muy buenos dias tenia uan consulta que cuando se tieen el mandamiento de embargo como se hace o donde hay que lleggar para embargar una cuenta bancaria.
les agradecere su colaboracion.
Hola MValiente pues en el Juicio Ejecutivo tienes que pedirle al Juez o Jueza que libre oficio junto con la orden o mandamiento de embargo al Banco respectivo para retener de la cuenta del Deudor Ejecutado la cantidad correspondiente hasta el límite de lo adeudado en la ejecución.
Embargo de cuentas, créditos, sueldos, salarios u otras remuneraciones
Art. 626 CPCM. Si se embargaran cuentas abiertas en entidades financieras, créditos, sueldos, salarios u otras remuneraciones o, en general, bienes que generen dinero en favor del ejecutado a cargo de un tercero, el juez ordenará a éste retener a disposición del tribunal la cantidad correspondiente hasta el límite de lo adeudado en la ejecución. En lo que exceda de este límite podrá el ejecutado disponer de sus cuentas bancarias o recibir las cantidades pertinentes.
Después de haberse ordenado judicialmente la retención del crédito del ejecutado no será válido el pago hecho por el deudor.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante
Estimado colega soy Ejecutor de Embargos y te cuento mi experiencia: los bancos que no te ponen traba para el embargo y te brindan la informacion si un abonado con el banco tiene cuenta con ellos son: Banco Agricola (Salvador del Mundo), Citi (Torres Ex-democracia) y Promerica (por la Gran Via) y tienes que llevar el numero de DUI y NIT (persona natural) y NIT (persona juridica), cualquier duda me preguntas
Carlos Aparicio
75 Av. norte y C. Juan Plablo II, Centro Comercial escalon 2, local 1-7, San Salvador. Tel. 7877-5643
gracias por la informacion la duda que tengo es yo ya tengo el mandamiento de embargos y con este mandamiento ya embargue un immueble y ya me regresaron el mandamiento inscrito la consulta es en el mismo mandamiento puedo embargar la cuenta bancaria o debo solicitar un nuevo mandamiento y los oficios para el banco.
nombre con el mismo , seguis dandole a todo asta cubrir el monto del mandamiento mas la tercera parte, solo que para cada cosa que embargues son actas diferentes, es decir: si ya hiciste lo del inmueble eso es una acta, ahora que embargues cuenta esa es otra acta...
tene cuidado de no ponerte muy goloso y pasarte de la cantidad por que te pueden anular el embargo por que excede sin mencionar que es objeto de amonestacion en la sala
soy ejecutor de full time si tenes otra duda no mas pregunta.... carnal .... preguntame!!! jajaja
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hey gracias por su claboraciopn seria mucho pedir si te molesto con algun modelo de acta de embargo ya que tengo los numeros de cuenta y el banco que corresponde, que son dos cuentas para dos banco distintos asi que necesesitaria hacer dos actas mas una por cada banco.
y una pregunta mas el acta empiza en la ultima pagina de la inscripcion de el cnr de la hipoteca.que ya realize y ya se me devolvio.
Deseo realizar un embargo de 25 mil a una persona natural, que sucede si la persona a la que embargue su cuenta bancaria, simplemente deja de recibir dinero en ella? o la cancela?
o el embargo aplica en todos los bancos?