BUENAS TARDES COLEGAS TENGO UNA CASO EN EL QUE YO DEMANDE EN PROCESO CIVIL REIVINDICATORIO DE DOMINIO Y LA CONTRAPARTE CONTESTO ALEGANDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIAS, ES EL CASO QUE ALEGA LA DEMANDADA QUE ELLA HA VIVIDO MAS DE 30 AÑOS , PERO ES EL CASO EN EL INMUEBLE VIVEN ALREDEDOR DE 10 FAMILIAS ENTRE ELLAS UNA DE LA DEMANDADA QUE ALEGA QUE ELLA HA VIVIDO COMO DUEÑA Y SEÑORA DE UNA PORCION DE UN INMUEBLE. EN ESTE CASO ALGUIEN HABRA LLEVADO UN CASO SIMILAR, especificamente quiero que me den su punto de vista, ya que se entiende que la prescripcion se interrumpe de manera civil, al momento de accionar el proceso por parte del dueño pidiendo reinvindiquen su derecho de poseer dicho inmueble, tomando en cuanta que la demanda ya fue admitida, pero al contestar se solicito la reconvencion por prescripcion adquisitiva extraordinaria, de acuerdo al articulo 2241, 2242 c.civil , tendran escrito para contestar demanda de este tipo que me la puedan proporcionar, gracias-
Espero que te ayude estos concepto e ideas como revertir la CONTRADEMANDA:
Cuando enfrentas una demanda de reivindicación de dominio (acción para recuperar la propiedad de un bien) y la parte demandada opone como defensa la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio (también conocida como ocupación), es importante entender cómo proceder legalmente para contrarrestar esta defensa y proteger tus derechos.
1. ¿Qué es la prescripción adquisitiva extraordinaria ?
Según el Código Civil salvadoreño, la prescripción adquisitiva extraordinaria permite que una persona adquiera la propiedad de un bien inmueble por el transcurso del tiempo, sin necesidad de título ni buena fe, siempre que cumpla con los siguientes requisitos (Art. 2237 y siguientes del Código Civil):
Posesión continua, pacífica, pública y no interrumpida del bien.
Plazo de 10 años (para bienes inmuebles).
2. ¿Cómo contrarrestar la prescripción adquisitiva extraordinaria?
Para revertir o debilitar la defensa de prescripción adquisitiva, puedes argumentar lo siguiente:
A. Impugnar la posesión del demandado
Demuestra que la posesión del demandado no cumple con los requisitos legales:
No es continua: Si hubo interrupciones en la posesión (ejemplo: abandono temporal, uso esporádico).
No es pacífica: Si hubo conflictos o disputas previas sobre la propiedad.
No es pública: Si la posesión no fue conocida por terceros o no se ejerció abiertamente.
No es no interrumpida: Si existieron acciones legales previas (ejemplo: demandas, notificaciones) que interrumpieron la posesión.
B. Demostrar que el plazo no se ha cumplido
Si el demandado no ha poseído el bien por 10 años completos, la prescripción no procede.
Verifica la fecha exacta en que comenzó la posesión y si hubo interrupciones.
C. Probar que el demandado no actuó como dueño
Si el demandado solo usó el bien de manera precaria (ejemplo: como arrendatario, comodatario o tolerado), no hay posesión adquisitiva.
Si reconoció tu dominio en algún momento (ejemplo: pagó renta, firmó un contrato de préstamo, etc.).
D. Presentar pruebas documentales y testificales
Documentos: Escrituras, contratos, facturas, recibos de pago de impuestos, planos, etc.
Testigos: Personas que puedan declarar sobre la posesión del bien y las circunstancias en que se dio.
Peritajes: Informes técnicos que demuestren el uso y ocupación del bien.
E. Oponer excepciones procesales
Falta de legitimación activa del demandado: Si no es el verdadero poseedor.
Prescripción de la acción: Si la demanda de prescripción adquisitiva fue presentada fuera del plazo legal.
3. ¿Qué hacer si el demandado presenta una contrademanda de prescripción?
Si el demandado presenta una contrademanda de prescripción adquisitiva, debes:
Contestar la contrademanda en el plazo legal .....
Oponer las defensas mencionadas anteriormente (falta de posesión, interrupción del plazo, etc.).
Solicitar pruebas para demostrar que la prescripción no procede.
Impugnar la contrademanda si no cumple con los requisitos formales.
********** DE LA REIVINDICACION
Art. 891.- La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular,
de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.
CAPITULO I
QUE COSAS PUEDEN REIVINDICARSE
Art. 892.- Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles.
Exceptúanse las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén
u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase.
Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le
reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla.
Art. 893.- Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio; excepto los derechos
de hipoteca y herencia.
Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el Libro 3º.
Art. 894.- Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular.
CAPITULO II
QUIEN PUEDE REIVINDICAR
Art. 895.- La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o
nuda de la cosa.
Art. 896.- Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la
posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción.
Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho. ****************
Suerte con tu litis, saldras bien.