Una consulta....Que tipo de proceso debo de llevar en el caso de un arrendamiento de casa para vivienda que se celebró de forma verbal y la arrendataria tiene tiempos de no pagar...?? Unos dicen que es PROCESO COMUN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO, conforme a lo que señala el CPCM, ya que no hay contrato escrito...Otros me manifiestan que es un proceso de terminación de contrato de arrendamiento conforme al CCivil.... Supuestamente el Proceso de Inquilinato en base al CPCM y la Ley de Inquilinato exigen que exista contrato escrito...
Lo que si estoy pensando llevar a cabo es Diligencias de Reconvención de Pago para que eso me sirva aunque sea de prueba documental independientemente que tipo de proceso inicie.....el proceso se llevaría a cabo en el juzgado de lo civil de Mejicanos......que se tardan un montón.....!!!
en materia de prueba el Código Procesal Civil y Mercantil es flexible. Recuerde que la entrada en vigencia de esta normativa hizo una derogatoria tácita de todos los resabios de escritura que señalaba antiguamente el Código Civil, allá en el capítulo referido a la prueba de las obligaciones. Es decir, antes el CC prescribía que "deberán constar por escrito todas las obligaciones que excedan de 200 colones" si mal no recuerdo, y también que "no pueden suplirse todas aquellas obligaciones que deban constar por escrito";sin embargo, hoy sí se permite que esos hechos se puedan acreditar o probar por medio de testigos.