Buenos días, como Notario puedo o no realizar una rectificacion de partida de nacimiento a un tio, he leido que unos dicen que si otros que no, ustedes que aconsejan.?
Gracias
tal como le respondieron ya es; ya que el Art. 9 de Ley del Notariado lo Prohíbe siendo su tío en Línea Colateral Ascendente Por Consanguinidad Pariente de Tercer Grado.. Y las personas que le han dicho que se puede o quieren que lo suspendan a usted o ellos ya vendrán el próximo año suspendidos hehehehehe. Saludos