Dios les bendiga amigos, solicito de su ayuda ya que un cliente me dice que junto a su pareja adquirieron hace ya 20 años un inmueble en proindivision y que a los dos años de haberlo adquirido se separaron y hasta el día de hoy no tiene conocimiento del paradero de su ex pareja, la duda que surge es si puede obtener el otro 50 % del inmueble atraves de una prescripción adquisitiva o mediante titulo supletorio, bendiciones.
Sobre el presente caso déjame contarte que a tu representado le hacen falta 12 años para poder solicitar la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio ya que tienen que tener 30 años para Adquirir un inmueble.-
Sólo para para aportar, en éste caso es difícil que un juez te de la prescripción adquisitiva de dominio, pues el art. 757 inc. 1° del código civil, establece que mientras subsista el proindiviso, se mirará como que las partes (copropietarios) posee exclusivamente la parte qué por división le corresponde, es decir que aún se cumpla el requisito para la prescripción extraordinaria (de 30 años) no es no es posible alegarlo por la limitante que establece el referido articulo.
Lo recomendable sería deshacer el proindiviso y después intentar otra forma para asegurar la propiedad.