URGENTE

26 Feb 2019 10:20 #1 por agarcia
URGENTE Publicado por agarcia
Buen día.

El ofrecimiento de caución . de conformidad al Art. 258.-cpcym. En la La solicitud de práctica de diligencias preliminares de medida cautelar. para responder de los gastos y de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a las personas cuya intervención sea requerida. Se pregunta. ¿será necesario, rendirla si la medida se solicita en el caso de una sucesion que sólo un heredero es el que se está aprovechando de los bienes y no permite el acceso al otro; si lo que se está pidiendo es proteger los bienes muebles?. Y si es así como se calcula el monto de dicha caución. Muchísimas gracias.

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26 Feb 2019 10:50 #2 por oscar0277
Respuesta de oscar0277 sobre el tema URGENTE
los Juzgados no acceden a anotar las propiedades por esas causas, y lo confirman las cámaras. Existen sentencias en Documentación Judicial que desarrollan el tema bien detallado.. no tengo a la mano la sentencia ni la referencia, pero si busca en dicha página de la Corte la encontrará. Pero puede intentar, auque antes tome en cuenta dicha sentencia.

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