Este es un aporte de la Licenciada NVramirez:
" Buenos Dìas.
Puede presentarse ante Notario salvadoreño, con la partida de nacimiento del hijo que pretende reconocer y otorgar escritura de conformidad a lo establecido en el art. 143 CF. No es necesario el consentimiento de la madre.
Puede presentarse tambien a la Embajada o Consulado salvadoreño y otorgar dicho instrumento. Ahì el cobro es menor.
Lo envia a El Salvador, para que el mismo sea presentado en el Registro del Estado Familiar correspondiente, y se cancela en asiento, ordenando uno nuevo donde consta la filiaciòn paterna.
Suerte...".
ABOGADO Y NOTARIO Autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
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Si el interesado esta en estados unidos, debe acudir al consulado salvadoreño para poder hacerlo, u otorgar un poder especial ante notario salvadoreño o consul salvadoreño, para que una persona de su confianza otorgue una escritura de reconocimiento voluntario ante otro notario en el salvador.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
si es menor edad, necesita comparecer la madre del menor Ante Notario. Si es una persona mayor basta que los dos comparezcan ante Notario o Cosul y firmen la escritura de reconocimiento.
Reconocimiento Voluntario de Hijo, depende de la voluntad de quién reconoce al menor no así el consentimiento de la madre, ya que existen figuras para impugnar dicho reconocimiento en caso de no ser el padre biológico quién efectúa dicho acto.