Saludos estimados foristas necesito asesoría, ya que estoy por hacer un convenio de divorcio pero los comparecientes se casaron en 1991, y en la certificacion de la Partida de Matrimonio no se hace mención del régimen.
La preguntas es: que regimen se usa en estos caso o como plantear eso en el documento?
jihernandez escribió: Saludos estimados foristas necesito asesoría, ya que estoy por hacer un convenio de divorcio pero los comparecientes se casaron en 1991, y en la certificacion de la Partida de Matrimonio no se hace mención del régimen.
La preguntas es: que regimen se usa en estos caso o como plantear eso en el documento?
Muy agradecido de ante mano.
Art. 42 CF.- Los contrayentes, antes de la celebración del matrimonio, podrán optar por cualesquiera
de los regímenes patrimoniales mencionados en el artículo anterior o formular otro distinto que no contraríe
las disposiciones del presente Código. Si no lo hicieren, quedarán sujetos al de comunidad diferida
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Si se casaron antes de la reforma o existiendo ya la reforma y no se plasmó por un error garrafal el regimen a adoptar, el Art. 42 del Código de Familia establece la adopción del regimen de la comunidad diferida.
Ya fue aceptada la solicitud, y la respuesta era separación de bienes.............(tenia entendido que antes de entrar en vigencia el Código de Familia, el Régimen Supletorio es el de Separación de Bienes, art. 186 C.C derogado.) esta fue la respuesta que use.