rectificacion de partida de nacimiento

30 Ago 2018 10:46 #1 por patika
buen dia a todos.. un apregunta , que saben al respecto de las rectificaciones de partida de nacimiento que se puedan hacer de forma administrativa( art. 17 de la ley transitoria del registro del estado familiar......) existe una año limite de emitida la partida de nacimiento para poder hacerlo de esta manera y q deba de hacerse via notarial, les agradece los comentarios al respecto.

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30 Ago 2018 18:22 #2 por JuridicoZelaya
Respuesta de JuridicoZelaya sobre el tema rectificacion de partida de nacimiento
Si puediera exponer su caso y ver si procede o no administrativamente, si posee acta de suspecion por parte del delegado de duicentro por ejemplo..

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31 Ago 2018 08:01 #3 por ServiciosLegales
Respuesta de ServiciosLegales sobre el tema rectificacion de partida de nacimiento
si hay una fecha limite, es a partir de cuando la ley entró en vigencia que procede con ese artículo, las de 1996 ya se puede


Art. 75.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

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31 Ago 2018 08:01 #4 por ServiciosLegales
Respuesta de ServiciosLegales sobre el tema rectificacion de partida de nacimiento
si hay una fecha limite, es a partir de cuando la ley entró en vigencia que procede con ese artículo, las de 1996 ya se puede


Art. 75.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

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31 Ago 2018 16:54 #5 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema rectificacion de partida de nacimiento
Colega Patika, entiendo que su pregunta va encaminada a saber, ¡cual es el plazo que tiene una persona, para solicitar la rectificación vía administrativa, por contener error la inscripción del asentamiento hecho?
Si es así, le sugiero leer el Art. 193 del Código de Familia; pero además lea diversas Sentencia de la Cámara de Familia, en donde señala que las rectificaciones que realiza el registrador de familia de conformidad al Art. 17 L.T.R.E.F.R.P.M. –que es Ley especial posterior a la vigencia del Código de Familia- pueden ser efectuadas incluso después del año de verificado el asiento de la inscripción, ya que dicha ley por su carácter especial dota a dicho funcionario de la potestad de enmendar por la vía administrativa los errores que claramente se consignan en dicha norma; por no establecerse en dicha ley plazo alguno. Sin privar al peticionario que lo pueda hacer vía judicial o notarial.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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