Solicito grandemente su ayuda, por cuanto tiempo puede estar vigente una orden de captura administrativa, sin que la Fiscalía presente requerimiento y puede un fiscal negarse a dar información a un apoderado debidamente facultado de que si una persona tiene orden de captura y obligadamente tiene que apersonarse el imputado.
Hola, Art. 324 C. Pr. Pn., establece que el fiscal deberá presentar el requerimiento en un plazo no mayor de diez días. Dele una leída a todo el Art. allí le explica el procedimiento y plazo de fiscalía.