Buen día estimados colegas, necesito de su valiosa experiencia por favor.
No tengo experiencia en materia de Familia y menos en Divorcios contenciosos y llevare mi primer caso
Resulta que mi cliente contrajo matrimonio con un privado de libertad ya condenado
por ello no hicieron vida en común y tienen una hija de 12 años
hace mas de ocho años mi cliente con su hija emigraron a USA
la voy a divorciar por separación ...
MI CONSULTA ES: 1- ¿debo pronunciarme sobre cuota de alimento para la menor? ella no necesita ayuda y el esposo no puede dársela por ser recluso; tengo la duda si el juez siempre debe fijar cuota de alimentos
El Art. 111 Fam. establece que los cónyuges deben acordar entre otras cosas ""por cuenta de quien serán alimentados los hijos o la cuantía que dará cada uno""
eso me da la pauta que la hija de mi cliente puede ser alimentada solo por su madre; y a partir de ello mejor no pido alimentos y por cnsiguiente no se requiere la declaración de ingresos me imagino
2. Otra duda. en vista que el demandado es recluso, es imposible que este pueda visitar a la hija ¿será que debo pronunciarme sobre el asunto y que digo?
Cualquier comentario es de ayuda, de antemano muchas gracias y les deseo éxitos en sus labores.
Saludos, en cuestión de cuota alimenticia la respuesta es sí debe pronunciarse, aunque la menor no necesita porque si no jamás le darán el divorcio.
Es como es un privado de libertad el cónyuge, si debe emplazarlo en el penal donde se encuentre y la procuraduría asumirá la representación o el abogado particular si posee, sobre este tema hay muchos foristas que ya se han pronunciado sobre ello, puede buscar en este foro para obtener mayor conocimiento.
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
Hola. Ya pasó un tiempo de su consulta, pero si es de utilidad, le digo:
En el trámite de divorcio se debe pronunciar sobre las pretensiones de hijos menores de edad. Aunque la persona que tenga actualmente el cuidado tenga capacidad para sostenerla, por ser derechos indisponibles, se debe solicitar una cuota de alimentos y será el Juez quien decida si establecer o dejar a salvo el derecho para solicitarla posteriormente en otro proceso. 2. Sobre el régimen de comunicación, igual debe proponer una modalidad y el Juez decidirá establecerlo o al igual que la cuota, dejar a salvo el derecho para su posterior solicitud en otro proceso independiente.