espero le sirva el formato hecho por mi persona
EXP: ______________________
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE TRABAJO
A sus antecedentes, los escritos anteriores en el proceso que se lleva en mi contra ________________________, administradora y propietaria de mi negocio familiar con nombre _________________________________, por infracciones a la Ley Laboral, respetuosamente manifiesto a usted que por medio del presente escrito interpongo recurso de apelación, ante la Dirección General de Inspección de Trabajo en contra del, auto que contiene el FALLO, del proceso que se sigue en mi contra, de fecha veintiuno de Marzo del año dos mil doce. considerando la naturaleza de la resolución, esta se enmarca dentro de los autos definitivos que ponen fin al proceso, haciendo imposible la tramitación de una legítima defensa de mi parte, posibilitando su impugnación vía apelación conforme a los Arts., 12 de la Constitución y 212, 508 y 510 CPCM.
RAZONES EN QUE SE FUNDA EL RECURSO:
El recurso, del cual hago mérito, lo fundamento en los hechos y disposiciones siguientes:
La Dirección General de Inspección de Trabajo, no ha aplicado las normas que rigen los actos y garantías del proceso de la manera en que corresponden. Pues desde el primer momento en que se estaba desarrollando el proceso les manifesté de como se realizaba mi relación con la señora ____________________________, pero todos los inspectores en sus informes, formatos y actas realizadas, se dirigían hacia mí como PATRONO y cuando se referían a la señora_______________________, lo hacían con los calificativos de EXTRABAJADORA, violentando así, el principio y la garantía constitucional de Legítima defensa pues en ese momento y con el juego de palabras técnicas que se manejo dentro del proceso me estaban atribuyendo la subordinación sobre la demandante, cuando en ningún momento fue probado tal situación. Esto conlleva a manifestar que existió durante todo el proceso FALTA DE PROTECCION ESTATAL, hacia mi persona, teniendo claro que la señora ___________________, se acobijo bajo un Derecho que no le pertenece, y se le concedió respaldo estatal, de una manera ilegitima, por que en ese momento que ella puso del conocimiento de su situación al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se le dio carácter de cierto todo lo que ella manifestó y expreso ante ustedes algo que jamás se demostró, pues en las notas y apuntes que yo presente, claramente se podía verificar que ella sacaba producto y lo vendía y que de esa venta que realizaba ella tomaba su ganancia en beneficio propio. Lo anterior está expresamente señalado en informe de visita de fecha cinco de enero del dos mil doce donde se me consigna el calificativo de “PATRONO” diligencia realiza por la INSPECTORA DE TRABAJO Nipsa Quintanilla, en la que se como resultado de la visita dice que “no se puede levantar acta por falta documentación que no se posee en esta visita, además no pude contactar a la ex-trabajadora MEDRANO ERAZO”, de donde se le consigna a la señora MEDRANO ERAZO, el calificativo de ex-trabajadora, cuando es la primera visita que se me realiza sin haber probado aun nada, de ahí la manera ilegal de haberme interpuesto una multa que provenía de diligencias anteriores carentes de valides por las situaciones que les mencione, y la forma ilegitima en que se realizaron. Que a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil doce se me mando a oir mi posición y hacer uso del derecho que la Ley me confiere, manifestando nuevamente “que únicamente era una proveedora de calzado de la señora Dunia Sarai Medrano Erazo que no cumplía un horario, y que solo se ganaba una comisión de la venta, además vendía productos Avon y Esika” en este punto es preciso identificar qué clase de relación existía entre mi persona y la señora Medrano Erazo, pues según lo que he manifestado a lo largo de todo el proceso es que jamás hubo subordinación, fuerza, obligación, cumplimiento, protección, etc. Sino que por otra parte únicamente se le provello la mercadería que ella me compro atravez de pagos diarios y desde esa óptica se obtenía, el monto que ganaba por la venta que ella realizaba, teniendo en cuenta que ella buscaba sus clientes, ponía el precio a los clientes, la forma de pagos y el tiempo de pago y de esa manera ella me confrontaba dicho acuerdo con un cuaderno de entrada y salida de producto por parte de ella teniendo claro que dichas actuaciones están bien por debajo de considerarse como actividad de trabajador con responsabilidades de patrón, dicha situación se probo con el cuaderno que se proveyó en la diligencias iniciales pero solo se tomaron en cuenta para conveniencia de la señora Medrano Erazo constituyéndose de manera subjetiva en mi contra y no como la ley manda de manera objetiva. Según en articulo 8 literal e) “son funciones especificas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Administrar los procedimientos de inspección del trabajo con el objeto de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas legales que regulan las relaciones y condiciones de trabajo” y a la luz de lo que plantee anteriormente mi relación con la señora Medrano Erazo es puramente Prestación de Servicios y dichas relaciones el Codigo de Trabajo, dice en su artículo dos ultimo inciso “”””Las disposiciones de este Código regulan: No se aplica este Código cuando la relación que une al Estado, Municipios e Instituciones Oficiales Autónomas o Semiautónomas con sus servidores, fuere de carácter público y tuviere su origen en un acto administrativo como el nombramiento de un empleo que aparezca específicamente determinado en la Ley de Salarios con cargo al Fondo General y Fondos Especiales de dichas instituciones o en los presupuestos municipales; o que la relación emane de un contrato para la prestación de servicios profesionales o técnicos””””” excluyendo de cualquier trámite legal u objeto de responsabilidad laboral y tramitación laboral, la prestación de servicios lo que sobrepasa el entendimiento y quehacer del Ministerio de Trabajo que incluye el presente caso, aunque el mismo no tenga el carácter de que haya regulación formal dentro de dicha relación, teniendo claro que en el presente caso se refiere a prestación de servicios, mas sin embargo se deberá determinar en qué categoría de relación laboral corresponde pues la misma es de menos responsabilidad para ambas partes.
Se me ha señalado que no se probó la manera de trabajo, la forma de pago y demás trabajos que la señora Medrano Erazo realizaba, en conjunto, mas sin embargo en su momento la poca información y oportunidad de parte de las personas encargadas de la realización de las diligencias fue el detonante para dejar de lados el termino de pruebas pues estoy enterada de que es a solicitud de las partes mas sin embargo al momento que me presente a ejercer mi derecho de legítima defensa se me manifestó que ya no había problema y que si iba a realizar o mencionar algo que lo hiciera fuen cuando mencione por decima vez “que únicamente era una proveedora de calzado de la señora Dunia Sarai Medrano Erazo que no cumplía un horario, y que solo se ganaba una comisión de la venta, además vendía productos Avon y Esika” y con ello se cero el acta y firme. Quedando desprotegida del derecho que se me confiere dentro del presente proceso de probar los hechos ahí alegados, pues la pauta de abrir el termino de pruebas no se consigno en la acta en mención convirtiéndose entonces en un error craso de legalidad al presente proceso lleno de vicios y vacios legales fundamentales tal y como lo he manifestado y los enumero en el orden de ideas planteado: a) la asignación de pre calificativos en mi caso de patrono y en el caso de la señora Medrano Erazo desde el primer momento sin antes tener los insumos necesarios para hacer tal aseveración seria en mi contra b) falta de protección estatal, por que se sobreentiende que ambas somos Salvadoreñas y se nos atañe la debida representación y se nos salvaguarda por igual el derecho de igualdad ante la Ley. c) la actuación pasiva del inspector de generar un ambiente en iguales condiciones para investigar los hechos que se vierten como anticipo de prueba en ambos lados del proceso de cargo como de descargo, de ahí la mala actuación de dichos operadores( resolutores, inspectores y personas que intervinieron en el presente tramite) d) La carencia de motivación efectiva de sus resoluciones se traduce en una actividad arbitraria del juzgador, de ahí que resulte clara mi reclamación sobre este respecto, siendo claramente incongruente lo resuelto por el Departamento de Inspección de Industria y Comercio de La Dirección General de Inspección de Trabajo, siendo ustedes mismos “parte y jueces”, se deja poca objetividad a la vista de sus resoluciones. y e) no se aclaro que clase de relación y que papel jugaba cada una de nosotras dentro del montaje que se me realizo, llamado lugar de trabajo, en consecuencia resolución carente de claridad y legalidad.
PETITORIO:
A la Direccion General De Inspeccion De Trabajo de San Salvador, por lo expuesto, con el respeto que usted se merece PIDO:
Me admitan el presente recurso de apelación contra el auto de fecha veinte uno de marzo del año dos mil doce mediante al cual el Departamento de Inspección de Industria y Comercio de La Dirección General de Inspección de Trabajo me condeno en concepto Multa el pago de Cien Dolares de los Estados Unidos de America en razón de veinte dólares por cada una de las cinco infracciones cometidas al articulo uno literal a) del Decreto Ejecutivo numero cincuenta y seis al adeudarle en concepto de complemento de salario a la señora Dunia Sarai Madrano Erazo, en los términos que exprese anteriormente, Se habrá si se estima conveniente el termino a pruebas tal y como lo establece el artículo 630 del Codigo de Trabajo.-
Señalo para recibir notificaciones y citaciones el telefax _____________.
San Salvador, diecinueve de Julio de 2012.