renuncia laboral

26 Oct 2012 06:12 #1 por Hui Ying
renuncia laboral Publicado por Hui Ying
amigos un trabajador cuando renuncia tiene derecho a indemnizacion por los a;os de servicio o no, algunas empresas en el salvador lo dan o no porfavor ayuda

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Oct 2012 13:28 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: renuncia laboral
Buenos Dìas...

De acuerdo a lo establecido en el Côdigo de trabajo, cuando finaliza la relaciòn laboral entre el empleado y el empleador por renuncia de este primero, no tiene el empleador obligaciòn de cancelar indemnizaciòn.

Existen excepciones, por medio de las cuales el empleado no pierde el derecho a recibir indemnizaciòn, aùn cuando la relaciòn laboral finalice con la renuncia del empleado, caso concreto en la UES, los trabajadores al renunciar tienen derecho a la "compensaciòn ecòmica" equivalente a un salario por año trabajado.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Oct 2012 14:20 - 26 Oct 2012 14:22 #3 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema Re: renuncia laboral
Cómo me dijo a mi un ex-jefe, eso queda a "conciencia" de cada empresa y ya sabemos cómo es la conciencia de la mayoria de empresarios... :angry:

Había por ahi un recurso de inconstitucionalidad en este sentido, pero me imagino que se engavetó!!!

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Oct 2012 17:11 #4 por Ulpiano
Respuesta de Ulpiano sobre el tema Re: renuncia laboral
El derecho que le asiste a un trabajador en cuanto al pago de la Indemnización, unicamente se hace exigible cuando este es despedido sin causa justificada Art. 58 CT, en ese sentido tenemos que tener claro que una cosa es el despido y otra muy distinta la renuncia Art,54 CT, si bien con la renuncia del trabajador no tiene derecho a la indemnizacion, pero "ojo" si existen otras prestaciones que no fueron pagadas como vacaciones, salarios, aguinaldes jornadas extraordinarias sean diurnas o nocturnas, estas si podran ser exijidas por el trabajador ya sea via judicial o por medio de una solicitud administrativa ante la Direccion General de Inspeccion de Trabajo del MTPS.
Personalmente conozco de algunos empleadores que no obstante un trabajador renuncia, siempre los indemniza pero no por una obligacion legal sino por voluntad propia.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Oct 2012 18:17 #5 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema Re: renuncia laboral
Entonces los empleados que son obligados a "renunciar" siguen quedando desamparados...

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Oct 2012 19:07 #6 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: renuncia laboral
Por eso no hay que ceder ante los deseos del empleador...:angry:

Porque una vez interpuesta la renuncia... poco se puede hacer mi estimado Bayona...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Oct 2012 19:36 #7 por Ulpiano
Respuesta de Ulpiano sobre el tema Re: renuncia laboral
Bueno en el supuesto de que a un trabajador lo obligan a renunciar, los colegas que se topen con este tipo de casos tienen que tener presente algo, generalmente los empleadores por un mal asesoramiento plasman la renuncia obligada del trabajador en un documento privado, declaracion jurada, dumento autenticado etc. y creen que eso es pruba que los exime de responsabilidad, pero resulta que la renuncia de un trabajador para que tenga validez legal debera de estar redactada en una hojita que extiende la Direccion General de Inspección de Trabajo o los Jueces de primera instancia en materia laboral Art. 402 Ins 2 CT. OJO CON ESTO
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, Bayona

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Oct 2012 22:11 #8 por Hui Ying
Respuesta de Hui Ying sobre el tema Re: renuncia laboral
la persona que me consulto se fue para italia, no dejo poder especial para poder realizar todo lo pertinente con su renuncia. trabajaba en diana. le dijeron que le iban a dar el tiempo y el aguiganaldo por que hace poco ha renuciado. pero el poder lo tiene que hacer via consulaod por q no otorgo ninguno antes de irse

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Oct 2012 22:36 #9 por shylbeth
Respuesta de shylbeth sobre el tema Re: renuncia laboral
;)
Adjuntos:

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 Oct 2012 12:05 #10 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: renuncia laboral
Efectivamente debera avocarse a un consulado o embajada salvadoreña, para que ahì otorgue un poder especial para realizar el cobro de las prestaciones adeudadas en la Empresa Diana SV

Debe tomarse en cuenta que el poder debe contener las facultades especificas para realizar el cobro, incluso en los tribunales de lo laboral... Por ello debe contener las facultades para conciliar...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 Oct 2012 16:06 #11 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema Re: renuncia laboral
Muy buen Aporte del colega "Ulpiano" sobre el Art. 402 Ins 2 CT.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

22 Ago 2014 10:14 #12 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema renuncia laboral
Aunando al estudio de nuestro colega Ulpiano, creo que el art. 402 hay que darle un análisis aun mayor, ya que en su inciso 2º establece que: "El documento privado no autenticado en que conste la renuncia del trabajador a su empleo, terminación de contrato de trabajo por mutuo consentimiento de las partes, o recibo de pago de prestaciones por despido sin causa legal, sólo tendrá valor probatorio cuando esté redactado en hojas que extenderá la Inspección General de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha".

Hay que decir que dicho inciso esta tomando en consideración cuando la renuncia no consta en documento privado autenticado, si no únicamente un documento simple, para este caso en particular a efecto de darle valor probatorio ante los Jueces de lo Laboral sera requisito sine quanon que dicha renuncia esté redactado en hojas que extenderá la Inspección General de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha, por lo que a contrario sensu cuando el documento de renuncia conste en documento privado debidamente autenticado si tendrá valor probatorio, por que la legislación laboral, lo que ha querido es garantizar los derechos de los trabajadores y confía en la función pública notarial.

Y ya se encuentra varia jurisprudencia en dicho sentido, la busco y se las subo, estos temas nos ayudan mucho a que aportemos cada uno y vamos acrecentando nuestro acerbo jurídico. :woohoo: :woohoo: :woohoo: :woohoo:

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: Anónimo 77

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.233 segundos
Gracias a Foro Kunena