si, pero en la sentencia, la misma deja abierta la posibilidad de que el contrato de reciliacion si es legal, y ellos en la misma manifiestan y ejemplifican en casos es legal, cuando se ha celebrado una compraventa y esta no ha sido inscrita, la seccion del notariado tendria que tener conocimiento a profundidad de esta sentencia.---
no se puede resciliar una compraventa en donde Juan vende a Maria un inmueble situado en el Cantón El Tigre-Ahuachapán
para solucianarlo haga una compraventa donde maria le vende a juan el mismo inmueble con las mismas condiciones pactadas
conl una promesa venta se se puede resciliar, en una compraventa nunca ya que hubo tradición del dominio y demas derechos....
Bueno les la sentencia de la corte entonces colega, porque antes de la sentencia personalmente hice una reciliacion y no tuve ningún problema. Por eso le digo. Pero leamos bien la sentencia y vea que es más. Una asesora de la corte me mandó a llamar porque había celebrado este abogado un matrimonio el día que se me venció el protocolo. Y que cree estaba iwuivocada porque el día tiene veinticuatro horas y como ahí no le ponen la hora del día que le entregan el libro a uno entonces eso le llegue y no tuve más problemas . Pero en efecto es mejor prevenir que lamentar si los de la corte dicen que no y se cierran ya no hay que hacerla. Jeje saludos...
Yo en lo particular hace varios años hice una resciliación de compraventa que aún no había sido presentada ni inscrita en el CNR y no tuve problemas en la Sección del Notariado, pero como siempre sugiero que mejor consulte allí pues es el mejor lugar para evitar futuros problemas.