Recuerde lo que señala el Art. 2251 C.C.
El heredero testamentario tiene 30 años para aceptar la herencia, sin que los llamados a la sucesión intestada, puedan reclamar nada de los bienes dejados por el causante. Pasados estos 30 años, cualquier persona llamados a la sucesión intestada, pueden oponerse a que se declare heredero testamentario, porque el derecho ya prescribió.
También los herederos abintestato, pueden alegar la prescripción como acción en contra del heredero testamentario.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Gracias por su respuesta. Pero si un heredero de los testamentarios aceptó aún cuando ya le había prescrito el derecho de petición. se puede pedir la nulidad de esa declaratoria?