ZM escribió: Acta inicial de herencia intestada en donde no se anexan partidas de defunción de los padres del causante
*** Gracias por tu aporte, y ayuda, si fuera posible subes en su momento cuando haga las diligencias Intestadas,
que llevara, cuando sea admitida. ***Gracias.
Art. 988.- Son llamados a la sucesión intestada:
1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;
2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido
voluntariamente a su hijo;
3º Los hermanos;
4º Los sobrinos;
5º Los tíos;
6º Los primos hermanos; y,
7º La Universidad de El Salvador y los hospitales. (20)
Art. 989.- Los herederos enumerados en el artículo precedente, preferirán unos a otros por el
orden de su numeración de manera que sólo en falta de los llamados en el número anterior,
entrarán los designados en el número que sigue, y la herencia se dividirá por partes iguales entre
las personas comprendidas en cada número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente
y en el artículo 986. Art. 990.- DEROGADO. (19)