En la ciudad de Ahuachapán, a las once horas del día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Ante mí, ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO, Notario, de este domicilio, comparece el señor: ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, de treinta y cinco años de edad, Abogado, de éste domicilio, persona a quien conozco y además lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: Cero tres millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos diecinueve - cinco; actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, de sesenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Orange, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte salvadoreño tipo P, número B cero cero dos tres seis dos siete seis, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria: Cero cero doscientos treinta y seis mil doscientos setenta y seis - siete, personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista el Testimonio de Escritura Pública de PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIALES otorgado en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, a las catorce horas del día diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, ante los oficios notariales de la licenciada Julisa Lisbeth Hernández Rosales, por la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, dentro del cual faculta de manera especial al compareciente para iniciar las presentes Diligencias de Delimitación de Derechos Proindivisos de conformidad a la ley de la materia; y BAJO JURAMENTO ME DICE: I) Que su representada es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública, sin interrupción, en proindivisión sin acotar y sin reconocer dominio ajeno, por más de diez años de un derecho proindiviso equivalente al SEIS PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES POR CIENTO del derecho de propiedad, que recae sobre un resto de terreno compuesto de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO DOS MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS, originalmente de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: Terreno rústico, inculto, sin accesorios, situado en el Lugar llamado “Santa Cruz” de la jurisdicción de Ahuachapán, que linda: AL NORTE: En línea quebrada con terrenos de Sabina Santillana antes hoy de Don Rogelio Arriaza, José Antonio y Semeón Aristondo y Delfina Viuda de Aristondo, cerco ajeno con la primera de por medio; AL ORIENTE: Con terreno de dueño desconocido y predio de Elena Sandoval; AL PONIENTE: Con predios de Transito Hernández y Onofre Viana, Río del Pueblo Viejo en medio; y AL SUR: Con predios de Doña Romelia Arriaza, quebrada en medio; teniendo como mojones esquineros al Noreste, un árbol de flor Blanca; al Noroeste, un sálamo; al suroeste, el ojo de agua de Santa Cruz y al Sur o este el encuentro del Río Pueblo Viejo y la quebrada del Pital.- Inscrito dicho porcentaje a favor de su representada bajo la matricula número UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento treinta y uno, del Centro Nacional del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán. Me manifiesta el declarante que su representada no conoce a todos los actuales copropietarios, pero los que conoce son los siguientes: MILAGRO DEL TRANSITO PADILLA PEREZ, CLAUDIA MARISOL PEREZ DE MOLINA, LEONARDA ITALINA MAGAÑA, FRANCISCO SALVADOR MAGAÑA, PETRONA PEREZ DE MAGAÑA, CARLOS ARTURO MAGAÑA, ORLANDO PEREZ RIVAS, RAFAEL ANTONIO PEREZ CORADO, NORMA ALCIRA PEREZ CORADO, JOSE ARNOLDO ARISTONDO MAGAÑA, MARIA MAGDALENA CHACÓN DE MAGAÑA, JACQUELINE MARICRUZ PEREZ PEREZ, ABELINA CORADO VIUDA DE PEREZ, IRIS ALBINA PEREZ DE VÁSQUEZ, CARLOS ALFONSO PEREZ CORADO, JOSE ANTONIO CHACÓN AGUIRRE y JULIA JUVIDIA MAGAÑA. II) El Inmueble que se pretende acotar se está delimitando por el rumbo SUR DEL INMUEBLE GENERAL, siendo una porción de terreno rústico, inculto, situado en el Lugar llamado “Santa Cruz” de la jurisdicción de Ahuachapán, lindando AL NORTE: Con Eugenio Pérez Pineda; AL ORIENTE: Con Marta Aristondo Arriaza, quebrada de por medio; AL PONIENTE: Con Víctor Manuel Vásquez, Río Pueblo Viejo de por medio; y AL SUR: Con Luis Alfonso García Mira, quebrada de por medio; siendo que todos ellos pueden ser notificados en el Cantón Santa Cruz, de ésta Jurisdicción; y de una extensión superficial de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Me sigue manifestando el compareciente que en el inmueble que se pretende acotar no existen gravámenes o servidumbres que afecten la porción descrita; así mismo declara que el inmueble de su mandante está valorado en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. III) Que dicho inmueble lo adquirió su representada, primeramente por el derecho de nuda propiedad equivalente al seis punto cinco mil trescientos cuarenta y tres por ciento que le compro a la señora CARMEN PEREZ AGUIRRE antes, hoy CARMEN PEREZ AGUIRRE VIUDA DE CHACON, mediante Escritura Pública de Compraventa de derecho de Nuda Propiedad otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios notariales del notario Rafael David Castro González, y posteriormente por haber consolidado el derecho de usufructo por la muerte del usufructuario señor CARLOS PEREZ ARISTONDO, quien se lo había reservado de por vida, habiéndose realizado la solicitud de consolidación de usufructo mediante escrito suscrito por el mismo compareciente, en representación de la señora Sara Ruth López de Arévalo, el día nueve de enero del dos mil veintitrés, el cual quedó inscrito bajo el asiento treinta y uno de la matrícula y registro antes mencionados. Que el inmueble ha estado en posesión de su representada por más de diez años consecutivos, tal y como lo establece el artículo tres de la Ley Especial para la Delimitación de derechos Proindivisos Inmobiliarios y careciendo de acotamiento en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, viene en nombre de su representada a iniciar DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS PROINDIVISOS INMOBILIARIOS de la porción de terreno descrita anteriormente, de conformidad al Articulo UNO y siguientes de la mencionada Ley, y PIDE que: seguidos los trámites de ley se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes mencionada; Así mismo se le reconozca a su mandante como exclusiva titular del inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en el Registro de la propiedad correspondiente. Con la finalidad de probar los extremos de esta solicitud el compareciente me presenta los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTAL: A) Original y Copia Certificada del Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa de derecho de Nuda Propiedad otorgada a favor su representada, en la cual se encuentra inscrito su porcentaje equivalente al SEIS PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES POR CIENTO del derecho de nuda propiedad, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo el número de inscripción CINCUENTA Y SEIS, libro OCHOCIENTOS CATORCE, ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, otorgada el día dieciocho de julio del año mil novecientos ochenta y ocho ante el notario Rafael David Castro González por la señora Carmen Pérez Aguirre, antes, hoy Carmen Pérez Aguirre viuda de Chacón a favor de su representada. b) Original y Copia Certificada de Escrito de Consolidación de Usufructo, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo el número de Matrícula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento treinta y uno, el cual fue suscrito por el compareciente en la misma calidad con que hoy actúa el día nueve de enero del año dos mil veintitrés. c) Ubicación Catastral en Original y Copia Certificada del inmueble donde se encuentra ubicada la porción que se pretende acotar de la cual se encuentra en posesión la compareciente, siendo la PARCELA NUMERO CERO UNO CERO UNO R CERO CINCO/ DOS MIL OCHENTA Y NUEVE. d) Certificación Extractada de la matricula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO del sistema de Folio Real Automatizado del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, donde se encuentran consignados todos los copropietarios y se estipulan sus respectivos porcentajes. e) Original y Copia Certificada del Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de derecho proindiviso de la nuda propiedad, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo la Matricula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento veintinueve, otorgada por los señores Idania Marinel Padilla Pérez y David Alejandro Zepeda Pérez a favor de la señora Milagro del Transito Padilla Pérez, el día veintiuno de junio del dos mil veintidós a las catorce horas, ante mis propios oficios notariales. Y f) Original y Copia Certificada del Testimonio de Escritura Pública de Segregación por Donación Irrevocable de derecho de Nuda Propiedad con reserva del Usufructo, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo la Matricula UNO CINCO UNO CUATRO OCHO CINCO CINCO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento uno del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, otorgada por la señora PETRONA PEREZ DE MAGAÑA a favor de la señora GLADYS ESTELA MAGAÑA VIUDA DE SANTACRUZ, el día doce de marzo del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de Jennifer Elizabeth Zepeda Calderón. Los documentos antes mencionados que se presentan en original y Copia Certificada pide el compareciente en nombre de su representada que sean confrontados con su original, que se agreguen las copias certificadas y se le devuelvan los originales. Y

TESTIMONIAL: Así mismo con la finalidad de probar que su representada ha poseído dicha porción de terreno de manera quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, el compareciente ofrece la declaración de los testigos siguientes: MILAGRO DEL TRANSITO PADILLA PEREZ, de cuarenta y seis años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: Cero un millón quinientos setenta mil ochocientos cuarenta y siete-siete; quien ha residido por más de veinte años en el Cantón Santa Cruz, jurisdicción de Ahuachapán y quien es coparticipe proindivisario de un porcentaje del uno punto ocho mil setecientos catorce por ciento del derecho de propiedad, teniendo su porcentaje inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo la Matricula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento veintinueve, y se trata de la escritura pública de compraventa de derecho proindiviso de la nuda propiedad otorgada por los señores Idania Marinel Padilla Pérez y David Alejandro Zepeda Pérez a favor de la señora Milagro del Transito Padilla Pérez, el día veintiuno de junio del dos mil veintidós a las catorce horas, ante mis propios oficios notariales; Y GLADYS ESTELA MAGAÑA DE CASTANEDA, de cincuenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, de éste domicilio, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número cero un millón trescientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro - dos; quien reside y posee derecho de nuda propiedad en un inmueble cercano a la porción de terreno que se pretende acotar, teniendo su escritura inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo la Matricula UNO CINCO UNO CUATRO OCHO CINCO CINCO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento uno del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, y se trata de la escritura pública de Segregación por Donación Irrevocable de derecho de Nuda Propiedad con reserva del usufructo, otorgada por la señora PETRONA PEREZ DE MAGAÑA a favor de la señora GLADYS ESTELA MAGAÑA VIUDA DE SANTACRUZ, el día doce de marzo del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de Jennifer Elizabeth Zepeda Calderón. El compareciente en la calidad con que actúa señala como lugar para oír notificaciones la dirección siguiente: Colonia IVU, Pasaje diez, casa número cuatro, del Municipio y Departamento de Ahuachapán. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de tres folios útiles y leído que se lo hube en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y para constancia firmamos. DOY FE.
la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día treinta de marzo de dos mil veintitrés. Ante mí y por mí, ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, contenida en el acta de folios uno al tres, que contiene solicitud de DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS PROINDIVISOS INMOBILIARIOS a favor de la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, quien actúa a través de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales Licenciado ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, y a la vez recíbasele la prueba Instrumental que presenta consistente en: a) Original y Copia Certificada del Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa de derecho de Nuda Propiedad otorgada a favor su representada, en la cual se encuentra inscrito su porcentaje equivalente al SEIS PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES POR CIENTO del derecho de nuda propiedad, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo el número de inscripción CINCUENTA Y SEIS, libro OCHOCIENTOS CATORCE, ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, otorgada el día dieciocho de julio del año mil novecientos ochenta y ocho ante el notario Rafael David Castro González por la señora Carmen Pérez Aguirre, antes, hoy Carmen Pérez Aguirre viuda de Chacón a favor de su representada. b) Original y Copia Certificada de Escrito de consolidación de Usufructo, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo el número de Matrícula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento treinta y uno, el cual fue suscrito por el compareciente en la misma calidad con que hoy actúa el día nueve de enero del año dos mil veintitrés. c) Ubicación Catastral en original y copia certificada del inmueble donde se encuentra ubicada la porción que se pretende acotar de la cual se encuentra en posesión la compareciente, siendo la PARCELA NUMERO CERO UNO CERO UNO R CERO CINCO/ DOS MIL OCHENTA Y NUEVE. y d) Certificación Extractada de la matricula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO del sistema de Folio Real Automatizado del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, donde se encuentran consignados todos los copropietarios y se estipulan sus respectivos porcentajes. e) Original y Copia Certificada del Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de derecho proindiviso de la Nuda propiedad, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo la Matricula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento veintinueve, otorgada por los señores Idania Marinel Padilla Pérez y David Alejandro Zepeda Pérez a favor de la señora Milagro del Transito Padilla Pérez, el día veintiuno de junio del dos mil veintidós a las catorce horas, ante mis propios oficios notariales. Y f) Original y Copia Certificada del Testimonio de Escritura Pública de Segregación por Donación Irrevocable de derecho de Nuda Propiedad con reserva del Usufructo, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo la Matricula QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento uno del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, otorgada por la señora PETRONA PEREZ DE MAGAÑA a favor de la señora GLADYS ESTELA MAGAÑA VIUDA DE SANTACRUZ, el día doce de marzo del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de Jennifer Elizabeth Zepeda Calderón. Los documentos antes mencionados pide el compareciente que sean confrontados con su original, que se agreguen las copias certificadas y se le devuelvan los originales; así mismo admítasele la prueba testimonial que ofrece presentar, de las señoras MILAGRO DEL TRANSITO PADILLA PEREZ, de cuarenta y seis años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número cero un millón quinientos setenta mil ochocientos cuarenta y siete-siete; quien ha residido por más de veinte años en el Cantón Santa Cruz, jurisdicción de Ahuachapán y quien es coparticipe proindivisario de un porcentaje del uno punto ocho mil setecientos catorce por ciento del derecho de propiedad, teniendo su porcentaje inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo la Matricula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento veintinueve, y se trata de la escritura pública de compraventa de derecho proindiviso de la nuda propiedad otorgada por los señores Idania Marinel Padilla Pérez y David Alejandro Zepeda Pérez a favor de la señora Milagro del Transito Padilla Pérez, el día veintiuno de junio del dos mil veintidós a las catorce horas, ante mis propios oficios notariales; Y GLADYS ESTELA MAGAÑA DE CASTANEDA, de cincuenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, de éste domicilio, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número cero un millón trescientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro-dos; y quien reside y posee derecho de Nuda propiedad en un inmueble cercano a la porción de terreno que se pretende acotar, teniendo su escritura inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo la Matricula UNO CINCO UNO CUATRO OCHO CINCO CINCO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento uno del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, y se trata de la escritura pública de Segregación por Donación Irrevocable de derecho de Nuda Propiedad con reserva del usufructo, otorgada por la señora PETRONA PEREZ DE MAGAÑA a favor de la señora GLADYS ESTELA MAGAÑA VIUDA DE SANTACRUZ, el día doce de marzo del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de Jennifer Elizabeth Zepeda Calderón; para el examen de las testigos antes referidas señálese las nueve horas del día trece de abril del año dos mil veintitrés, quienes deberán mostrar sus respectivas escrituras inscritas. Por tanto deben citarse las testigos mencionadas por medio del apoderado de la solicitante, licenciado ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ; y désele a la misma el trámite de Ley correspondiente, ordenase las publicaciones de Ley, verificando a través de la inspección el inmueble y cítense a los colindantes respectivos y al Señor Fiscal General de la Republica, por colindar por el Rumbo Poniente con el Río Pueblo Viejo. Leo íntegramente lo escrito lo ratifico y firmo. Notifíquese.
En la ciudad de Ahuachapán, a las catorce horas del día treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Notifiqué la anterior resolución a la solicitante señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, a través de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales Licenciado ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, así mismo se le advierte al licenciado ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ que por medio de su persona se le citará a los testigos ofrecidos para que se presenten en la fecha y hora establecida en el acta de admisión y entendido de la misma para constancia firma.-
ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO, Abogado y Notario, de este domicilio, al público HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en Segunda Calle Poniente, Barrio el Centro dos - seis, Ahuachapán, con correo electrónico
elopezcastro22@yahoo.es, se ha presentado el señor: ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, de treinta y cinco años de edad, Abogado, de éste domicilio, persona con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: cero tres millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos diecinueve-cinco; actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, de sesenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Orange, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte salvadoreño tipo P, número B cero cero dos tres seis dos siete seis, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria cero cero doscientos treinta y seis mil doscientos setenta y seis-siete, quien está promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHOS PROINDIVISOS INMOBILIARIOS, de un derecho proindiviso equivalente al SEIS PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES POR CIENTO del derecho de propiedad, que recae sobre un resto de terreno rústico, inculto, sin accesorios, situado en el Lugar llamado “Santa Cruz” de esta jurisdicción, compuesto originalmente de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA METROS CUADRADOS, el cual ha quedado reducido a un resto de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO DOS MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS.- Inscrito bajo la matricula número UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento treinta y uno, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán. El Inmueble que se pretende acotar se está delimitando por el rumbo SUR DEL INMUEBLE GENERAL, no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten, siendo una porción de terreno rústico, inculto, situado en el Lugar llamado “Santa Cruz” de la jurisdicción del Departamento de Ahuachapán, de las colindancias siguientes: AL NORTE: Con Eugenio Pérez Pineda; AL ORIENTE: Con Marta Aristondo Arriaza; AL PONIENTE: Con Víctor Manuel Vásquez; y AL SUR: Con Luis Alfonso García Mira, de una extensión superficial de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS.
Lo que AVISA al público para efectos de ley.
En la ciudad de Ahuachapán, a los diez días del mes de abril de dos mil veintitrés.
Licda. ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO.
NOTARIO.
la Ciudad de Ahuachapán, a las nueve horas del día trece de abril del año dos mil veintitrés.- Ante mí, ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO, Notario, de este domicilio, comparece el licenciado ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, de treinta y cinco años de edad, Abogado, de éste domicilio, persona a quien conozco, y además lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: Cero tres millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos diecinueve-cinco; quien dentro de las presentes diligencias actúa en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, de sesenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Orange, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte salvadoreño tipo P, número B cero cero dos tres seis dos siete seis, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria: Cero cero doscientos treinta y seis mil doscientos setenta y seis-siete, cuya personería ya fue legitimada en estas diligencias; y en tal calidad ME DICE: Que siendo este el día y hora señalados para presentar y recibir la prueba testimonial ofrecida, de conformidad a folios uno al tres de estas DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHOS PROINDIVISOS INMOBILIARIOS, me presenta como testigos a: MILAGRO DEL TRANSITO PADILLA PEREZ, de cuarenta y seis años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: cero un millón quinientos setenta mil ochocientos cuarenta y siete-siete; quien es coparticipe proindivisario de un porcentaje del UNO PUNTO OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE POR CIENTO del derecho de propiedad, teniendo su porcentaje inscrito en el citado Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán bajo la Matricula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento VEINTINUEVE y la señora GLADYS ESTELA MAGAÑA DE CASTANEDA, de cincuenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, de éste domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: Cero un millón trescientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro-dos; quien reside y posee inmueble cercano a la porción de terreno que se pretende acotar, teniendo su inmueble inscrito bajo la matricula UNO CINCO UNO CUATRO OCHO CINCO CINCO CUATRO – CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, testigos que me manifiestan no tener ningún interés ni incapacidad legal para declarar como tal, llamarse como queda escrito, ofreciendo decir la verdad y juramentadas en legal forma, interrogadas que fueron por mí, con la debida separación una de la otra, unánimemente CONTESTARON: Que conocen a la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, desde más de veinte años, quien es de sesenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Orange, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte salvadoreño tipo P, número B cero cero dos tres seis dos siete seis, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria: Cero cero doscientos treinta y seis mil doscientos setenta y seis-siete, quien actúa dentro de las presentes diligencias a través de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales, licenciado ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, y les consta que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública, sin interrupción, en proindivisión sin acotar y sin reconocer dominio ajeno, que ha ejercido actos de un verdadero dueño sobre un derecho proindiviso equivalente el porcentaje al SEIS PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES POR CIENTO del derecho de propiedad, que recae sobre un resto de terreno compuesto de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO DOS MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS, pero que originalmente el inmueble era de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA METROS CUADRADOS, inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán bajo la matrícula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento treinta y uno, de la descripción siguiente: Una porción de terreno rústico, inculto, sin construcciones, situado en el Lugar llamado “Santa Cruz” de la jurisdicción del Departamento de Ahuachapán, de las colindancias actuales siguientes: AL NORTE: Con Eugenio Pérez Pineda; AL ORIENTE: Con Marta Aristondo Arriaza, quebrada de por medio; AL PONIENTE: Con Víctor Manuel Vásquez, Río Pueblo Viejo de por medio; y AL SUR: Con Luis Alfonso García Mira, quebrada de por medio; el cual es de una extensión superficial de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que dan fe que la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, ha ejercido actos de un verdadero dueño los cuales han consistido en limpiarlo, cultivarlo y dar en arrendamiento dicho inmueble, siendo que su posesión sobre dicho inmueble la ha ejercido desde hace más de diez años, pues adquirió la nuda propiedad de su derecho proindiviso el día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, por haberse reservado el usufructo el señor CARLOS PEREZ ARISTONDO, habiendo fallecido dicho usufructuario desde antes que la referida señora adquiriera el inmueble, ya que su deceso ocurrió el día tres de marzo de mil novecientos sesenta y dos, lo cual en su momento oportuno se comprobó con la respectiva Certificación de la Partida de Defunción del señor Carlos Pérez Aristondo, al efectuarse la Consolidación del Usufructo con la Nuda Propiedad; por lo tanto dicha señora desde la compra antes mencionada ha poseído el inmueble hasta la presente fecha; que lo declarado es la verdad por constarles de vistas y oídas. Reunidos que fueron nuevamente las testigos se les leyó su responsabilidad de su respectiva declaración, la ratifican y firman al final de la presente acta.- Expliqué a las comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial, que consta en dos hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente y en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos.- DE TODO DOY FE.-
la ciudad de Ahuachapán, a las once horas treinta minutos del día quince de abril de dos mil veintitrés.- Así como fue resuelto con anterioridad por la Suscrita Notario: Admitida la solicitud anterior y teniendo por agregada toda la documentación que se menciona en la misma; y para la práctica de la diligencia solicitada se tiene por nombrado como Perito Agrimensor al Ingeniero Civil MAURICIO ENRIQUE TORRENTO ARIAS, de veintitrés de edad, Ingeniero Civil, del domicilio del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad y Numero de Identificación Tributaria homologado al número: Cero cinco millones novecientos veintiún mil sesenta y cinco - dos y Tarjeta de Registro Nacional de Arquitectos Ingeniero Civil número: I C- SIETE DOS DOS CUATRO, quien en virtud de encontrarse presente en este acto, procedí a leerle íntegramente la solicitud anterior, quedando así notificado del nombramiento que se le hace como Perito Agrimensor, para el acotamiento del inmueble a que se refiere la Escritura presentada en estas diligencias, y me dice que acepta dicho cargo y jura cumplirlo fiel y legalmente; señalándose para la práctica de la mensura el día dos de junio del corriente año, a las once horas; por lo que previo a ello, Cítese a los colindantes del inmueble que será objeto de la Delimitación del Derecho Proindiviso y al Señor Fiscal General de la Republica, por colindar con el Río Pueblo Viejo.- DOY FE de haber explicado al Ingeniero Civil MAURICIO ENRIQUE TORRENTO ARIAS, los efectos legales de esta acta notarial, que consta de dos folios útiles, y leída que le fue por mí íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DE TODO DOY FE.-
Ahuachapán, 17 de mayo de 2023.
EUGENIO PEREZ PINEDA
Presente.-
Atentamente y por este medio, le informo que la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, representada legalmente por el Licenciado ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, ha iniciado Diligencias de Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios del inmueble que es colindante con su inmueble, por el rumbo NORTE, habiéndose señalado para practicar la Inspección y mensura, a partir de las once horas del día uno de junio del año en curso, por lo que de conformidad con la Ley, se le CITA, para que si lo desea, asista a dicha Diligencia.
LICDA. ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO.
ABOGADO Y NOTARIO
Ahuachapán, 17 de mayo de 2023.
MARTA ARISTONDO ARRIAZA
Presente.-
Atentamente y por este medio, le informo que la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, representada legalmente por el Licenciado ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, ha iniciado Diligencias de Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios del inmueble que es colindante con su inmueble, por el rumbo ORIENTE, habiéndose señalado para practicar la Inspección y mensura, a partir de las once horas del día uno de junio del año en curso, por lo que de conformidad con la Ley, se le CITA, para que si lo desea, asista a dicha Diligencia.
LICDA. ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO.
ABOGADO Y NOTARIO
Ahuachapán, 17 de mayo de 2023.
LUIS ALFONSO GARCIA MIRA
Presente.-
Atentamente y por este medio, le informo que la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, representada legalmente por el Licenciado ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, ha iniciado Diligencias de Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios del inmueble que es colindante con su inmueble, por el rumbo NORTE, habiéndose señalado para practicar la Inspección y mensura, a partir de las once horas del día dos de junio del año en curso, por lo que de conformidad con la Ley, se le CITA, para que si lo desea, asista a dicha Diligencia.
LICDA. ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO.
ABOGADO Y NOTARIO
Ahuachapán, 17 de mayo de 2023.
VICTOR MANUEL VASQUEZ
Presente.-
Atentamente y por este medio, le informo que la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, representada legalmente por el Licenciado ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, ha iniciado Diligencias de Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios del inmueble que es colindante con su inmueble, por el rumbo NORTE, habiéndose señalado para practicar la Inspección y mensura, a partir de las once horas del día uno de junio del año en curso, por lo que de conformidad con la Ley, se le CITA, para que si lo desea, asista a dicha Diligencia.
LICDA. ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO.
ABOGADO Y NOTARIO
Ahuachapán, 17 de mayo de 2023.-
SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.
Presente.-
Atentamente y por este medio, le informo que la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, representada legalmente por el Licenciado ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, ha iniciado Diligencias de Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios del inmueble que es colindante con el Río Pueblo Viejo, por el rumbo PONIENTE, por lo que por tratarse de un Bien Nacional, de conformidad con la Ley, se le CITA, habiéndose señalado para practicar la Inspección y mensura, a partir de las once horas del día uno de junio del año en curso, para que si lo desea, asista a dicha Diligencia.
Señalo para recibir notificaciones la siguiente dirección: Segunda calle Poniente, Barrio El Centro dos - seis Ahuachapán, o la cuenta Única electrónica 01706362-9, elopezcastro22@yahoo.es.- No omito manifestar mi número de teléfono celular 7874-5339 y número de teléfono fijo 2443-0714.
LICDA. ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO.
ABOGADO Y NOTARIO
en el lugar llamado “Santa Cruz”, Jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a las diez horas del día diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés, presente en este lugar la suscrita Notario Licenciada ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO, con el objeto de citar a los colindantes del inmueble de naturaleza rustica, inculto, situado en el lugar llamado “Santa Cruz”, Jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, propiedad de la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO quien es representada legalmente por el Licenciado ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Clausulas Especiales, y no habiendo sido posible la localización de los señores Víctor Manuel Vásquez, quien es colindante del inmueble en mención por el rumbo poniente y Luis Alfonso García Mira, quien es colindante por el rumbo sur, ya que ningún vecino del lugar da razón del conocimiento y paradero de dichos colindantes para su ubicación; por lo que para darle cumplimiento al artículo ocho inciso segundo de la Ley Especial para la Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios, se fija el cartel de ley tanto en el inmueble objeto de las presentes diligencias como en los predios colindantes en los que fue imposible localizar a sus propietarios, cartel el cual contiene un extracto del contenido de la solicitud; para que estén presentes si lo desean en la práctica de la diligencia DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS PROINDIVISOS, conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial para la Delimitación de Derechos de Proindivisos Inmobiliarios, reconociéndosele como exclusiva titular de la porción del terreno de naturaleza rustica, inculto, situado en el lugar llamado “Santa Cruz”, Jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, de generales ya conocidas en las presentes diligencias, diligencia a llevarse a cabo a las once horas del día dos de junio del corriente año, por el respectivo Perito Agrimensor nombrado para tal efecto Ingeniero Civil MAURICIO ENRIQUE TORRENTO ARIAS; no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta, leída que le la hube la ratifico y firmo.
el inmueble de naturaleza rustica, inculto, situado en el lugar llamado “Santa Cruz”, Jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a las once horas del día dos de junio de dos mil veintitrés.- Estando presente la suscrita Notario Licenciada ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO, en el inmueble objeto de las presentes diligencias, juntamente con el Perito Agrimensor Ingeniero Civil MAURICIO ENRIQUE TORRENTO ARIAS, y contando con la asistencia del Licenciado ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Clausulas especiales de la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, propietaria de la porción a acotar y sin la presencia de los colindantes, no obstante que dos de ellos recibieron las respectivas esquelas de citación a través de un familiar cercano, además de haberse fijado el cartel de Ley para que comparecieran a la mensura, de conformidad a lo que dispone el Articulo ocho de la Ley Especial para la Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios; esto con el objeto de la Práctica de Delimitación de Derecho de Propiedad del Inmueble en Estado de Proindivisión, relacionado en las presentes diligencias, y en virtud de ello, el perito agrimensor, y la suscrito Notario, recorrimos el referido inmueble por todos sus rumbos, el cual identificamos plenamente y a continuación el Perito Agrimensor, procedió a la práctica de delimitación del derecho de propiedad, la cual una vez finalizada manifestó que posteriormente entregará al Suscrito Notario el correspondiente informe topográfico.- Estando conforme con lo actuado ratificamos y firmamos la presente Acta Notarial que consta de dos folios útiles. DE TODO DOY FE.-
Licenciada ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO: Yo MAURICIO ENRIQUE TORRENTO ARIAS, de veintitrés de edad, Ingeniero Civil, del domicilio del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: Cero cinco millones novecientos veintiún mil sesenta y cinco - dos y Tarjeta de Registro Nacional de Arquitectos Ingeniero Civil número: I C- SIETE DOS DOS CUATRO, de conformidad a lo pertinente a la LEY ESPECIAL PARA LA DELIMITACION DE DERECHOS PROINDIVISOS INMOBILIARIOS, le informo técnicamente, que el producto de las actividades de mensura, iniciadas y realizadas a las ONCE HORAS DEL DÍA DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, en una porción de terreno rústico, la cual es poseída materialmente de buena fe, en forma quieta, pacifica, publica e ininterrumpida por más de diez años, por la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, terreno mismo inscrito en el registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo el número de matrícula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO TREINTA Y UNO y el cual se encuentra en estado de proindivisión y es dueña del SEIS PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES POR CIENTO, de derecho de propiedad; el inmueble objeto de las presentes Diligencias, está ubicado en el Lugar Llamado Santa Cruz, de la jurisdicción de Ahuachapán, es el caso que previa cita de los colindantes, de conformidad a la ley de la materia, para que comparecieran a la mensura no se apersonaron en el lugar y fecha indicada, ningún colindante y tampoco el Señor Fiscal General de la Republica y por lo tanto, al no existir protestas ni observaciones por parte de los colindantes o personas residentes de los inmuebles colindantes, se procedió a la mensura, la cual dio como resultado que el inmueble acotado, será al RUMBO SUR del inmueble general y se DESCRIBE de la siguiente manera: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y seis grados veintitrés minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte ochenta y cinco grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veinticinco punto veintisiete metros; Tramo tres, Norte ochenta y cinco grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de treinta y siete punto ochenta y ocho metros; Tramo cinco, Norte ochenta y cinco grados treinta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de veinte punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Norte ochenta y un grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veinticuatro punto noventa y tres metros; Tramo siete, Norte ochenta y tres grados treinta y nueve minutos sesenta segundos Este con una distancia de cincuenta punto treinta y ocho metros; Tramo ocho, Norte ochenta y seis grados diecinueve minutos diez segundos Este con una distancia de cuarenta y nueve punto noventa y seis metros; Tramo nueve, Norte ochenta y nueve grados cero ocho minutos cero dos segundos Este con una distancia de cuarenta y cuatro punto cero cero metros; Tramo diez, Norte ochenta y nueve grados treinta y nueve minutos diecinueve segundos Este con una distancia de veintiocho punto catorce metros; colindando con Eugenio Pérez Pineda, con cerco de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero nueve grados cuarenta y dos minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, Sur cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de veinte punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, Sur diez grados cincuenta y seis minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de diecinueve punto treinta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro grados cuarenta y un minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de once punto noventa y seis metros; Tramo cinco, Sur once grados veintidós minutos doce segundos Este con una distancia de quince punto sesenta y tres metros; colindando con Marta Aristondo Arriaza, con cerco de púas y quebrada de ancho variable de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por veintiocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y siete grados cero un minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto cero seis metros; Tramo dos, Sur sesenta y cuatro grados quince minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto treinta y cinco metros; Tramo tres, Sur cuarenta y cinco grados quince minutos ocho segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto sesenta y ocho metros, lindando por estos tramos con Marta Aristondo Arriaza; Tramo cuatro, Sur veintinueve grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto quince metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y dos grados diez minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto dieciséis metros; Tramo seis, Sur ochenta y cinco grados cuarenta y tres minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto sesenta y ocho metros; Tramo siete, Sur sesenta y seis grados treinta y un minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de veinte punto setenta metros; Tramo ocho, Sur setenta grados cincuenta y seis minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto dieciséis metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y ocho grados catorce minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto sesenta y siete metros; Tramo diez, Norte ochenta y cuatro grados veintiséis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de nueve punto diecinueve metros; Tramo once, Norte sesenta y dos grados doce minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de quince punto trece metros; Tramo doce, Norte ochenta y tres grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto veintiséis metros; Tramo trece, Sur ochenta y cinco grados cero cinco minutos trece segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta y tres metros; Tramo catorce, Sur cuarenta y un grados cincuenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintiún punto treinta y cuatro metros; Tramo quince, Sur cuarenta y nueve grados cero un minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto doce metros; Tramo dieciséis, Sur cincuenta y siete grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuarenta y un punto cero siete metros; Tramo diecisiete, Sur sesenta y seis grados cero dos minutos trece segundos Oeste con una distancia de treinta y nueve punto doce metros; Tramo dieciocho, Sur sesenta y tres grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto cuarenta y nueve metros; Tramo diecinueve, Norte ochenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y siete metros; Tramo veinte, Sur ochenta y ocho grados cero nueve minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y seis metros; Tramo veintiuno, Sur setenta y tres grados cincuenta minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto noventa y un metros; Tramo veintidós, Sur setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cero un segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veinticuatro metros; Tramo veintitrés, Sur sesenta y seis grados cero tres minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de treinta y siete punto cero nueve metros; colindando por estos tramos con Luis Alfonso García Mira, con cerco de púas y quebrada de ancho variable de por medio; Tramo veinticuatro, Norte cincuenta y cinco grados cincuenta y un minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; Tramo veinticinco, Norte cincuenta y cinco grados cero tres minutos quince segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa y nueve metros; Tramo veintiséis, Norte cincuenta y nueve grados catorce minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de doce punto dieciocho metros; Tramo veintisiete, Norte setenta y un grados treinta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de trece punto cuarenta metros; Tramo veintiocho, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos sesenta segundos Oeste con una distancia de veinte punto cincuenta y siete metros; colindando por estos tramos con Víctor Manuel Vásquez, con cerco de púas y Río Pueblo Viejo de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y un grados cuarenta y un minutos once segundos Este con una distancia de treinta y tres punto cero tres metros; Tramo dos, Norte cincuenta y siete grados cero cuatro minutos diecisiete segundos Este con una distancia de treinta y dos punto cincuenta y seis metros; Tramo tres, Norte cuarenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de treinta y cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte treinta y seis grados veinticinco minutos cero cinco segundos Este con una distancia de veintisiete punto cuarenta y seis metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y dos grados trece minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de sesenta y seis punto diez metros; Tramo seis, Norte treinta y ocho grados treinta y dos minutos doce segundos Este con una distancia de once punto cero ocho metros; Tramo siete, Norte cuarenta y dos grados cincuenta minutos cero dos segundos Este con una distancia de once punto ochenta y un metros; Tramo ocho, Norte treinta y cuatro grados cuarenta minutos cero tres segundos Este con una distancia de treinta y uno punto setenta y tres metros; Tramo nueve, Norte treinta y tres grados cero tres minutos cero cero segundos Este con una distancia de treinta y dos punto noventa metros; Tramo diez, Norte veintinueve grados veintisiete minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de veinticinco punto cero un metros; Tramo once, Norte veintinueve grados veintisiete minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de veinticinco punto cero un metros; Tramo doce, Norte treinta grados cero seis minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de diez punto ochenta y un metros; colindando con Eugenio Pérez Pineda con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Siendo la porción antes descrita de una extensión superficial de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. La porción antes acotada y descrita tiene un valor comercial de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En la ciudad y Departamento de Ahuachapán, veinte de julio del dos mil veintitrés.
En la ciudad y Departamento de Ahuachapán, a las quince horas del día cuatro de agosto de dos mil veintitrés.- Ante Mí, y por Mi ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO, Notario, de este domicilio, RESUELVO: a) Agréguese los ejemplares de los periódicos de los diarios “MAS”, y DIARIO OFICIAL, presentados, apareciendo en el Diario MAS el edicto respectivo publicado en fecha del diecinueve de abril del dos mil veintitrés en la página dieciocho y su respectiva portada en la página uno; y la publicación del Diario Oficial numero setenta y cinco, Tomo numero cuatrocientos treinta y nueve, de fecha del veinticinco de abril del dos mil veintitrés en el cual aparecen en las páginas ciento sesenta y ciento sesenta y uno el edicto respectivo, su respectiva portada en la página uno y el índice en la página dos. b) Agréguese además la Resolución de Aprobación de Plano por la Oficina de Mantenimiento Catastral, del Centro Nacional de Registros del Departamento de Ahuachapán, de fecha veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, bajo el número de transacción cero uno dos cero dos tres cero cero tres siete seis ocho. c) Habiendo transcurrido más de diez días de la última publicación del edicto respectivo en un periódico de mayor circulación y diario oficial, sin que se haya presentado oposición alguna; y de conformidad a lo antes expresado por lo cual se da validez como suficientes a las publicaciones verificadas en un periódico de mayor circulación y diario oficial y en base a lo establecido en el artículo siete, doce y trece de la Ley Especial para la Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios, pronúnciese la resolución final, a fin de dar por terminada la proindivisión respecto al derecho de la solicitante, declarando la exclusiva titularidad de ésta sobre la porción objeto de las diligencias.-
En la ciudad y Departamento de Ahuachapán, a las diez horas del día dos de septiembre de dos mil veintitrés. Ante mí y Por Mi: ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO, Notario, de este domicilio, procedo a dictar la RESOLUCION FINAL, en las presentes Diligencias de Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios, las cuales han sido promovidas por el señor: ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, de treinta y cinco años de edad, Abogado, de éste domicilio, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: Cero tres millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos diecinueve - cinco; actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, de sesenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Orange, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte salvadoreño tipo P, número B cero cero dos tres seis dos siete seis, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria número: Cero cero doscientos treinta y seis mil doscientos setenta y seis - siete, personería que di fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista el Testimonio de Escritura pública de PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIALES otorgado en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, a las catorce horas del día diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, ante los oficios notariales de la Licenciada Julisa Lisbeth Hernández Rosales, por la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, dentro del cual lo faculta de manera especial para el presente acto; y ME DIJO: I) “BAJO JURAMENTO: Que comparece ante la suscrita notario en la calidad con que actúa para que levante acta notarial por encontrarse su representada dentro de los supuestos que señalan los artículos uno, dos y tres de la Ley Especial para la Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios, ya que su representada la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública, sin interrupción, en proindivisión sin acotar y sin reconocer dominio ajeno, por más de diez años de un derecho proindiviso equivalente al SEIS PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES POR CIENTO del derecho de propiedad, que recae sobre un resto de terreno que por haber sufrido acotamientos con anterioridad quedo reducido a una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO DOS MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS, originalmente de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: Terreno rústico, inculto, sin accesorios, situado en el Lugar llamado “Santa Cruz” de la jurisdicción de Ahuachapán, que linda: AL NORTE: En línea quebrada con terrenos de Sabina Santillana antes hoy de Don Rogelio Arriaza, José Antonio y Semeón Aristondo y Delfina Viuda de Aristondo, cerco ajeno con la primera de por medio; AL ORIENTE: Con terreno de dueño desconocido y predio de Elena Sandoval; AL PONIENTE: Con predios de Transito Hernández y Onofre Viana, Río del Pueblo Viejo en medio; y AL SUR: Con predios de Doña Romelia Arriaza, quebrada en medio; teniendo como mojones esquineros al Noreste, un árbol de flor Blanca; al Noroeste, un sálamo; al suroeste, el ojo de agua de Santa Cruz y al Sur o este el encuentro del Río Pueblo Viejo y la quebrada del Pital.- Inscrito dicho porcentaje a favor de su representada bajo la matricula número UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento treinta y uno, del Centro Nacional del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán; me dijo además, que su representada no conoce a todos los actuales copropietarios, pero los que conoce son los siguientes: MILAGRO DEL TRANSITO PADILLA PEREZ, CLAUDIA MARISOL PEREZ DE MOLINA, LEONARDA ITALINA MAGAÑA, FRANCISCO SALVADOR MAGAÑA, PETRONA PEREZ DE MAGAÑA, CARLOS ARTURO MAGAÑA, ORLANDO PEREZ RIVAS, RAFAEL ANTONIO PEREZ CORADO, NORMA ALCIRA PEREZ CORADO, JOSE ARNOLDO ARISTONDO MAGAÑA, MARIA MAGDALENA CHACÓN DE MAGAÑA, JACQUELINE MARICRUZ PEREZ PEREZ, ABELINA CORADO VIUDA DE PEREZ, IRIS ALBINA PEREZ DE VÁSQUEZ, CARLOS ALFONSO PEREZ CORADO, JOSE ANTONIO CHACÓN AGUIRRE y JULIA JUVIDIA MAGAÑA. II) Que el Inmueble que se pretende acotar se está delimitando por el rumbo SUR DEL INMUEBLE GENERAL, siendo una porción de terreno rústico, inculto, situado en el Lugar llamado “Santa Cruz” de la jurisdicción de Ahuachapán, lindando; AL NORTE: Con Eugenio Pérez Pineda; AL ORIENTE: Con Marta Aristondo Arriaza, quebrada de por medio; AL PONIENTE: Con Víctor Manuel Vásquez, Río Pueblo Viejo de por medio; y AL SUR: Con Luis Alfonso García Mira, quebrada de por medio; y dijo que todos ellos podían ser notificados en el Cantón Santa Cruz, de ésta Jurisdicción; y de una extensión superficial de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Me continuó manifestando el compareciente que en el inmueble a acotar no existen gravámenes o servidumbres que afecten la porción descrita; así mismo declaró que el inmueble de su mandante está valorado en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho inmueble lo adquirió su representada, primeramente por el derecho de nuda propiedad equivalente al seis punto cinco mil trescientos cuarenta y tres por ciento que le compro a la señora Carmen Pérez Aguirre antes, hoy Carmen Pérez Aguirre Viuda de Chacón, mediante Escritura Pública de Compraventa de derecho de Nuda Propiedad otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios notariales del Licenciado Rafael David Castro González, y posteriormente por haber consolidado el derecho de usufructo por la muerte del usufructuario señor Carlos Pérez Aristondo, quien se lo había reservado de por vida, habiéndose realizado la solicitud de consolidación de usufructo con la Nuda Propiedad mediante escrito suscrito por el mismo compareciente, en representación de la señora Sara Ruth López de Arévalo, el día nueve de enero del dos mil veintitrés, el cual quedó inscrito bajo el asiento treinta y uno de la matrícula y registro antes mencionados. Que el inmueble ha estado en posesión de su representada por más de diez años consecutivos, tal y como lo establece el artículo tres de la Ley Especial para la Delimitación de derechos Proindivisos Inmobiliarios y careciendo de acotamiento en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente; viene en nombre de su representada a iniciar DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS PROINDIVISOS de la porción de terreno descrita anteriormente, de conformidad al Articulo UNO y siguientes de la mencionada Ley. III) Por lo que el solicitante PIDIÓ en el carácter en que actúa: Que seguidos los trámites de ley se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes mencionada; Así mismo se le reconozca a su mandante como exclusiva titular del inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en el Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente; además ofreció como medio de prueba, tanto la prueba documental como testimonial con la cual pretendía probar los extremos de su solicitud y la titularidad de su representada. IV) Por lo que en uso de las facultades que me concede la Ley establezco lo siguiente: A) Se admitió con fecha de las ocho horas del día treinta de marzo del dos mil veintitrés, la solicitud planteada por la interesada a través de su apoderado legal, mediante la solicitud de folios uno al tres, de fecha veintinueve de marzo del dos mil veintitrés; a su vez se admitieron los testigos señalando día lugar y hora para su examen, se anexó la prueba documental la cual consiste en: a) Original y Copia Certificada del Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa de derecho de Nuda Propiedad otorgada a favor de su representada, en la cual se encuentra debidamente inscrito su porcentaje en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo el número de inscripción CINCUENTA Y SEIS, libro OCHOCIENTOS CATORCE, ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO. b) Original y Copia Certificada de Escrito de Consolidación de Usufructo, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo el número de Matrícula: UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento treinta y uno. c) Ubicación Catastral en Original y Copia Certificada del inmueble donde se encuentra ubicada la porción que se pretende acotar de la cual se encuentra en posesión la compareciente, siendo la PARCELA NUMERO CERO UNO CERO UNO R CERO CINCO/ DOS MIL OCHENTA Y NUEVE. d) Certificación Extractada de la matricula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, expedida en Ahuachapán, por la Registradora jefe Susana Beatriz Zepeda de Magaña, el día veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, donde se encuentran consignados todos los copropietarios y se estipulan sus respectivos porcentajes. e) Original y Copia Certificada del Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de derecho proindiviso de la nuda propiedad, inscrita a favor de la señora Milagro del Transito Padilla Pérez, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo la Matricula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento veintinueve. f) Original y Copia Certificada del Testimonio de Escritura Pública de Segregación por Donación Irrevocable de derecho de Nuda Propiedad con reserva del Usufructo, a favor de la señora Gladis Estela Magaña de Castaneda, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo la Matricula UNO CINCO UNO CUATRO OCHO CINCO CINCO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento uno, la cual se encuentra agregada de folios cuatro a folios diecinueve de las presentes diligencias;

Que a folios veinticinco y veintiséis de las mismas, consta la deposición de las testigos señoras MILAGRO DEL TRANSITO PADILLA PEREZ, de cuarenta y seis años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien en su momento identifiqué por medio de su Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: Cero un millón quinientos setenta mil ochocientos cuarenta y siete - siete; quien es coparticipe proindivisario de un porcentaje del UNO PUNTO OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE POR CIENTO del derecho de propiedad, calidad que comprueba con el documento inscrito a su favor en el citado Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán bajo la Matricula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento VEINTINUEVE, y la señora GLADYS ESTELA MAGAÑA DE CASTANEDA, de cincuenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, de éste domicilio, a quien en su momento identifiqué por medio de su Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: Cero un millón trescientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro -dos; quien reside y posee inmueble cercano a la porción de terreno acotar, teniendo su inmueble inscrito bajo la matricula UNO CINCO UNO CUATRO OCHO CINCO CINCO CUATRO – CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, y quienes en sus declaraciones y separadas una de la otra en lo medular establecen unánimemente: Que conocen a la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, desde hace más de veinte años y les consta que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública, sin interrupción, en proindivisión sin acotar y sin reconocer dominio ajeno, que ha ejercido actos de un verdadero dueño sobre un derecho proindiviso equivalente el porcentaje al SEIS PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES POR CIENTO del derecho de propiedad, que recae sobre un resto de terreno compuesto de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO DOS MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS, pero que originalmente el inmueble era de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA METROS CUADRADOS, inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán bajo la matrícula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO , Asiento treinta y uno, situado en el Lugar llamado “Santa Cruz” de la jurisdicción del Departamento de Ahuachapán, siendo que su posesión sobre dicho inmueble la ha ejercido desde hace más de diez años, pues adquirió la nuda propiedad de su derecho proindiviso el día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, por Compraventa que le hizo a la señora Carmen Pérez Aguirre antes, hoy Carmen Pérez Aguirre Viuda de Chacón, y posteriormente por haber consolidado el derecho de Usufructo el día nueve de enero de dos mil veintitrés, por lo tanto dicha señora desde la compra antes mencionada ha poseído el inmueble hasta la presente fecha; que lo declarado es la verdad por constarles de vistas y oídas; se hace constar la primera de las testigos es coparticipe proindivisario de un porcentaje del UNO PUNTO OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE del derecho de propiedad calidad que comprueba con el documento inscrito a su favor y la segunda de las testigos es dueña y actual poseedora de inmueble rústico cercano al inmueble acotar, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, quedando constancia de ello en las presentes diligencias; C) Admitida la solicitud, y haciéndose saber al público por edictos de conformidad al artículo siete de la Ley Especial para la Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios, para la práctica de la diligencia solicitada, se nombró como Perito Agrimensor al Ingeniero Civil MAURICIO ENRIQUE TORRENTO ARIAS, de veintitrés de edad, Ingeniero Civil, del domicilio del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número: Cero cinco millones novecientos veintiún mil sesenta y cinco - dos y Tarjeta de Registro Nacional de Arquitectos Ingeniero Civil número: I C- SIETE DOS DOS CUATRO, el cual fue juramentado, para su fiel y legal cumplimiento, señalando el lugar, día y hora para la práctica de la mensura del inmueble a delimitar. Notificado el señalamiento del lugar, día y hora con citación oportuna, a los colindantes y al señor Fiscal General de la Republica, por colindar dicho inmueble con el Rio Pueblo Viejo, de conformidad al artículo ocho de la Ley Especial para la Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios, tal Perito procedió a lo solicitado y luego rindió a la Suscrita, el Acta de informe del perito, la cual consta de folios treinta y cinco a folios treinta y seis de las presentes diligencias; D) La porción a acotar fue adquirida por la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO así: Primeramente por el derecho de nuda propiedad equivalente al seis punto cinco mil trescientos cuarenta y tres por ciento que le compro a la señora CARMEN PEREZ AGUIRRE antes, hoy CARMEN PEREZ AGUIRRE VIUDA DE CHACON, mediante Escritura Pública de Compraventa de derecho de Nuda Propiedad otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios notariales del Licenciado Rafael David Castro González, y posteriormente por haber consolidado la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO el derecho de usufructo por la muerte del usufructuario señor CARLOS PEREZ ARISTONDO, quien se lo había reservado de por vida, habiéndose realizado la solicitud de Consolidación de Usufructo mediante escrito suscrito por su apoderado señor Erick Manolo Escamilla Martínez, en representación de la señora Sara Ruth López de Arévalo, el día nueve de enero del dos mil veintitrés, el cual quedó inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán bajo el asiento treinta y uno de la matrícula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO; por lo que la posesión de la señora Sara Ruth López de Arévalo ha sido ejercida de manera quieta, pacifica e ininterrumpida, por más de diez años, sin que haya poseído en nombre de otro proindivisario; E) La posesión quieta, pacifica e ininterrumpida que ha ejercido la solicitante la ha ejercido por más de diez años, y fue establecida con base a la identificación realizada por la Suscrita Notario, en compañía del perito nombrado, y del apoderado legal de la interesada, y de la cual el perito procedió sin la participación de los colindantes, estando previamente citados para tal efecto, al reconocimiento de linderos y levantamiento topográfico con fecha de las once horas del dos de junio del dos mil veintitrés, como consta en acta de folios trece, así como, mediante la declaración de las testigos ya relacionadas; F) Se agregaron las publicaciones correspondientes del Diario MAS de fecha del diecinueve de abril del dos mil veintitrés y del Diario Oficial numero setenta y cinco, Tomo numero cuatrocientos treinta y nueve, de fecha veinticinco de abril del dos mil veintitrés, así como la Resolución de Aprobación de Plano por la Oficina de Mantenimiento Catastral, del Centro Nacional de Registros del Departamento de Ahuachapán, de fecha veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, bajo el número de transacción cero uno dos cero dos tres cero cero tres siete seis ocho. V) Habiendo transcurrido más de quince días desde la publicación del edicto de ley en un periódico de circulación nacional indicado y en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho o haciendo oposición al acotamiento del inmueble, se establece plenamente la posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida, que sobre el inmueble ejerce la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, con base en la inspección y prueba testimonial aportada y relacionada en los numerales III) y IV) de la presente resolución y en base a los Artículos siete y trece la Ley Especial para la Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios, y demás disposiciones pertinentes, por lo tanto, RESUELVO: A) Se dé por terminada la proindivisión respecto al derecho de la solicitante, por lo que declaro la exclusiva titularidad de esta sobre la porción objeto de las diligencias; por lo cual por medio del informe topográfico del perito Ingeniero MAURICIO ENRIQUE TORRENTO ARIAS, queda plenamente establecido la naturaleza, delimitación, dirección, extensión superficial y valor estimado del inmueble acotado, informe topográfico que se trascribe literalmente: “””””””””””””Licenciada ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO: Yo MAURICIO ENRIQUE TORRENTO ARIAS, de veintitrés de edad, Ingeniero Civil, del domicilio del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: Cero cinco millones novecientos veintiún mil sesenta y cinco - dos y Tarjeta de Registro Nacional de Arquitectos Ingeniero Civil número: I C- SIETE DOS DOS CUATRO, de conformidad a lo pertinente a la LEY ESPECIAL PARA LA DELIMITACION DE DERECHOS PROINDIVISOS INMOBILIARIOS, le informo técnicamente, que el producto de las actividades de mensura, iniciadas y realizadas a las ONCE HORAS DEL DÍA DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, en una porción de terreno rústico, la cual es poseída materialmente de buena fe, en forma quieta, pacifica, publica e ininterrumpida por más de diez años, por la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, terreno mismo inscrito en el registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo el número de matrícula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO TREINTA Y UNO y el cual se encuentra en estado de proindivisión y es dueña del SEIS PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES POR CIENTO, de derecho de propiedad; el inmueble objeto de las presentes Diligencias, está ubicado en el Lugar Llamado Santa Cruz, de la jurisdicción de Ahuachapán, es el caso que previa cita de los colindantes, de conformidad a la ley de la materia, para que comparecieran a la mensura no se apersonaron en el lugar y fecha indicada, ningún colindante y tampoco el Señor Fiscal General de la Republica y por lo tanto, al no existir protestas ni observaciones por parte de los colindantes o personas residentes de los inmuebles colindantes, se procedió a la mensura, la cual dio como resultado que el inmueble acotado, será al RUMBO SUR del inmueble general y se DESCRIBE de la siguiente manera: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y seis grados veintitrés minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte ochenta y cinco grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veinticinco punto veintisiete metros; Tramo tres, Norte ochenta y cinco grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de treinta y siete punto ochenta y ocho metros; Tramo cinco, Norte ochenta y cinco grados treinta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de veinte punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Norte ochenta y un grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veinticuatro punto noventa y tres metros; Tramo siete, Norte ochenta y tres grados treinta y nueve minutos sesenta segundos Este con una distancia de cincuenta punto treinta y ocho metros; Tramo ocho, Norte ochenta y seis grados diecinueve minutos diez segundos Este con una distancia de cuarenta y nueve punto noventa y seis metros; Tramo nueve, Norte ochenta y nueve grados cero ocho minutos cero dos segundos Este con una distancia de cuarenta y cuatro punto cero cero metros; Tramo diez, Norte ochenta y nueve grados treinta y nueve minutos diecinueve segundos Este con una distancia de veintiocho punto catorce metros; colindando con Eugenio Pérez Pineda, con cerco de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero nueve grados cuarenta y dos minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, Sur cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de veinte punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, Sur diez grados cincuenta y seis minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de diecinueve punto treinta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro grados cuarenta y un minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de once punto noventa y seis metros; Tramo cinco, Sur once grados veintidós minutos doce segundos Este con una distancia de quince punto sesenta y tres metros; colindando con Marta Aristondo Arriaza, con cerco de púas y quebrada de ancho variable de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por veintiocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y siete grados cero un minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto cero seis metros; Tramo dos, Sur sesenta y cuatro grados quince minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto treinta y cinco metros; Tramo tres, Sur cuarenta y cinco grados quince minutos ocho segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto sesenta y ocho metros, lindando por estos tramos con Marta Aristondo Arriaza; Tramo cuatro, Sur veintinueve grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto quince metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y dos grados diez minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto dieciséis metros; Tramo seis, Sur ochenta y cinco grados cuarenta y tres minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto sesenta y ocho metros; Tramo siete, Sur sesenta y seis grados treinta y un minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de veinte punto setenta metros; Tramo ocho, Sur setenta grados cincuenta y seis minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto dieciséis metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y ocho grados catorce minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto sesenta y siete metros; Tramo diez, Norte ochenta y cuatro grados veintiséis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de nueve punto diecinueve metros; Tramo once, Norte sesenta y dos grados doce minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de quince punto trece metros; Tramo doce, Norte ochenta y tres grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto veintiséis metros; Tramo trece, Sur ochenta y cinco grados cero cinco minutos trece segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta y tres metros; Tramo catorce, Sur cuarenta y un grados cincuenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintiún punto treinta y cuatro metros; Tramo quince, Sur cuarenta y nueve grados cero un minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto doce metros; Tramo dieciséis, Sur cincuenta y siete grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuarenta y un punto cero siete metros; Tramo diecisiete, Sur sesenta y seis grados cero dos minutos trece segundos Oeste con una distancia de treinta y nueve punto doce metros; Tramo dieciocho, Sur sesenta y tres grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto cuarenta y nueve metros; Tramo diecinueve, Norte ochenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y siete metros; Tramo veinte, Sur ochenta y ocho grados cero nueve minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y seis metros; Tramo veintiuno, Sur setenta y tres grados cincuenta minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto noventa y un metros; Tramo veintidós, Sur setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cero un segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veinticuatro metros; Tramo veintitrés, Sur sesenta y seis grados cero tres minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de treinta y siete punto cero nueve metros; colindando por estos tramos con Luis Alfonso García Mira, con cerco de púas y quebrada de ancho variable de por medio; Tramo veinticuatro, Norte cincuenta y cinco grados cincuenta y un minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; Tramo veinticinco, Norte cincuenta y cinco grados cero tres minutos quince segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa y nueve metros; Tramo veintiséis, Norte cincuenta y nueve grados catorce minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de doce punto dieciocho metros; Tramo veintisiete, Norte setenta y un grados treinta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de trece punto cuarenta metros; Tramo veintiocho, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos sesenta segundos Oeste con una distancia de veinte punto cincuenta y siete metros; colindando por estos tramos con Víctor Manuel Vásquez, con cerco de púas y Río Pueblo Viejo de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y un grados cuarenta y un minutos once segundos Este con una distancia de treinta y tres punto cero tres metros; Tramo dos, Norte cincuenta y siete grados cero cuatro minutos diecisiete segundos Este con una distancia de treinta y dos punto cincuenta y seis metros; Tramo tres, Norte cuarenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de treinta y cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte treinta y seis grados veinticinco minutos cero cinco segundos Este con una distancia de veintisiete punto cuarenta y seis metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y dos grados trece minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de sesenta y seis punto diez metros; Tramo seis, Norte treinta y ocho grados treinta y dos minutos doce segundos Este con una distancia de once punto cero ocho metros; Tramo siete, Norte cuarenta y dos grados cincuenta minutos cero dos segundos Este con una distancia de once punto ochenta y un metros; Tramo ocho, Norte treinta y cuatro grados cuarenta minutos cero tres segundos Este con una distancia de treinta y uno punto setenta y tres metros; Tramo nueve, Norte treinta y tres grados cero tres minutos cero cero segundos Este con una distancia de treinta y dos punto noventa metros; Tramo diez, Norte veintinueve grados veintisiete minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de veinticinco punto cero un metros; Tramo once, Norte veintinueve grados veintisiete minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de veinticinco punto cero un metros; Tramo doce, Norte treinta grados cero seis minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de diez punto ochenta y un metros; colindando con Eugenio Pérez Pineda con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Siendo la porción antes descrita de una extensión superficial de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. La porción antes acotada y descrita tiene un valor comercial de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En la ciudad y Departamento de Ahuachapán, veinte de julio del dos mil veintitrés.”””” "ILEGIBLE". RUBRICADA.- HAY UN SELLO RECTANGULAR QUE SE LEE: "REGISTRO NACIONAL DE ARQUITECTOS E INGENIEROS, MAURICIO ENRIQUE TORRENTO ARIAS. IC- SIETE DOS DOS CUATRO, INGENIERO CIVIL.- """"

Considerando la Suscrita Notario que la solicitud de dicha propietaria del inmueble acotado mencionado ha sido tramitada conforme a la Ley de la materia, por tanto SE DECLARA: a) La exclusividad de la titularidad de la solicitante señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO sobre la porción objeto de las diligencias; b) Que la naturaleza, delimitación, y dirección del inmueble acotado y descrito en esta acta, es la contenida en el informe topográfico ya descrito y trascrito, es decir que queda así determinada la medida, con la cual se establece que la superficie real del referido inmueble es de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS; C) El valor comercial del inmueble acotado es de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. VI) Protocolícese y extiéndase el testimonio correspondiente, para que le sirva de Título de Propiedad a la interesada. VII) Agréguense las presentes diligencias en original al legajo de anexos de mi protocolo. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta notarial que consta de cinco hojas de papel simple, la cual leo íntegramente, la ratifico y firmo. DOY FE.
NUMERO ……..- LIBRO DIEZ.- PROTOCOLIZACION DE RESOLUCION FINAL DE DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS PROINDIVISOS INMOBILIARIOS.- En la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a las once horas del día siete de septiembre de dos mil veintitrés.- Ante MI y por MI, ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO, Notario, de este domicilio, DIGO: Que vengo a protocolizar la resolución final dictada en las de Diligencias de Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios seguidas ante mis oficios notariales por el señor ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, de treinta y cinco años de edad, Abogado, de éste domicilio, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: Cero tres millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos diecinueve-cinco; actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, de sesenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Orange, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte salvadoreño tipo P, número B cero cero dos tres seis dos siete seis, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria: cero cero doscientos treinta y seis mil doscientos setenta y seis - siete, personería que di fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista el Testimonio de Escritura pública de PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIALES otorgado a su favor en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, a las catorce horas del día diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, ante los oficios notariales de la Licenciada Julisa Lisbeth Hernández Rosales, por la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, dentro del cual faculta de manera especial al compareciente para el presente acto; cuyo texto Literal es el siguiente: """ En la ciudad y Departamento de Ahuachapán, a las diez horas del día dos de septiembre de dos mil veintitrés. Ante mí y Por Mi: ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO, Notario, de este domicilio, procedo a dictar la RESOLUCION FINAL, en las presentes Diligencias de Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios, las cuales han sido promovidas por el señor: ERICK MANOLO ESCAMILLA MARTINEZ, de treinta y cinco años de edad, Abogado, de éste domicilio, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: Cero tres millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos diecinueve - cinco; actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, de sesenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Orange, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte salvadoreño tipo P, número B cero cero dos tres seis dos siete seis, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria número: Cero cero doscientos treinta y seis mil doscientos setenta y seis - siete, personería que di fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista el Testimonio de Escritura pública de PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIALES otorgado en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, a las catorce horas del día diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, ante los oficios notariales de la Licenciada Julisa Lisbeth Hernández Rosales, por la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, dentro del cual lo faculta de manera especial para el presente acto; y ME DIJO: I) "BAJO JURAMENTO: Que comparece ante la suscrita notario en la calidad con que actúa para que levante acta notarial por encontrarse su representada dentro de los supuestos que señalan los artículos uno, dos y tres de la Ley Especial para la Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios, ya que su representada la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública, sin interrupción, en proindivisión sin acotar y sin reconocer dominio ajeno, por más de diez años de un derecho proindiviso equivalente al SEIS PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES POR CIENTO del derecho de propiedad, que recae sobre un resto de terreno que por haber sufrido acotamientos con anterioridad quedo reducido a una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO DOS MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS, originalmente de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: Terreno rústico, inculto, sin accesorios, situado en el Lugar llamado "Santa Cruz" de la jurisdicción de Ahuachapán, que linda: AL NORTE: En línea quebrada con terrenos de Sabina Santillana antes hoy de Don Rogelio Arriaza, José Antonio y Semeón Aristondo y Delfina Viuda de Aristondo, cerco ajeno con la primera de por medio; AL ORIENTE: Con terreno de dueño desconocido y predio de Elena Sandoval; AL PONIENTE: Con predios de Transito Hernández y Onofre Viana, Río del Pueblo Viejo en medio; y AL SUR: Con predios de Doña Romelia Arriaza, quebrada en medio; teniendo como mojones esquineros al Noreste, un árbol de flor Blanca; al Noroeste, un sálamo; al suroeste, el ojo de agua de Santa Cruz y al Sur o este el encuentro del Río Pueblo Viejo y la quebrada del Pital.- Inscrito dicho porcentaje a favor de su representada bajo la matricula número UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento treinta y uno, del Centro Nacional del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán; me dijo además, que su representada no conoce a todos los actuales copropietarios, pero los que conoce son los siguientes: MILAGRO DEL TRANSITO PADILLA PEREZ, CLAUDIA MARISOL PEREZ DE MOLINA, LEONARDA ITALINA MAGAÑA, FRANCISCO SALVADOR MAGAÑA, PETRONA PEREZ DE MAGAÑA, CARLOS ARTURO MAGAÑA, ORLANDO PEREZ RIVAS, RAFAEL ANTONIO PEREZ CORADO, NORMA ALCIRA PEREZ CORADO, JOSE ARNOLDO ARISTONDO MAGAÑA, MARIA MAGDALENA CHACÓN DE MAGAÑA, JACQUELINE MARICRUZ PEREZ PEREZ, ABELINA CORADO VIUDA DE PEREZ, IRIS ALBINA PEREZ DE VÁSQUEZ, CARLOS ALFONSO PEREZ CORADO, JOSE ANTONIO CHACÓN AGUIRRE y JULIA JUVIDIA MAGAÑA. II) Que el Inmueble que se pretende acotar se está delimitando por el rumbo SUR DEL INMUEBLE GENERAL, siendo una porción de terreno rústico, inculto, situado en el Lugar llamado "Santa Cruz" de la jurisdicción de Ahuachapán, lindando; AL NORTE: Con Eugenio Pérez Pineda; AL ORIENTE: Con Marta Aristondo Arriaza, quebrada de por medio; AL PONIENTE: Con Víctor Manuel Vásquez, Río Pueblo Viejo de por medio; y AL SUR: Con Luis Alfonso García Mira, quebrada de por medio; y dijo que todos ellos podían ser notificados en el Cantón Santa Cruz, de ésta Jurisdicción; y de una extensión superficial de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Me continuó manifestando el compareciente que en el inmueble a acotar no existen gravámenes o servidumbres que afecten la porción descrita; así mismo declaró que el inmueble de su mandante está valorado en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho inmueble lo adquirió su representada, primeramente por el derecho de nuda propiedad equivalente al seis punto cinco mil trescientos cuarenta y tres por ciento que le compro a la señora Carmen Pérez Aguirre antes, hoy Carmen Pérez Aguirre Viuda de Chacón, mediante Escritura Pública de Compraventa de derecho de Nuda Propiedad otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios notariales del Licenciado Rafael David Castro González, y posteriormente por haber consolidado el derecho de usufructo por la muerte del usufructuario señor Carlos Pérez Aristondo, quien se lo había reservado de por vida, habiéndose realizado la solicitud de consolidación de usufructo con la Nuda Propiedad mediante escrito suscrito por el mismo compareciente, en representación de la señora Sara Ruth López de Arévalo, el día nueve de enero del dos mil veintitrés, el cual quedó inscrito bajo el asiento treinta y uno de la matrícula y registro antes mencionados. Que el inmueble ha estado en posesión de su representada por más de diez años consecutivos, tal y como lo establece el artículo tres de la Ley Especial para la Delimitación de derechos Proindivisos Inmobiliarios y careciendo de acotamiento en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente; viene en nombre de su representada a iniciar DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS PROINDIVISOS de la porción de terreno descrita anteriormente, de conformidad al Articulo UNO y siguientes de la mencionada Ley. III) Por lo que el solicitante PIDIÓ en el carácter en que actúa: Que seguidos los trámites de ley se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes mencionada; Así mismo se le reconozca a su mandante como exclusiva titular del inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en el Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente; además ofreció como medio de prueba, tanto la prueba documental como testimonial con la cual pretendía probar los extremos de su solicitud y la titularidad de su representada. IV) Por lo que en uso de las facultades que me concede la Ley establezco lo siguiente: A) Se admitió con fecha de las ocho horas del día treinta de marzo del dos mil veintitrés, la solicitud planteada por la interesada a través de su apoderado legal, mediante la solicitud de folios uno al tres, de fecha veintinueve de marzo del dos mil veintitrés; a su vez se admitieron los testigos señalando día lugar y hora para su examen, se anexó la prueba documental la cual consiste en: a) Original y Copia Certificada del Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa de derecho de Nuda Propiedad otorgada a favor de su representada, en la cual se encuentra debidamente inscrito su porcentaje en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo el número de inscripción CINCUENTA Y SEIS, libro OCHOCIENTOS CATORCE, ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO. b) Original y Copia Certificada de Escrito de Consolidación de Usufructo, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo el número de Matrícula: UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento treinta y uno. c) Ubicación Catastral en Original y Copia Certificada del inmueble donde se encuentra ubicada la porción que se pretende acotar de la cual se encuentra en posesión la compareciente, siendo la PARCELA NUMERO CERO UNO CERO UNO R CERO CINCO/ DOS MIL OCHENTA Y NUEVE. d) Certificación Extractada de la matricula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, expedida en Ahuachapán, por la Registradora jefe Susana Beatriz Zepeda de Magaña, el día veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, donde se encuentran consignados todos los copropietarios y se estipulan sus respectivos porcentajes. e) Original y Copia Certificada del Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de derecho proindiviso de la nuda propiedad, inscrita a favor de la señora Milagro del Transito Padilla Pérez, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo la Matricula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento veintinueve. f) Original y Copia Certificada del Testimonio de Escritura Pública de Segregación por Donación Irrevocable de derecho de Nuda Propiedad con reserva del Usufructo, a favor de la señora Gladis Estela Magaña de Castaneda, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo la Matricula UNO CINCO UNO CUATRO OCHO CINCO CINCO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento uno, la cual se encuentra agregada de folios cuatro a folios diecinueve de las presentes diligencias;

Que a folios veinticinco y veintiséis de las mismas, consta la deposición de las testigos señoras MILAGRO DEL TRANSITO PADILLA PEREZ, de cuarenta y seis años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien en su momento identifiqué por medio de su Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: Cero un millón quinientos setenta mil ochocientos cuarenta y siete - siete; quien es coparticipe proindivisario de un porcentaje del UNO PUNTO OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE POR CIENTO del derecho de propiedad, calidad que comprueba con el documento inscrito a su favor en el citado Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán bajo la Matricula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento VEINTINUEVE, y la señora GLADYS ESTELA MAGAÑA DE CASTANEDA, de cincuenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, de éste domicilio, a quien en su momento identifiqué por medio de su Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: Cero un millón trescientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro -dos; quien reside y posee inmueble cercano a la porción de terreno acotar, teniendo su inmueble inscrito bajo la matricula UNO CINCO UNO CUATRO OCHO CINCO CINCO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, y quienes en sus declaraciones y separadas una de la otra en lo medular establecen unánimemente: Que conocen a la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, desde hace más de veinte años y les consta que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública, sin interrupción, en proindivisión sin acotar y sin reconocer dominio ajeno, que ha ejercido actos de un verdadero dueño sobre un derecho proindiviso equivalente el porcentaje al SEIS PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES POR CIENTO del derecho de propiedad, que recae sobre un resto de terreno compuesto de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO DOS MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS, pero que originalmente el inmueble era de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA METROS CUADRADOS, inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán bajo la matrícula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO , Asiento treinta y uno, situado en el Lugar llamado "Santa Cruz" de la jurisdicción del Departamento de Ahuachapán, siendo que su posesión sobre dicho inmueble la ha ejercido desde hace más de diez años, pues adquirió la nuda propiedad de su derecho proindiviso el día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, por Compraventa que le hizo a la señora Carmen Pérez Aguirre antes, hoy Carmen Pérez Aguirre Viuda de Chacón, y posteriormente por haber consolidado el derecho de Usufructo el día nueve de enero de dos mil veintitrés, por lo tanto dicha señora desde la compra antes mencionada ha poseído el inmueble hasta la presente fecha; que lo declarado es la verdad por constarles de vistas y oídas; se hace constar la primera de las testigos es coparticipe proindivisario de un porcentaje del UNO PUNTO OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE del derecho de propiedad calidad que comprueba con el documento inscrito a su favor y la segunda de las testigos es dueña y actual poseedora de inmueble rústico cercano al inmueble acotar, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, quedando constancia de ello en las presentes diligencias; C) Admitida la solicitud, y haciéndose saber al público por edictos de conformidad al artículo siete de la Ley Especial para la Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios, para la práctica de la diligencia solicitada, se nombró como Perito Agrimensor al Ingeniero Civil MAURICIO ENRIQUE TORRENTO ARIAS, de veintitrés de edad, Ingeniero Civil, del domicilio del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número: Cero cinco millones novecientos veintiún mil sesenta y cinco - dos y Tarjeta de Registro Nacional de Arquitectos Ingeniero Civil número: I C- SIETE DOS DOS CUATRO, el cual fue juramentado, para su fiel y legal cumplimiento, señalando el lugar, día y hora para la práctica de la mensura del inmueble a delimitar. Notificado el señalamiento del lugar, día y hora con citación oportuna, a los colindantes y al señor Fiscal General de la Republica, por colindar dicho inmueble con el Rio Pueblo Viejo, de conformidad al artículo ocho de la Ley Especial para la Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios, tal Perito procedió a lo solicitado y luego rindió a la Suscrita, el Acta de informe del perito, la cual consta de folios treinta y cinco a folios treinta y seis de las presentes diligencias; D) La porción a acotar fue adquirida por la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO así: Primeramente por el derecho de nuda propiedad equivalente al seis punto cinco mil trescientos cuarenta y tres por ciento que le compro a la señora CARMEN PEREZ AGUIRRE antes, hoy CARMEN PEREZ AGUIRRE VIUDA DE CHACON, mediante Escritura Pública de Compraventa de derecho de Nuda Propiedad otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios notariales del Licenciado Rafael David Castro González, y posteriormente por haber consolidado la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO el derecho de usufructo por la muerte del usufructuario señor CARLOS PEREZ ARISTONDO, quien se lo había reservado de por vida, habiéndose realizado la solicitud de Consolidación de Usufructo mediante escrito suscrito por su apoderado señor Erick Manolo Escamilla Martínez, en representación de la señora Sara Ruth López de Arévalo, el día nueve de enero del dos mil veintitrés, el cual quedó inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán bajo el asiento treinta y uno de la matrícula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO; por lo que la posesión de la señora Sara Ruth López de Arévalo ha sido ejercida de manera quieta, pacifica e ininterrumpida, por más de diez años, sin que haya poseído en nombre de otro proindivisario; E) La posesión quieta, pacifica e ininterrumpida que ha ejercido la solicitante la ha ejercido por más de diez años, y fue establecida con base a la identificación realizada por la Suscrita Notario, en compañía del perito nombrado, y del apoderado legal de la interesada, y de la cual el perito procedió sin la participación de los colindantes, estando previamente citados para tal efecto, al reconocimiento de linderos y levantamiento topográfico con fecha de las once horas del dos de junio del dos mil veintitrés, como consta en acta de folios trece, así como, mediante la declaración de las testigos ya relacionadas; F) Se agregaron las publicaciones correspondientes del Diario MAS de fecha del diecinueve de abril del dos mil veintitrés y del Diario Oficial número setenta y cinco, Tomo número cuatrocientos treinta y nueve, de fecha veinticinco de abril del dos mil veintitrés, así como la Resolución de Aprobación de Plano por la Oficina de Mantenimiento Catastral, del Centro Nacional de Registros del Departamento de Ahuachapán, de fecha veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, bajo el número de transacción cero uno dos cero dos tres cero cero tres siete seis ocho. V) Habiendo transcurrido más de quince días desde la publicación del edicto de ley en un periódico de circulación nacional indicado y en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho o haciendo oposición al acotamiento del inmueble, se establece plenamente la posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida, que sobre el inmueble ejerce la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, con base en la inspección y prueba testimonial aportada y relacionada en los numerales III) y IV) de la presente resolución y en base a los Artículos siete y trece la Ley Especial para la Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios, y demás disposiciones pertinentes, por lo tanto, RESUELVO: A) Se dé por terminada la proindivisión respecto al derecho de la solicitante, por lo que declaro la exclusiva titularidad de esta sobre la porción objeto de las diligencias; por lo cual por medio del informe topográfico del perito Ingeniero MAURICIO ENRIQUE TORRENTO ARIAS, queda plenamente establecido la naturaleza, delimitación, dirección, extensión superficial y valor estimado del inmueble acotado, informe topográfico que se trascribe literalmente: """""""""""""Licenciada ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO: Yo MAURICIO ENRIQUE TORRENTO ARIAS, de veintitrés de edad, Ingeniero Civil, del domicilio del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado al número: Cero cinco millones novecientos veintiún mil sesenta y cinco - dos y Tarjeta de Registro Nacional de Arquitectos Ingeniero Civil número: I C- SIETE DOS DOS CUATRO, de conformidad a lo pertinente a la LEY ESPECIAL PARA LA DELIMITACION DE DERECHOS PROINDIVISOS INMOBILIARIOS, le informo técnicamente, que el producto de las actividades de mensura, iniciadas y realizadas a las ONCE HORAS DEL DÍA DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, en una porción de terreno rústico, la cual es poseída materialmente de buena fe, en forma quieta, pacifica, publica e ininterrumpida por más de diez años, por la señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO, terreno mismo inscrito en el registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Occidente, Departamento de Ahuachapán, bajo el número de matrícula UNO CINCO CERO UNO SIETE DOS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO TREINTA Y UNO y el cual se encuentra en estado de proindivisión y es dueña del SEIS PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES POR CIENTO, de derecho de propiedad; el inmueble objeto de las presentes Diligencias, está ubicado en el Lugar Llamado Santa Cruz, de la jurisdicción de Ahuachapán, es el caso que previa cita de los colindantes, de conformidad a la ley de la materia, para que comparecieran a la mensura no se apersonaron en el lugar y fecha indicada, ningún colindante y tampoco el Señor Fiscal General de la Republica y por lo tanto, al no existir protestas ni observaciones por parte de los colindantes o personas residentes de los inmuebles colindantes, se procedió a la mensura, la cual dio como resultado que el inmueble acotado, será al RUMBO SUR del inmueble general y se DESCRIBE de la siguiente manera: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y seis grados veintitrés minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte ochenta y cinco grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veinticinco punto veintisiete metros; Tramo tres, Norte ochenta y cinco grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de treinta y siete punto ochenta y ocho metros; Tramo cinco, Norte ochenta y cinco grados treinta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de veinte punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Norte ochenta y un grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veinticuatro punto noventa y tres metros; Tramo siete, Norte ochenta y tres grados treinta y nueve minutos sesenta segundos Este con una distancia de cincuenta punto treinta y ocho metros; Tramo ocho, Norte ochenta y seis grados diecinueve minutos diez segundos Este con una distancia de cuarenta y nueve punto noventa y seis metros; Tramo nueve, Norte ochenta y nueve grados cero ocho minutos cero dos segundos Este con una distancia de cuarenta y cuatro punto cero cero metros; Tramo diez, Norte ochenta y nueve grados treinta y nueve minutos diecinueve segundos Este con una distancia de veintiocho punto catorce metros; colindando con Eugenio Pérez Pineda, con cerco de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero nueve grados cuarenta y dos minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, Sur cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de veinte punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, Sur diez grados cincuenta y seis minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de diecinueve punto treinta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro grados cuarenta y un minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de once punto noventa y seis metros; Tramo cinco, Sur once grados veintidós minutos doce segundos Este con una distancia de quince punto sesenta y tres metros; colindando con Marta Aristondo Arriaza, con cerco de púas y quebrada de ancho variable de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por veintiocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y siete grados cero un minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto cero seis metros; Tramo dos, Sur sesenta y cuatro grados quince minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto treinta y cinco metros; Tramo tres, Sur cuarenta y cinco grados quince minutos ocho segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto sesenta y ocho metros, lindando por estos tramos con Marta Aristondo Arriaza; Tramo cuatro, Sur veintinueve grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto quince metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y dos grados diez minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto dieciséis metros; Tramo seis, Sur ochenta y cinco grados cuarenta y tres minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto sesenta y ocho metros; Tramo siete, Sur sesenta y seis grados treinta y un minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de veinte punto setenta metros; Tramo ocho, Sur setenta grados cincuenta y seis minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto dieciséis metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y ocho grados catorce minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto sesenta y siete metros; Tramo diez, Norte ochenta y cuatro grados veintiséis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de nueve punto diecinueve metros; Tramo once, Norte sesenta y dos grados doce minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de quince punto trece metros; Tramo doce, Norte ochenta y tres grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto veintiséis metros; Tramo trece, Sur ochenta y cinco grados cero cinco minutos trece segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta y tres metros; Tramo catorce, Sur cuarenta y un grados cincuenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintiún punto treinta y cuatro metros; Tramo quince, Sur cuarenta y nueve grados cero un minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto doce metros; Tramo dieciséis, Sur cincuenta y siete grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuarenta y un punto cero siete metros; Tramo diecisiete, Sur sesenta y seis grados cero dos minutos trece segundos Oeste con una distancia de treinta y nueve punto doce metros; Tramo dieciocho, Sur sesenta y tres grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto cuarenta y nueve metros; Tramo diecinueve, Norte ochenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y siete metros; Tramo veinte, Sur ochenta y ocho grados cero nueve minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y seis metros; Tramo veintiuno, Sur setenta y tres grados cincuenta minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto noventa y un metros; Tramo veintidós, Sur setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cero un segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veinticuatro metros; Tramo veintitrés, Sur sesenta y seis grados cero tres minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de treinta y siete punto cero nueve metros; colindando por estos tramos con Luis Alfonso García Mira, con cerco de púas y quebrada de ancho variable de por medio; Tramo veinticuatro, Norte cincuenta y cinco grados cincuenta y un minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; Tramo veinticinco, Norte cincuenta y cinco grados cero tres minutos quince segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa y nueve metros; Tramo veintiséis, Norte cincuenta y nueve grados catorce minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de doce punto dieciocho metros; Tramo veintisiete, Norte setenta y un grados treinta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de trece punto cuarenta metros; Tramo veintiocho, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos sesenta segundos Oeste con una distancia de veinte punto cincuenta y siete metros; colindando por estos tramos con Víctor Manuel Vásquez, con cerco de púas y Río Pueblo Viejo de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y un grados cuarenta y un minutos once segundos Este con una distancia de treinta y tres punto cero tres metros; Tramo dos, Norte cincuenta y siete grados cero cuatro minutos diecisiete segundos Este con una distancia de treinta y dos punto cincuenta y seis metros; Tramo tres, Norte cuarenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de treinta y cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte treinta y seis grados veinticinco minutos cero cinco segundos Este con una distancia de veintisiete punto cuarenta y seis metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y dos grados trece minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de sesenta y seis punto diez metros; Tramo seis, Norte treinta y ocho grados treinta y dos minutos doce segundos Este con una distancia de once punto cero ocho metros; Tramo siete, Norte cuarenta y dos grados cincuenta minutos cero dos segundos Este con una distancia de once punto ochenta y un metros; Tramo ocho, Norte treinta y cuatro grados cuarenta minutos cero tres segundos Este con una distancia de treinta y dos punto noventa metros; Tramo diez, Norte veintinueve grados veintisiete minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de veinticinco punto cero un metros; Tramo once, Norte veintinueve grados veintisiete minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de veinticinco punto cero un metros; Tramo doce, Norte treinta grados cero seis minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de diez punto ochenta y un metros; colindando con Eugenio Pérez Pineda con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Siendo la porción antes descrita de una extensión superficial de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. La porción antes acotada y descrita tiene un valor comercial de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En la ciudad y Departamento de Ahuachapán, veinte de julio del dos mil veintitrés. "ILEGIBLE". RUBRICADA.- HAY UN SELLO RECTANGULAR QUE SE LEE: "REGISTRO NACIONAL DE ARQUITECTOS E INGENIEROS, MAURICIO ENRIQUE TORRENTO ARIAS. IC- SIETE DOS DOS CUATRO, INGENIERO CIVIL.- """"

Considerando la Suscrita Notario que la solicitud de dicha propietaria del inmueble acotado mencionado ha sido tramitada conforme a la Ley de la materia, por tanto SE DECLARA: a) La exclusividad de la titularidad de la solicitante señora SARA RUTH LOPEZ DE AREVALO sobre la porción objeto de las diligencias; b) Que la naturaleza, delimitación, y dirección del inmueble acotado y descrito en esta acta, es la contenida en el informe topográfico ya descrito y trascrito, es decir que queda así determinada la medida, con la cual se establece que la superficie real del referido inmueble es de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS; C) El valor comercial del inmueble acotado es de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. VI) Protocolícese y extiéndase el testimonio correspondiente, para que le sirva de Título de Propiedad a la interesada. VII) Agréguense las presentes diligencias en original al legajo de anexos de mi protocolo. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta notarial que consta de cinco hojas de papel simple, la cual leo íntegramente, la ratifico y firmo. DOY FE. Hay una firma que se lee ““E.LOPEZ A.”” Hay un sello circular que se lee ““ENA ELIZABETH LOPEZ ARISTONDO””.- Yo la Suscrito Notario DOY FE: a) Que la resolución transcrita es conforme con su original con la cual se confrontó; b) Que al final de la resolución mencionada se consignó la razón que ordena su Protocolización; c) Asimismo, que las presentes Diligencias de Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios se anexaran al legajo de anexos de mi protocolo conforme lo ordena el artículo doce inciso segundo de La Ley Especial para la Delimitación de Derechos Proindivisos Inmobiliarios, y que la delimitación, dirección, extensión superficial del inmueble y valor comercial del mismo es la contenida en el informe topográfico. Así me expreso, leo lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifico su contenido y firmo.- DE TODO DOY FE.-