Buen dia tengan todos, mi consulta es la siguiente:
Dos personas que viven en el extranjero otorgaron un poder a nombre de una sola persona, el poder era Poder General Administrativo con Clausula especial, en el poder aparte que le autorizan para que acuda a cualquier institución pública o privada, también dice lo siguiente: "El apoderado nombrado queda plenamente facultado para comprar en nombre y representación de los comparecientes toda clase de inmuebles ya sean rusticos o urbanos, ......... también queda facultado para aceptar la tradición del dominio, posesión, uso y demás derechos anexos que se les transfieran a favor de los comparecientes......" La clausula especial consiste en que pueda solicitar el NIT.
Es decir: "A" y "B" que son hermanos otorgaron poder general administrativo con clausula especial a nombre de "C".
Entonces ahora uno de los otorgantes de ese poder en mensión ("A") quiere comprar un terreno, pero solo a nombre de él, puede "C" comprar el inmueble en representación solo de "A" y a la hora de la compraventa relacionar el poder antes comentado?
AMIGO EN ESTE CASO EL PODER SE LO ENTREGARON Y FIRMARON LOS DOS ES PARA LO QUE DICE EL PODER Y A NOMBRE DE LOS DOS Y SIQUIERE COMPRAR INDIVIDUAL, CADA UNO TIENE QUE DARLE UN PODER INDIVIDUAL.