buenas tardes apreciables colegas, recurro a su experiencia, es el caso que en unas diligencias de herencia intestada, uno de los hijos del causante falleció posteriormente al mismo, se presento la partida de defunción, pero me previenen que por haber fallecido con posterioridad difirió su derecho a sus herederos, y que me pronuncie en ese sentido,
la segunda prevención: es que la esposa del causante de igual manera fallecio posteriormente y esta tenia un hijo, no del causante, que igualmente ya falleció, (situación que han obviado no obstante estar agregada la partida de defunción) por lo que me previenen que tiene derecho por la esposa del causante y que de igual manera me pronuncie.
mi duda es la siguiente: para que los herederos de los hijos ya fallecidos puedan ser tomados en cuenta en las diligencias, no es requisito que acepten herencia por ellos y participar por representación?
walterfig escribió: buenas tardes apreciables colegas, recurro a su experiencia, es el caso que en unas diligencias de herencia intestada, uno de los hijos del causante falleció posteriormente al mismo, se presento la partida de defunción, pero me previenen que por haber fallecido con posterioridad difirió su derecho a sus herederos, y que me pronuncie en ese sentido,
la segunda prevención: es que la esposa del causante de igual manera fallecio posteriormente y esta tenia un hijo, no del causante, que igualmente ya falleció, (situación que han obviado no obstante estar agregada la partida de defunción) por lo que me previenen que tiene derecho por la esposa del causante y que de igual manera me pronuncie.
mi duda es la siguiente: para que los herederos de los hijos ya fallecidos puedan ser tomados en cuenta en las diligencias, no es requisito que acepten herencia por ellos y participar por representación?
Si el hijo que falleció antes del causante debe de pronunciarse si tuvo descendencia y sino debe expresarlo, eso básicamente le están solicitando que aclare. por derecho de representación
el hijo tiene derecho por los derechos que correspondían a la madre en calidad de esposa.
Aclarando su duda no es necesario que acepten por diligencias separadas, solo debe fundamentar la calidad de herederos que les asiste
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
en primer lugar tiene que aceptar la herencia de las dos personas que fallecieron despues del causante al tener la aceptación de herencia de ellos (tiene que ser individual) y posteriormente tiene que hacer diligencias de aceptación de herencia por derecho de transmisión
si necesita el modelo de aceptación de herencia por derecho de tranmicion me avisa y se lo envió le dejo mi numero 76026695
aclarando conceptos por derecho de representación el heredero falleció antes que la causante y por derecho de transmicion después del causante
ahora bien en la herencia testamentaria si uno de los herederos premurió antes que la testadora no transmite nada a sus herederos salvo que en el testamento deja una clausula si muriera mi hijo................ dejo como heredero sustituto al hijo de el de nombre JUAN PÉREZ, pero si en el testamento no dice nada no trasmite ningún derecho ni tampoco por derecho de representación ahora bien si muriera el heredero universal después de la testadora y esta murió antes que el ahí transmite su herencia a sus heredaros