me ayudan con un escrito para acrecer usufructo de conformidad al Art. 783 del Codigo Civil, debido a que existe facultad para acrecer para el otro usufructuario. ya que el que murio tenia el 50% y el tiene el otro cincuenta por ciento
ade8a escribió: me ayudan con un escrito para acrecer usufructo de conformidad al Art. 783 del Código Civil, debido a que existe facultad para acrecer para el otro usufructuario. ya que el que murio tenia el 50% y el tiene el otro cincuenta por ciento
---Art. 783 C.Civil.- Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, y durará la
totalidad del usufructo hasta la expiración del derecho del último de los usufructuarios.
Lo cual se entiende si el constituyente no hubiere dispuesto que terminado un usufructo parcial
se consolide con la propiedad.
Me atreveré de mencionar, con lo de tu pregunta, aunque la veo muy ambigua, no das mas detalle, sobre los usufructos. Si tu pregunta es correcta, lo que tienes es que hacer una CANCELACIÓN DE USUFRUCTO, Y EN LA MISMA RELACIONAR ACRECER....y lo relacionas, el porqué tiene ese derecho el otro usufructario.
hay dos formas de hacerlo presentar escrito AL CNR explicando que JUAN Y MARÍA son dueños del usufructo de un inmueble..............................correspondiente a cada uno el 50% pero resulta que JUAN falleció tal como lo comprueba con la partida ........que se concele el usufructo correspondiente el usufructuario fallecido
que se haga constar en la inscripción respectiva que el usufructo queda en su totalidad a favor................sobreviviente por derecho de ACRECER de conformidad al articulo 783 del Codigo Civil y la otra forma es hacerlo en ESCRITURA PUBLICA consulte en asesoría en el CNR
Muchisimas gracias, que amables, hoy entiendo que 50% el usufructo del fallecido pasara a favor del sobreviviente que tiene el 50% porque tiene derecho de acrecer, y el escrito lo tiene que presente el que tiene derecho a acrecer no el dueño de la nuda propiedad.
Buenas tardes colega, si eran dos personas las dueñas del inmueble con un 50% cada una, necesita realizar una aceptación de herencia en donde se acepte el 50% de propiedad que dejó la persona fallecida, si en la escritura dice que lo que se reservó la persona fallecida fue nada mas el derecho vitalicio de usufructo, ahí procede la cancelación del derecho del usufructo para poder consolidar del 100% de la propiedad.
Abigail Sánchez
Técnico en Ingeniería en Sistemas y Redes Informáticas