es el caso de que doa trabajadoras de banco hicieron cada una prestamo con la entidad al cual laboran, pero ha sido despedida y la otra renuncio pero en la indemnizacion que les tiene que dar dicen que el banco se los va a retener en concepto de pago de la deuda que adquirireron con el banco por que en una hoja aparte del contrato firmaron que la indemnizacion que les darian en caso de irse de la entidad la hiban a dejar en ese concepto, ahora bien la pregunta es si es legal que se queden con su indemnizacion ya que la misma tien su finalidad en cuanto a materia laboral se refiere y para mi pienso que no la pueden retener en ese concepto y que el prestamo debe ser saldado en base al plazo del contrato de prestamo que adquirireron, alguien que sepa sobre esto que me ayude, ya sea porque ya llevaron algun caso de estos o sepa como ha derecho debe proceder, sugerencias u piniones, porfavor
J.C., me gustaría aportar algún comentario o sugerencia pero no tengo la más mínima idea, ahora bien, el caso que nos planteas es muy interesante por lo que solicito a nuestros amigos del foro que compartan sus opiniones.
Como bien dice juanavelar, no se puede renunciar al derecho a recibir la indemnización correspondiente cuando se trate de un despido de hecho o sin causa justificada.
Lo interesante del caso se platea cuando hablas de una autorización previa donde el trabajador autoriza al patrono a que en caso de cambio de empleo retenga de la indemnización las cantidades necesarias para el pago del crédito de que se trata.
Concuerdo con juanavelar que tal autorización no es legal. En el caso planteado debe seguirse lo que dispone el artículo 136 del Código de Trabajo, especéficamente el inciso 4° que literalmente dice: "En los casos de sustitución de patrono o de que el trabajador cambie de empleo, el nuevo patrono que recibiere comunicación en que se expresen la existencia, condiciones y estado del crédito y transcripción de la autorización, quedará obligado a efectuar los descuentos y pagos a que se refiere el inciso anterior."
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema Re: laboral
Segun mi punto de vista en este caso es:
Para mi esa clausula de que el "Banco les va a retener la Indemnizacion en caso de despido para cumplir la obligacion del prestamo" yo la miro como una clausula no escrita. Debido a que la Constitucio en su Art. 52 establece que los Derechos del Trabajador son irrenunciable, y el banco en esta situacion esta quebrantando una norma de Rango Constitucional, es asi que el Art. 38 #3 de la Constitucion literalmente dice: El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias.. Para mi en este caso se encuentra con dos relaciones juridicas muy distinta. Porque la relacion que tiene el Banco como Acreedor es puramente CIVIL. y la otra relacion que tiene el Banco como Patrono es pura de Derecho Social (Laboral)
en la empresa que actualmente trabajo, por motivos de reestructuracion y cambios en los puestos pues ya estoy avisado que me despediran y hace un para de meses la empresa me hizo un prestamp personal sin intereses, me lo descontarian de mi salario cada quince dias, mi duda es.... AL MOMENTO DE DARME MI INDEMNIZACION LA ME PUEDEN DESCONTAR DE AHI EL PRESTAMO QUE ME HICIERON?????