Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.