necesito su ayuda. existe una anotacion preventiva de la demanda sobre un inmueble. resulta que fue presentada ya casi un año y en el registro aparece que habian unas observaciones respecto los oficios presentados. y no han sido subsanados hasta la fecha, por lo que en ese lapso de tiempo se realizo una compraventa, la cual se ha presentado al CNR. que pasara seria inscrita la compraventa o no; aunque solo haya sido presentada la anotación preventiva sin ser inscrita. porque el proceso pareciera que hubo arreglo extrajudicial. CUAL SERIA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA INSCRIBIR LA COMPRAVENTA. si es que se podría. gracias
El Art. 721 C. establece que los efectos de la Anotación Preventiva de la demanda duran hasta que por decreto judicial se ordena la cancelación. (Caso que haya sido inscrita)
Lamentablemente, muchos colegas al llegar a un acuerdo extrajudicial, sólo solicitan en sus escritos la terminación del proceso, "olvidando" que han hecho como en este caso, anotación preventiva, "olvidando" en otros casos, inmuebles con embargos; por lo que en esos escritos de terminación del proceso, deben solicitar oficios para la debida cancelación de esos actos realizados.
Volviendo al tema de su interés: Específicamente, las Anotaciones Preventivas, son de efectos temporales y a pesar de que la ley Registral les da una solidez, también pierden eficacia, caducan porque se ha cumplido el plazo señalado por la ley, tal es el caso de la Anotación Preventiva por falta de formalidades que tiene un plazo de noventa días y que regula el código Civil en el Art. 723 C. C. y la que estipulas el Art. 719 ordinal 4, del C.C. que se refiere a aquel que no pueda obtener inscripción definitiva por oposición de parte, que surtirá efectos por el término de 30 días.
Esta clase de anotaciones Preventivas, por el hecho de estar establecido su plazo en la ley, extinguen sin necesidad de que sea solicitada, por algún interesado o por medio de una orden judicial.
Así que si presentó la compraventa, si no le observan prevenciones que subsanar, le será debidamente inscrita en el CNR, sin necesidad de mayor trámite,
muchas gracias Mendez G. por su aporte. la verdad yo había leido al respecto y comparto lo que ud. dice. pero no estaba segura si era así. pero le comento lo siguiente para que nos demos cuenta que cual es uno de los criterios del cnr. me observaron la escritura porque el nombre del comprador no coincide con la base de datos de ellos, y me hacían referencia de la Anotación Preventiva de la demanda. bueno con la sustitución de folios arreglo lo del nombre; pero me presente a asesoría y me dijeron que si podía hacer la sustitución de folio pero que ya no me le harían calificación si no que me la mandarían a archivo, por tal anotación que no ha sido inscrita. que hay que hacer los tramites para solicitar un retiro sin inscribir de la anotación. la verdad que se complica por que el retiro de inscribir no lo podría solicitar como comprador. gracias por aportar
Es un poco lamentable lo que le ha sucedido, aunque debo decir que cada persona en asesoría tiene su propio criterio ya que no siguen parámetros fijos establecidos (quizás los comunes), y el criterio que nos interesa es el del propio registrador (a) que nos hace la observación. En lo personal, al cambio de folio anexaría copia del artículo del Código Civil que menciona lo de la caducidad y esperaría un tiempo prudente para verificar si lo mandan a "archivo" o sigue su curso de ley.
Y si aún así insiste...queda la última vía, díficil más no imposible y que en el siguiente enlace se habla de un caso parecido, y un formato para hacer escrito al juzgado respectivo que adecuándolo al caso puede lograrse:
www.elsalvadorlex.org/index.php/foro/5-n...49965-que-debo-hacer
¡Ánimo!
tiene toda la razon. en muchos casos los de asesoría cada uno tiene su propio criterio no basados en la ley. y por ello se nos complican aveces las cosas. le agradezco sus comentarios.