En la universidad nos han dejado de tarea que investiguemos cómo se puede documentar la entrega de dinero en efectivo de un padre a una hija, para justificarlo con el banco.
Me habian dicho que no era necesario hacer una donación, sino con una declaración jurada del padre es suficiente, para efectos tanto del banco donde depositaran en dinero como para efectos tributarios para que ese monto no sea considerado como renta gravable.
Una declaracion jurada donde dice que se lo regala: es decir una donación en la que solo consta que el padre da mas no que la hija acepta, para efectos bancarios esta bien.
Ahora aunque sea una donacion no formalizada en su totalidad, legalmente la hija debe pagar impuestos, si lee el cod. Trib. Y la ley del imp. Sobre la renta lo vera.
Cualquier tipo de donaciones no esta sujeta al pago de ISR según el art. 3 numeral 3) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando se realicen entre ascendientes y descendientes dentro del segundo grado de consaguinidad y conyuges. En este caso estamos en presencia del primer grado de consanguinidad (padre a hija).
En este caso no se aplica el código tributario (ley general), sino la especifica, que es la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Gracias por su ayuda.
mcastillo escribió: Cualquier tipo de donaciones no esta sujeta al pago de ISR según el art. 3 numeral 3) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando se realicen entre ascendientes y descendientes dentro del segundo grado de consaguinidad y conyuges. En este caso estamos en presencia del primer grado de consanguinidad (padre a hija).
En este caso no se aplica el código tributario (ley general), sino la especifica, que es la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Gracias por su ayuda.
Si termina de leer el art. Que usted cita vera que si recibe dinero (el caso que usted expone) si paga impuesto sobre la renta, no pagaria en caso de recibir un bien distinto al dinero, entonces rectifique su posicion estimado.
Lamento deferir de su interpretación, ya que en literal 3, se refiere a cualquier clase de donaciones, definiéndose el grado de parentesco que se necesita para que esa donación sea excluida del concepto de Renta.
El inciso 2, da los lineamientos para valorar un bien que no sea dinero el que se dona; el documento que se debe hacer (declaración jurada) es para evitar que el banco diga que es lavado de dinero, el cual sirve también para su declaración anual de ISR.
En ambos casos quien recibe la donación lo informa al Ministerio de Hacienda, en el reverso del F11, en la linea 732.