SOBRE LEY PENITENCIARIA

03 Dic 2018 18:09 #1 por Ester
SOBRE LEY PENITENCIARIA Publicado por Ester
Hola buen día, tengo una consulta, mi cliente es el padre de un condenado por homicidio agravado, que está recluido en el penal de izalco, resulta que en ese penal no tiene visitas el recluso por se pandillero y las medidas extraordinarias.
Resulta que tiene una enfermedad crónica y el padre de el busca mis servicios para que verifique su situacion y le haga una visita al penal para poder verle físicamente.
Que debo de hacer o que requisitos necesito en el penal para poder hablar con el recluso??
Tengo que solicitar autorización del juzgado de vigilancia penitenciaria o sólo del penal??
Necesito poder por parte del padre??
Alguien tiene modelos del poder y escritos que se presentan, les agradeceré mucho...

Eshter.-

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03 Dic 2018 19:25 #2 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema SOBRE LEY PENITENCIARIA
Ademas de abogada es doctora?

Si no es doctora no le veo sentido que vaya a ver al marero (y aun si lo fuera y ademas tuviera poderes magicos y sin hacer examenes concluyera algo, que hara el padre?)

Como abogada lo que puede hacer es solicitar a la PDDH que verifique la situacion del marero.

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03 Dic 2018 20:55 #3 por Ester
Respuesta de Ester sobre el tema SOBRE LEY PENITENCIARIA
Muy fino. Es usted muy amable.

Eshter.-

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04 Dic 2018 10:01 #4 por brga_710
Respuesta de brga_710 sobre el tema SOBRE LEY PENITENCIARIA
Buenos días licda.

Hasta donde se, los centros penales estaban solicitando una autorización y por ende primero había que mostrarse parte en el Juzgado que controla la ejecución de la pena del interno, lo cual a mi ver no es necesario, pero para no ir en contra de la Dirección muéstrese parte en el juzgado, el padre del interno la puede nombrar perfectamente, en un escrito simple.

Una vez pueda ingresar al centro penal, en virtud de la simple observación y entrevista con el interno, usted podrá optar en solicitarle al Director y Equipo Técnico se le ponga en tratamiento o interponer una queja judicial por violación a derechos fundamentales, la salud.

Y si es el caso algún beneficio penitenciario, por enfermedad crónica degenerativa con daño orgánico severo.
El siguiente usuario dijo gracias: Ester

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04 Dic 2018 10:01 #5 por brga_710
Respuesta de brga_710 sobre el tema SOBRE LEY PENITENCIARIA
Buenos días licda.

Hasta donde se, los centros penales estaban solicitando una autorización y por ende primero había que mostrarse parte en el Juzgado que controla la ejecución de la pena del interno, lo cual a mi ver no es necesario, pero para no ir en contra de la Dirección muéstrese parte en el juzgado, el padre del interno la puede nombrar perfectamente, en un escrito simple.

Una vez pueda ingresar al centro penal, en virtud de la simple observación y entrevista con el interno, usted podrá optar en solicitarle al Director y Equipo Técnico se le ponga en tratamiento o interponer una queja judicial por violación a derechos fundamentales, la salud.

Y si es el caso algún beneficio penitenciario, por enfermedad crónica degenerativa con daño orgánico severo.

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04 Dic 2018 14:16 #6 por Ester
Respuesta de Ester sobre el tema SOBRE LEY PENITENCIARIA
Muchísimas gracias por su comentario, le agradezco mucho su aporte Lic.Boris

Eshter.-
El siguiente usuario dijo gracias: brga_710

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