Buenos días colegas, se me ha presentado un caso donde un señor presto la cantidad de $ 5,000 a un amigo, pero no firmaron nada, cuando su amigo no le pago, el señor se presento al Centro de Mediación y Conciliación en el Centro Integrado, de la P.G.R. resulta que dicho acuerdo que firmaron, donde el deudor, se comprometía a cancelar el préstamo que le hizo el acreedor, por medio de 73 cuotas de sesenta y siete dólares con noventa y dos centavos de dólar, el deudor ha incumplido al dejar de abonar lo antes pactado, mi cliente manifiesta que solo 12 cuotas le ha abonado, estando pendiente la cantidad de 4,184.96 dólares, mi cliente manifiesta que el deudor tiene una casa que todavía esta cancelando al fondo, por lo tanto no podría ser objeto de embargo, ya que esta hipotecado a favor del fondo, el deudor trabaja de seguridad, gana como 450 dólares, de igual manera es inembargable su salario, solo queda que promueva la acción del delito de Estafa, pero en este caso se podrá configurar dicha acción como ESTAFA, que opinan colegas al respecto.
Buenas noches, promover la acción penal como la estafa es inoperante ya que no se cumple con los presupuestos penales que establece el art. 215 pn. creo que lo conveniente es la acción civil y llevar acabo la ejecución de los acuerdos.
No procedería lo de la estafa debido al principio de última ratio del derecho penal, ud puede iniciar las diligencias pero van a fallar en su contra. Lo apropiado es la vía civil.
EL ACTA FIRMADA TIENE FUERZA EJECUTIVA, INVESTIGUE CUANTO LE FALTA POR PAGAR EN FSV Y CUENTE LOS 2 AÑOS DE PRESCRIPCION DE LA EJECUCION FORZOSA, EN BASE A ESA IDEA ENTABLE PROCESO EJECUTIVO Y SI HAY OPOSICIÓN PRUEBE EL INCUMPLIMIENTO DE PAGOS E IRREGULARIDADES DEL PAGO.... CUANDO ESTE EN LA EJE. FORZ. PIDA SE LE INVESTIGUE OTROS BIENES, CUENTAS BANCARIAS...