Títulos Ejecutivos

31 Ago 2013 11:06 #1 por Alvarez
Títulos Ejecutivos Publicado por Alvarez
En el art. 457 CPCM se regula lo concerniente a los títulos ejecutivos, mi duda es que en su ordinal 8 cita: "Los demás documentos que, por disposición de ley, tengan reconocido este carácter." ¿Cuáles son estos documentos que tienen fuerza ejecutiva?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

31 Ago 2013 12:23 #2 por usumanuel
Respuesta de usumanuel sobre el tema Títulos Ejecutivos
a mi criterio personal el articulo mencionado y citado por usted, se refiere a los Quedan, facturas con pagare, actas del centro de mediación, resoluciones judiciales, actas notariales, y cualquier otro documento que genere el pago de una obligación, me refiero en materia civil mercantil,
El siguiente usuario dijo gracias: Alvarez

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Sep 2013 10:11 #3 por pretor
Respuesta de pretor sobre el tema Títulos Ejecutivos
Estimado colega la disposición cita que la ley establecerá cuales documentos tendrán fuerza ejecutiva, es decir, que dentro del ordenamiento jurídico en particular la ley especifica que documentos tendrán dicha fuerza, sin embargo difiero con el colega anterior al referir que los Quedan tienen fuerza ejecutiva ya que estos no son títulos valores y para que pueda tener fuerza ejecutiva deben la cantidad en ellos cosignada debe de seguirse un juicio monitorio donde se establezca la obligación de parte del deudor y por tanto la sentencia que se dicta en dicho proceso tendrá fuerza ejectiva.

saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Alvarez

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Sep 2013 16:53 #4 por usumanuel
Respuesta de usumanuel sobre el tema Títulos Ejecutivos
gracias colega por corregirme para eso es este tipo de servicio, para ayudarnos mutuamente y conocer lo que ha veces se nos olvida o lo que no sabemos, gracias
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, Alvarez

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Sep 2013 18:06 - 01 Sep 2013 18:07 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Títulos Ejecutivos
Lo interesante de la aplicación procesal del CPCM; es que incluye y no difiere del acto civil,del acto comercial para la actividad procesal.

A lo que el articulo refiere es aquellos a los que taxativamente menciona el CPCM, y además los que el C. de Comercio menciona:
Art. 46.- La ejecutoria de las sentencia que condena a la sociedad al cumplimiento de obligaciones en favor de terceros, es título ejecutivo contra los socios, en el límite de su responsabilidad; pero para hacer valer dicha calidad, deberá seguirse contra éstos el correspondiente juicio ejecutivo con la plenitud de sus trámites.
Art,1405 Aquél que resulte deudor de saldo, está obligado a pagarlo en el término de diez días después de la notificación que se le haga a solicitud de la otra parte, con mandamientos de pago. La hoja de ajuste firmada por las partes o por los peritos, según el caso, y visada por el Juez, constituye título ejecutivo, para proceder al embargo de bienes del deudor.
Art. 1113.- Cuando el acreditante sea un establecimiento bancario y el acreditado pueda disponer del monto del crédito en cantidades parciales, o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término fijado para usar el crédito, el estado de cuenta certificado por el contador de la institución acreedora con el visto bueno del gerente de la misma, hará fe en juicio, salvo prueba en contrario, para la fijación del saldo a cargo del acreditado.
El contrato en que se haga constar el saldo con la certificación a que se refiere este artículo,
constituye título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo
.
Art. 1207.- El depósito en cuenta de ahorro se comprobará con las anotaciones que el banco haga en la libreta que deberá proporcionar gratuitamente a los ahorrantes.
La libreta deberá ser autorizada con la firma de un oficial del banco y con el sello de la institución;llevará impreso un extracto de las disposiciones legales pertinentes y de las condiciones especiales del contrato. Además, contendrá la firma del ahorrante o su impresión digital.
La libreta legalmente expedida es intransferible y constituirá título ejecutivo contra el banco a
favor del portador
legítimo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni más requisito previo, que unrequerimiento judicial de pago, por el saldo que arroje la cuenta.

Espero te haya servido mi comentario.
El siguiente usuario dijo gracias: Alvarez

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 May 2016 16:16 #6 por m.perez
Respuesta de m.perez sobre el tema Títulos Ejecutivos
Hay otros documento, como el contrato de arrendamiento financiero, que por ley están dotados de fuerza ejecutiva.

Ley de Arrendamiento Financiero No. 884Título IV. Disposiciones Especiales
Artículo 18.- Fuerza Ejecutiva

En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario, los contratos de arrendamiento financiero tendrán fuerza ejecutiva y se tramitarán por el procedimiento ejecutivo establecido en la Ley de Procedimientos Mercantiles.
Con la presentación de la demanda, el Arrendador deberá adjuntar a la misma, una certificación emitida por el Contador de la empresa en la que conste el saldo deudor del Arrendatario.
El Arrendador podrá solicitar la práctica del secuestro del equipo arrendado como medida cautelar, la cual deberá ser decretada dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de dicha solicitud.
En caso que el Arrendador opte por disponer del bien secuestrado, deberá rendir una fianza equivalente al valor del bien contratado, la que le será devuelta oportunamente.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.171 segundos
Gracias a Foro Kunena