Estimados foristas! Alguien que me explique el procedimiento para alegar paternidad matrimonial de conformidad al 141 Fam. y cuanto tarda ese tramite? Gracias!
sobre lo comentado por tu persona soy del criterio que con solo presentar la partida de matrimonio en el registro familiar de la Alcadia correspondiente deberia la Jefe del Registro Asentar al menor como hijo del marido sin mas tramite ni diligencia.-
En ese caso lo que tiene que hacerse es demandar a los demás herederos (otros hijos del causante) en un juicio de familia para que se hagan las pertinentes pruebas de ADN con los putativos hermanos pero en el caso que no hayan mas hijos del causante deberás demandar a la persona que esta aceptado herencia y si fuere el caso que nadie lo esta haciendo deberás demandar al curador de la herencia yacente y solicitar hacer una exhumación al cuerpo de tu padre para que se le tome una prueba de ADN.-
Definitivamente tienes que demandar a todos los putativos hermanos ya que si estos Aceptaron la Herencia son representantes de la Sucesion; tienes que hacer esto cuanto antes para que no hayan ventas de inmuebles etc..--
Lo que no queda claro, es el momento en que falleció el padre.
Si antes del nacimiento o después del nacimiento.
Porque si fue posterior al nacimiento, solamente presenta la partida de matrimonio de los padres; pero si fue despues del nacimiento, se debe contar el termino que establece el Art. 141 CF, para que se tenga por hijo del padre.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Buenas noches! La cuestión esta así, el joven tiene 19 años y por "X" razón solo el no fue reconocido por su padre, todos son hermanos de madre y padre, el padre murió hace 4 meses, y siempre le dió un trato de hijo y así lo reconoció socialmente pero a la hora de asentarlo solo la madre fue y presento su cédula, ellos aun no han iniciado diligencias de aceptación de herencia, de hecho todos viven en el mismo inmueble, ahora en qué momento entra la presunción del 141 fam.?
En este caso te insisto hay que hablar con el Jefe del Registro del Estado Familiar para ver el criterio que tiene ya que en este caso con solo presentar la certificación de la Partida de Matrimonio tendrían que marginar la partida de nacimiento del interesado; pero si el criterio del Jefe del Registro del Estado Familiar es diferente deberás seguir diligencias en el Juzgado de Familia a fin de que se les tome prueba de ADN a los hermanos para que el Juez dicte sentencia declarando al interesado como hijo del causante.
sobre la presunción del 141 es que los hijos después del matrimonio se consideran que son hijos del marido salvo prueba en contrario.-
MIl Gracias lic. ya intenté hablar con la Jefe del Registro pero dijo que siguiera proceso en el juzgado, una pregunta más, que precio tiene esa prueba de ADN, el solicitante la paga o puede solicitarse gratuitamente?
Si la haces en lo privado tienen un valor de 500 usd y si se hace dentro el proceso es gratuita la hace medicina legal.-
te dejo mi correo electronico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. por cualquier asesoramiento.-