Alguien que haya llevado un caso de usurpación de inmueble me pueda brindar comentarios del proceso en si, nunca he llevado uno, y efectivamente nuestro codigo penal establece el delito como tal . Me gustaria conocer dentro de la práctica como hacer efectivo el proceso. Porque he leído sobre una ley especial para la garantía de la propiedad , pero segun entiendo es inaplicable por haber sido declarado algunos artículos inconstitucionales. Entonces si por esta ley no se puede tendría que hacerse mediante el proceso penal, pero nunca he llevado uno de estos en relación a usurpacion. De antemano agradezco todo comentario .
La Ley Para la Garantía de la Propiedad esta vigente colega, y puede presentar la solicitud en un juzgado de paz en donde si ha establecido la usurpación y si la solicitud que presente reúne los requisitos que exige dicha ley, ya que la ley manda que en el termino de veinticuatro horas le deberán practicar inspección en el inmueble para verificar la usurpación y luego de ello convocaran a audiencia.