Un saludo a toda la comunidad. Tengo que hacer un trámite de aceptación de herencia testamentaria vía judicial, pero resulta que en el testamento no se instituyeron herederos universales, sino que sólo legados. Será nulo dicho testamento? O tengo que seguir la aceptación en forma abintestato?
MIGUEL ABOGADO escribió: Un saludo a toda la comunidad. Tengo que hacer un trámite de aceptación de herencia testamentaria vía judicial, pero resulta que en el testamento no se instituyeron herederos universales, sino que sólo legados. Será nulo dicho testamento? O tengo que seguir la aceptación en forma abintestato?
Buenas noches, desde mi punto de vista, la falta de consignar herederos no produciría una nulidad del instrumento pues no afecta los requisitos de validez del mismo, lo que sí es evidente la falta de ejecutor testamentario, pues es el heredero es el encargado y el obligado de comparecer a dar la tradición del legado, pues la opción que veo es la petición de un curador, una vez nombrado se convierte en titular de las acciones que competen al causante y a sus herederos respondiendo de sus obligaciones e incluyendo la tradición de los legados.
Iniciar diligencias abintestato lo único que produciría es una declaración de improcedentes las diligencias por haberse otorgado testamento.
Art. 1081 C.- Si no hubiere herederos universales sino de cuota y las designadas en el testamento
no componen todas juntas unidad entera, los herederos abintestato se entienden llamados como
herederos del remanente.
Si en el testamento no hubiere asignación alguna a título universal, los herederos abintestato son
herederos universales
MIGUEL ABOGADO escribió: Art. 1081 C.- Si no hubiere herederos universales sino de cuota y las designadas en el testamento
no componen todas juntas unidad entera, los herederos abintestato se entienden llamados como
herederos del remanente.
Si en el testamento no hubiere asignación alguna a título universal, los herederos abintestato son
herederos universales
Esa disposición comprende a la figura jurídica de los herederos de remanente y a una de sus clasificaciones, el inc final de este articulo comprende cuando es el caso de que el testamento no instituye herederos y solamente tiene asignaciones a título singular, entonces se sucede en el remanente de la herencia, los herederos abintestato. Recuerde: Que cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales. Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del testador.