Resulta que un cliente que esta en Estados Unidos está tramitando su residencia alla. Entonces tiene un inconveniente, el cual es que aqui en El Salvador esta siendo requerido porque tiene una acusación formal por Trafico de Armas.
Mis preguntas son:
¿Se podria llevar el proceso sin la presencia de el, porque tengo entendido que es necesario la presencial del imputado, a excepcion de la audiencia inicial y las especiales?
¿El proceso no se va resolver hasta que el comparezca o si se podria resolver sin la comparencia de el?
Si ya tiene una ACUSACION formal significa que el proceso se encuentra en la fase de instrucción ya agotada, y está por celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR.
A la audiencia preliminar deben comparece el imputado. Si no es posible realizar la audiencia por incomparecencia del imputado u otro motivo, el juez fijará nuevo día y hora y dispondrá todo lo necesario para evitar su frustración. No obstante, si la incomparecencia por segunda vez se debe a la negativa del procesado detenido a concurrir, constatado ello por informe del Director del presidio respectivo, a juicio prudencial del juez, podrá realizarse la audiencia sin la presencia del mismo. Pero si es imputado que goza de medidas sustittutivas, y su defensor no justifica su ausencia (ejm. enfermedad grave con hospitalización), el Juez suspenderá la audiencia y girará la respectiva orden de captura. Art. 361 CPP
La audiencia preliminar se puede suspenderse por las mismas causas previstas por este Código para la vista pública.
Ud. debe valorar y aconsejar a su cliente que regrese para la audiencia preliminar, pues le va a afectar a la hora de tramitr su residencia. El servicio de inmigración USA verifica varias veces los antecedentes del solicitante. También analice el caso de la PRESCRIPCION para este tipo de delito.
Muchas gracias por su respuesta, colega.
abusando un poquito, procederé hacerle otra consulta:
¿ No pueden decretar sentencia sin la concurrencia de él?
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema AYUDAA
ivan17_auto escribió: Muchas gracias por su respuesta, colega.
abusando un poquito, procederé hacerle otra consulta:
¿ No pueden decretar sentencia sin la concurrencia de él?