bueno espero te sirva:
Transporte de Personas
El contrato de transporte de personas es aquel que tiene por objeto el desplazamiento en el espacio de seres humanos dotados de inteligencia y voluntad. El transporte de los restos de una persona no es transporte de personas.
A diferencia del contrato de transporte de cosas, en el transporte de personas, falta un elemento característico, que es la consignación del porteador. No hay consignación en el transporte de personas. Tampoco se puede desglosar la figura del acreedor (remitente y destinatario). El acreedor es en todo momento el pasajero. Es en cierto sentido un contrato intuitu personae. La cooperación del pasajero es permanente durante todo el tiempo que dure el viaje. En el de cosas, es momentánea, ya que sólo se limita a la consignación de la cosa al porteador.
En la celebración del contrato, generalmente, se extiende al pasajero un billete de viaje, en el cual se indica el nombre del pasajero y la ruta por seguir, la hora de partida y llegada, la clase, el precio del pasaje y cualquier otra circunstancia que permita una mejor precisión del billete.
El billete de viaje constituye un título de legitimación, y por tanto, siempre es nominativo, no transmisible por endoso ni cesión, y cuya exhibición es necesaria para exigir la prestación del servicio contratado (transporte).
El billete de viaje constituye también un medio probatorio y en algunos casos, podríamos decir, el único, como sucede en el transporte aéreo.
Responsabilidad en los Accidentes de Transporte de Personas
En principio, quien se encarga del transporte no se libera de esa responsabilidad si no prueba que está exento de culpa, demostrando haber adoptado todas las medidas idóneas para evitar el daño (prueba negativa).
Para fundamentar este principio, doctrinariamente se han estructurado varias teorías:
Teoría contractual:
Sostiene que la ejecución del contrato conlleva la obligación de conducir sano y salvo al pasajero a su lugar de destino. Al producirse un accidente que lesione al pasajero, virtualmente no ha cumplido con su obligación y, por tanto, la responsabilidad surge de la inejecución del contrato.
Teoría delictual:
Parte del principio del hecho ilícito, en el sentido de que todo aquel que cause por su culpa un daño a otro, está obligado a repararlo . Según este criterio, se deben demostrar varios presupuestos: a) el contrato de transporte; b) el accidente; y c) la culpa del conductor, que puede ser por negligencia, impericia o imprudencia.
A estas dos teorías se le han formulado varias críticas. En ese sentido se dice, por ejemplo, que la teoría contractual, presenta el inconveniente de no poder prever, al celebrarse el contrato de transporte, los daños y prejuicios que por accidentes puedan resultar, y en cuanto a la teoría delictual, se afirma que presenta el inconveniente de tener que probar primero la culpa del conductor, para luego declararlo responsable.
Teoría del riesgo:
Toda actividad que crea para otro un riesgo, hace responsable a su autor del daño que él puede causar, sin necesidad de establecer que ha habido o no falta de su parte.
Este criterio es el que está implícito en el texto del artículo 186 del Código de Comercio, ya que en dicho artículo se crea una presunción iuristantum de responsabilidad, en virtud del riesgo que corre la persona que se dedica a ejercer dicha actividad comercial. Por tanto, si ella recibe a cambio de sus servicios un pago, dicho servicio lo obliga a que se arriesgue al ejecutarlo.
Personas Responsables
Al determinar la responsabilidad, debemos tener presente la regla general que hace responsable a los dueños, principales o directores por los daños de sus empleados o dependientes en el ejercicio de sus funciones , principio en el cual se fundamenta el artículo 54 de la Ley del Tránsito, que establece: "El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora están solidariamente obligados a reparar todo daño material que se cause con motivo de la circulación del vehículo…".
CONTRATO DE TRANSPORTE
Entre el Grupo Scout ................. (CUIS ..-..-….) estructura de base que forma parte de SCOUTS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, con domicilio en................., de la localidad de............, provincia de…………………representado en este acto por su Jefe de Grupo ..............................DNI........................., en adelante EL GRUPO SCOUT, y el Sr.........................DNI...................con domicilio en.......................de la localidad de......................, provincia de ......................., quien ejerce la representación legal de la empresa......................................., con domicilio en..................de la localidad de............, provincia de ............................, en adelante EL TRANSPORTISTA, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: El transportista se compromete a transportar al Grupo Scout desde la sede del Grupo sita en........................... hasta ............................, saliendo el día.............a las ......hs. y llegando el día...................a las ............hs.
SEGUNDA: La cantidad de beneficiarios del Grupo Scout que comprende este contrato asciende a la cantidad de................... todos ellos menores de edad. Y a los adultos del Grupo en una cantidad de............ personas.
TERCERA: El transporte se realizará en micros de propiedad del transportista, en perfectas condiciones de mantenimiento debiendo encontrarse habilitado por la CNRT (Comisión Nacional de Regulación de Transporte), tener póliza de Seguro de Vida y Responsabilidad Civil contratada mediante una Mutual de Seguros para el Transporte Automotor de Pasajeros; estar al día en el Pago de la Tasa Nacional de Transporte , poseer certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente, y los conductores poseer carnet habilitante otorgado por la C.N.R.T. Si se viajara al exterior del país el transportista deberá contar con el "Permiso de viaje Ocasional al exterior" expedido por la C.N.R.T.
CUARTA: El vehículo se debe encontrar en perfecto estado de funcionamiento y con la carrocería, tapizado, neumáticos y accesorios en buenas condiciones de uso.
QUINTA: El precio del transportes se fija en la suma de ...........pesos que se abonarán de la siguiente forma................. no pudiendo sufrir variación alguna al momento de realizar al viaje.
SEXTA: El transportista es propietario y custodio de el/los vehículo/s que realizará/n el viaje contratado , asumiendo todas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica, y toma a su cargo el costo el combustible, lubricantes, aditivos, y demás consumos habituales el rodado, como así también la reparación mecánica y/o estructural del automóvil.
SEPTIMA: Ambas partes dejan aclarado que el presente contrato no implica sociedad, vinculación económica y/o relación laboral alguna entre ellos, y por tal motivo no responderán solidariamente ante las obligaciones que particularmente contraigan con terceros y con el personal a su cargo.
OCTAVA: Las partes establecen como domicilios especiales a los efectos del presente contrato los detallados supra y se someten a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de esta ciudad autónoma de Buenos Aires en donde tiene su domicilio legal la Asociación Civil a la que el Grupo Scout que contrata el transporte conforma como estructura de base. En ......................, .................a los..........días del mes de.............. de 20----.
Por el Grupo Scout Por el Transportista
Aunque no es nuestra legislación te servirá de idea, saluditos