Cual sería la interpretación del literal a ) del Art. 18 de la Ley de Protección al Consumidor que dice: "Condicionar la venta de un bien o la prestación de un servicio a la adquisición de otro, salvo que por la naturaleza de los mismos sean complementarios, que sean parte de las ofertas comerciales o que por
los usos y costumbres sean ofrecidos en conjunto.
Como cuando se va a pedir un crédito y el banco le agrega una tareta de crédito o un seguro de vida sin que el cliente lo haya pedido y a veces sin que se dé cuenta.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.