tengo una gran duda: Un empleado publico, que no labora para sistema judicial, puede ejercer la abogacia, por ejemplo seguir un tramite de aceptacion de herencia via judicial? Si lo prohibe, que ley lo dice expresamente? ayudenme por fis.
En el famoso Art. 67 CPCM, que todo abogado debe señalar en su escrito inicial de demandas, contestaciones y solicitudes que dirija a los tribunales del país; a efecto de indicarle al juez que no se encuentra inhabilitado para procurar. En su caso en e numeral 3°. Y también debe de revisar el Reglamento de la Institución en que labora.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."