NÚMERO DOCE.-LIBRO NUEVE.-PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES.-En la ciudad de Ahuachapán a las once horas cuarenta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.-Ante mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domicilio, comparece la se¬ñora ANA LUZ RIVERA DE RAMÍREZ CONOCIDA POR ANA LUZ RIVERA ACUÑA DE RAMÍREZ, de cincuenta años de edad, Ama de Casa, del domi¬ci¬lio de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, persona a quien no conoz¬co pero la iden¬ti¬fico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro-cuatro, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento cuatro-doscientos treinta mil quinientos sesenta y nueve-ciento uno-cero,actuando en su calidad de represen¬tante legal de su menor hijo KEVIN ANTONIO RAMÍREZ RIVERA, ¬de quince años de edad, Estudiante, del domi¬ci¬lio de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno-doscientos cuarenta mil doscientos cuatro-ciento tres-uno; cuya perso¬ne-ría al final relacionaré; manifiesta la compareciente que ella tiene el cui¬dado perso¬nal, la autoridad parental y la representación legal de dicho adolecente ya que el padre de su hijo mencionado el señor Juan Antonio Ramírez Valdivieso, es fallecido, según consta en la Partida de Defunción que tengo a la vista número CINCUENTA Y NUEVE, PÁGINA CINCUENTA Y NUEVE, DEL TOMO UNO, del libro de partidas de defunción número CIENTO DIECIOCHO, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Munici¬pal de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, llevó en el año dos mil diecinueve, ¬en la que consta que JUAN ANTONIO RAMÍREZ VALDIVIESO, de cincuenta años de edad, Empleado, falleció a las doce horas treinta minutos del día cinco de julio de dos mil diecinueve, en Sala de Pequeña Cirugía de la Unidad de Emergencia Médica del Seguro Social, Ahuachapán.-Esta partida de defunción fue expedida con fecha tres de diciembre del año dos mil diecinueve, firmada y sellada por la Jefe del Registro del Estado Familiar Interina de dicha Alcaldía, señora Martha Elvira Ávila de Roca.- Y ME DICE:Que en su carácter de repre¬sen¬tante legal de su expre¬sado hi¬jo, confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario, al Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres- cinco.- A) PODER GENERAL JUDICIAL: El cuál otorga para que en nombre de su representado, tenga las facultades generales que le confiere el Artículo Sesenta y Nueve inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, a fin de que pueda iniciar, seguir y fenecer, es decir, que abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos en toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro asunto en que tenga o pueda tener interés, su representado hijo, ya sean civiles, mercantiles, menor cuantía, penales, laborales, administrativas, de tránsito, de familia, o cualquier otra clase, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y faculta a su Apoderado en el nombre de su representado para realizar válidamente, todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, ante cualquier Juez, funcionario, tribunal u oficina competente según el caso, e intervenir en todos ellos, como actor o demandado, o en cualquier otro concepto, en todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios; así como acusar a quiénes cometan delitos contra el adolecente antes mencionado que representa.-

CON CLÁUSULAS ESPECIALES: Para mejor desempeño del poder que otorga en el nombre de su hijo antes expresado, confiere a su Apoderado, las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Artículo Sesenta y Nueve inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, que consisten en: Recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso; quedando sujeto a los deberes de los procuradores que señala el Articulo Setenta y Uno de la referida ley.- Asimismo, el Apoderado de su menor hijo podrá sustituir el presente poder o delegarlo total o parcialmente, así como también podrá revocar las delegaciones totales o parciales que hubiese conferido.- En todo caso, los sustitutos o los delegados ejercerán el poder con iguales facultades o en los límites que sean señalados en la delegación, que las conferidas en este poder.- YO LA NOTARIO DOY FE: De ser legí¬tima y sufi¬ciente la personería con que actúa la compareciente, por haber tenido a la vista: A) Certi¬ficación de la Partida de Nacimiento nú¬mero: SETENTA Y DOS, PÁGINA CUARENTA Y DOS, DEL TOMO UNO DEL LIBRO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO NÚMERO CIENTO TRES, -que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Munici¬pal de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, llevó en el año dos mil cuatro, ¬en la que consta que KEVIN ANTONIO RAMÍREZ RIVERA, nació a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, Ahuachapán, siendo hijo de los señores Juan Antonio Ramírez Valdivieso y Ana Luz Rivera de Ramírez.- Hay una marginación que se lee: Se rectifica la presente en el sentido de que el segundo apellido del padre del inscrito es Valdivieso y no como erróneamente se consigno, rectificación que se efectúa de acuerdo al artículo diecisiete de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.- Esta partida de nacimiento fue expedida con fecha cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, firmada y sellada por la Jefe del Registro del Estado Familiar Interina de dicha Alcaldía, señora Martha Elvira Ávila de Roca; y

Certificación de la partida de Defunción del señor JUAN ANTONIO RAMÍREZ VALDIVIESO, antes relacionada.-Así se expre¬so la compareciente en el carácter en que actúa, a quie-n expli¬qué los efec¬tos lega¬les de éste poder, cerciorándome dete¬ni¬¬damente que ya los cono-ce,com¬pren¬de y por ello en el nombre de su representado lo conce¬de a su mandatario las facul-tades dichas y leído que le fue por mí, lo escrito en un solo acto inin¬terrumpido¬,en¬con¬trán¬do¬lo escrito y redactado a su volun¬tad,ratifica su conte¬nido y firmamos.-DOY FE.-