buenos dias colegas quisiera saber en que consiste la audiencia conciliatoria en materia de transito. voy a intervenir en representación de la parte demandada. que es lo mas conveniente? sera necesario llegar a un acuerdo con la parte demandante previo a esta audiencia conciliatoria. de antemano gracias por compartir sus experiencias. tengo que ir al juzgado para ver si se interpuso el escrito de conciliación en el plazo que establece la ley.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
como lo dice la primera audiencia es para tratar de conciliar de llegar a un acuerdo que favorezca a ambas partes y si es bueno intervenir solo que es de tener presente que si el que esta demandando ya arreglo su vehiculo es mejor no conciliar porque puede ser que este cobrando mucho mas del daño causado por eso ahi es mejor que pase a la otra etapa del juicio en donde se tiene que nombrar el peritaje de los dañoa causados y verificar cuanto se ha gastado en la reparacion y es de recordar que la parte demandada sabe como fue el golpe es bueno consultar con un mecanico que nos asesore cuanto debemos pagar por el daño para tener una idea, lo bueno es conciliar y llevar en este caso un margen de hasta cuanto podemos dar en concepto de daño y antes de entrar a la audiencia podemos conciliar y solo se retifica esa concilicion ante el juez
hola waldo2173 gracias por tu ayuda pero una consulta por ejemplo si la persona que que demanda solicita una cantidad superior a lo que realmente corresponde, tengo entendido que la parte demandante puede proponer un perito para que haga el peritaje o el tribunal nombra uno de oficio. en todo caso cuando tu dices que se pase a la otra etapa del juicio (se tiene que nombrar el peritaje de los dañoa causados y verificar cuanto se ha gastado en la reparación....). esto es en la misma conciliación o es necesario que se fije otra fecha para llevar a cabo este peritaje. porque he leído en el foro y dicen que sino estas deacuerdo con lo que pide el demandante es necesario esperar el peritaje de los daños. de antemano gracias por tu respuesta.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
yo creo que es bueno leer la ley sobre accidentes de transito pero si en la audiencia conciliatoria no hay acuerdos pasa a la otra etepa del juicio en donde si no me equivoco uno propone un perito para la evaluacion claro la contraparte tambien, pero el juez puede nombrar a un perito para eso y ahi se verifica los daños cusados es de recordar que los tribunales no cuentan con esta clase de peritos por eso uno los propone y el juez dice despues de la audiencia conciliatoria en donde no hay acuerdo que se verifique los daños causados para que el pueda fijar un monto es como investigar lo sucedido y si no estas de acuerdo con el demandante por lo que esta pidiendo es mejor que continue el caso a la siguiente etapa porque a veces se esta pidiendo demasiado por eso uno tiene que hablar bien con nuestro cliente hasta cuanto puede dar en daños y uno ya se la juega manifestando cierta cantidad es decir si en cliente dice que da $1000 en daños uno propone a la contraparte $500 si los acepta bienvenido y si no se propone otra cantidad pero claro es de saber cuanto quiere primero y en base a esto uno trata de conciliar pero si se quiere aporvechar es mejor no conciliar, pero recorda que a todo esto no haya arreglado el vehiculo porque si ya lo arreglo no puede pedir todo el daño porque creo que hay un articuilo en la ley que habla sobre esto
hola....
recuerda q la etapa conciliatoria es previa en el juicio civil de reparacion de daños, debes de tener tu poder especial para intervenir y asi mismo un poder especipecifico para asistir a la audiencia conciliatoria, es importante que si se han iniciado diligencias de conciliacion
revises el valuo de los daños, y en base a esto debes de considerar si eres el representante del demandado, si es oportuno conciliar segun lo agregado al expediente, ya que si no concilias tu contraparte tendra 60 dias posteriores a dicha audiencia conciliatoria para demandarte, lo cual no seria conveniente por que podrias ser condenado en costas y pagar los daños en base al valuo realizado...
que tal buen dia, mi consula es que si alguien por casualidad tiene la solicitud que s epresenta en el juzgado de transito para conciliar y estoy confundido si la conciliacion es aparte de la demanda, que si en la misma demanda solicito la conciliacion o que si son distintos!!
De acuerdo al Art. 9 Ley de Procedimiento Especiales sobre Accidentes de Tránsito "Cuando del accidente sólo resultaren daños materiales, únicamente habrá lugar a la acción civil". el Art. 39 de la referida ley establece que "OCURRIDO UN ACCIDENTE EN QUE SÓLO RESULTAREN DAÑOS MATERIALES, O CUANDO EL CONDUCTOR FUERE UN MENOR DE EDAD A QUIEN SE LE ATRIBUYERE DAÑOS PERSONALES
MATERIALES O AMBOS, LOS INTERESADOS O EL REPRESENTANTE LEGAL EN SU CASO, PODRÁN COMPARECER ANTE CUALQUIER JUEZ DE PAZ O NOTARIO, A EFECTO DE CONSIGNAR EN UN ACTA LAS ESTIPULACIONES EN QUE HUBIEREN CONVENIDO SOBRE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS", esta es la comunmente denominada acta de reparación de daños; en el caso de que las partes no lleguen a ningún acuerdo, la misma legislación en su Art.40 establece "Si no existiere el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el perjudicado, dentro de los treinta días de ocurrido el accidente deberá pedir verbalmente o por escrito al Juez de Tránsito competente, que cite a conciliación a las personas que, según el Art. 36 fueren responsables, como acto previo a la iniciación del juicio correspondiente", lo demás creo que ya lo sabes, el juicio oral y público. las diligencias conciliatorias son previas al juicio de transito por daños materiales. asi como lo estipula el articulo 40 de la Ley de Procedimiento Especiales sobre Accidentes de Tránsito.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
Estimado, podrías favor proporcionarme la base legal o ampliar la explicación sobre el punto que mencionas de "Si el demandante ya reparo su vehículo no debes conciliar, porque ya no tiene ninguna posibilidad de cobrar nada" en base a qué podemos fundamentar tal argumento?? De antemano muchas gracias por tu apoyo
buenas tardes yo quisiera hacer otra consulta ya que tuvimos conciliacion indemnizado a la parte agraviada, ante el juez de transito de San Miguel en el 2015, hubo incumplimiento del imputado y pedi una audiencia especial por incumplimiento, ahora bien ¿que le pido al Juez? cumplimiento del saldo que debe mas los gastos a que ha incurrido mi mandante, o que le pido y en que base legal?
Buenos dias en el caso que no se tenga parte policial y unicamente testigos del echo, se puede pedir verbalmente o por escrito al Juez de Tránsito competente, que cite a conciliación a las personas que, según el Art. 36 fueren responsables, como acto previo a la iniciación del juicio correspondiente"