orientación en proceso de tierras.

22 May 2025 11:41 #1 por Antonio04
orientación en proceso de tierras. Publicado por Antonio04
Un cordial saludo, podrían orientarme en lo siguiente:

Unos clientes todos del sector agricultor, es decir (campesinos) han estado habitando y trabajando una tierra de varias manzanas por 33 años exactos, pero esa tierra le pertenece a FONAVIPO, es decir que si tiene dueño, mi consulta es existe algún medio que los ampare, algo que se pueda hacer para garantizar que ellos puedan luchar esa tierra o que no sean desalojados porque muchos habitan en ellas y asimismo sacan cosecha

No estoy seguro de pueda usarse una prescripción, a pesar que FONAVIPO nunca ha ido a pedir el desalojo es decir no hizo actos de dueño, pero al ser tierras del estado entiendo que no son susceptibles de comercio por lo que no se cumple uno de los tres requisitos de la prescripción
Podría ser a través de un titulo supletorio?
agradeceré su orientación

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30 May 2025 11:30 #2 por Noemy
Respuesta de Noemy sobre el tema orientación en proceso de tierras.
de su mensaje leo que ya sacó la certificación de denominación catastral para determinar quién es el dueño y que proceso seguir.
Yo diría que es de intentar hacer el proceso de prescripción por haber poseído la tierra por 33 años, y hacer actos de verdadero dueño
esto es de un fragmento de sentencia de la Cámara:Icono de web global
CSJ – Centro de Documentación Judicial
www.jurisprudencia.gob.sv › DocumentosBoveda
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No.338 S.M. SALA DE LO CIVIL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
Según nuestra jurisprudencia, los requisitos para que prospere la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio son tres: 1) que se trate de una cosa susceptible de prescripción; 2) la existencia de posesión con ánimo de ser señor o dueño; y 3) el transcurso de un plazo que en nuestra legislación, es de treinta años. Sentencia de la Sala de lo Civil número 262 del 29 de enero de 2001. (Líneas y criterios jurisprudenciales de la Sala de lo Civil, 2000, 2001, pags. 72 y 73).

En el caso de marras, se cumple con el primer requisito para que proceda la prescripción adquisitiva (cosa susceptible de prescripción), por tratarse de un inmueble que es susceptible de propiedad privada y por lo tanto de prescripción adquisitiva, el cual aparece inscrito a la matrícula ********** del Registro de la Propiedad de Occidente, a favor de la demandada, señora […]. Además con el reconocimiento judicial de fs. […], se singularizó e identificó la porción del inmueble en mención; y con la certificación de la denominación catastral, extendida por Centro Nacional de Registros, con su respectivo plano, de fs. […], se obtiene la correcta localización, así como sus respectivas medidas lineales y superficiales.

En cuanto al segundo y tercer requisito exigidos, para que proceda la pretensión de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, (existencia de la posesión y el transcurso del plazo), esta Sala procedió a analizar la prueba testimonial que corre agregada en autos, folios […].

En ese sentido, preciso es señalar que de acuerdo al art. 745 del Código Civil, “la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de ser señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”. En tal virtud, la posesión es un hecho, y debe probarse por medio de testigos, puesto que la prueba testimonial es la idónea para establecer los actos materiales que demuestren la posesión de la parte actora, tales como cultivar frutos, cercar, cortar madera, etc.

En ese orden de ideas, la parte demandante presentó en audiencia probatoria como testigo al padre del actor señor […]

Con la declaración del testigo antes mencionado, que en síntesis manifestó que él posee dos lotes, el número **********2 y **********3 desde mil novecientos setenta y seis; que hace como diez años le transfirió por medio de un abogado la posesión del lote número **********3 a su hijo; que construyó una casita en el lote **********3; que su hijo actualmente vive ahí, y a sembrado matas de guineo, yuca y ayote, y a instalado luz eléctrica; que el señor […] vive en el lote **********3 desde hace diez años; y que él lo reconoce como dueño.



Con el testimonio anterior, el actor ha probado que ha poseído el inmueble (lote **********3), habitándolo y realizando actos como dueño durante diez años.

Debe aclararse que con ese mismo testimonio, no se ha podido establecer que haya habido continuidad de la posesión de padre a hijo, pues el testimonio del padre, no es suficiente, ni conducente, ni idóneo para establecer que él (padre) ha poseído dicho inmueble desde 1976 como lo ha dicho, pues él en su calidad de testigo, solamente hace fe en declarar sobre hechos ajenos que le consten de vista y oídas, y no de hechos propios.

"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8

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