Es muy sencillo, los padres comparecen ante notario o consul, en su calidad de representantes del hijo o hija; otorgando poder especial para que el mandatario comparezca ante notario a otorgar la escritura de adecuación de nombre, por haber ....(aqui pone el motivo por el cual hubo cambio en el apellido de la madre o el padre). No olvide dar fe de la personería.
Lo que no comprendo es ¿porque los padres no otorgan de una sola vez ante el notario o consul, la adecuación del nombre de su hijo? ¿para que otorgar poder?
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."