buen dia colegas, necesito de su ayuda, el caso es el siguiente:
le estan solicitando a hijo menor de edad de mi cliente que debe de poseer dos apellidos en este caso seria el de la madre porque el no fue reconocido, segun tengo entendido se tendria que hacer una rectificación de partida ya que l menor nacio en el 2001 ya estando vigente la ley del nombre de la persona natural por lo que al momento de asentarla le tuvieron que consignar de una vez los dos apellidos de la madre segun el articulo 15 de dicha ley, estoy en lo correcto o se tendría que hacer una adecuación del nombre, otra duda el fue asentado en san salvador en este caso si se haria via judicial , puedo poner las diligencia en un juzgado de san miguel ya que ellos aqui residen, gracias de antemano y bendiciones
tiene que hacerlo vía judicial a la jurisdicción donde esta asentado la partida de nacimiento del menor por ejemplo si el niño nació en Ahuachapán le corresponde el juzgado de familia de Ahuachapán