Hola. Tanto así como AGREGAR, habría que ver, porque la ley en el Art. 7 inciso ultimo, parte final, del Código Procesal Civil y Mercantil, en el PRINCIPIO DE APORTAR, dice claramente que la actividad probatoria corresponde EXCLUSIVAMENTE a las partes o los que tienen calidad de terceros, pero que el JUEZ PODRÁ ORDENAR DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER CON EL FIN DE ESCLARECER ALGÚN PUNTO OSCURO O CONTRADICTORIO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN ESTE MISMO CÓDIGO.