INMUEBLE INTESTADO HIPOTECADO

24 Jun 2015 16:20 #1 por gavel
INMUEBLE INTESTADO HIPOTECADO Publicado por gavel
Buenos dias Comunidad de EL SALVADOR LEX, queria exponer el siguiente caso, si una persona dueña de un inmueble da un poder a uno de sus hijos para que hipoteque a su nombre, y si este (el padre) fallece, tendria el hijo que pagar el inmueble ó el acreedor tendría que esperar a que se resuelva la aceptacion de herencia para negociar con los nuevos dueños???

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25 Jun 2015 22:26 #2 por heribertolink
Respuesta de heribertolink sobre el tema INMUEBLE INTESTADO HIPOTECADO
Pecaré de ignorante y le diré que por ser un derecho real no interesa quien lo tenga (el inmueble), y de no seguirse diligencias de aceptación de herencia puede perfectamente pedir que se declare yacente la herencia y así hacer valer su derecho. Recuerde que quien obtenga el inmueble lo haría en el estado que se encuentra (hipotecado).

Espero sirva de algo mi aporte, saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: gavel

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26 Jun 2015 18:22 #3 por jaxi
Respuesta de jaxi sobre el tema INMUEBLE INTESTADO HIPOTECADO
tendría que seguir la aceptación de herencia, y ya que los herederos representan al causante, tendrán que completar el pago para liberarlo.
El siguiente usuario dijo gracias: gavel

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27 Jun 2015 07:13 #4 por gavel
Respuesta de gavel sobre el tema INMUEBLE INTESTADO HIPOTECADO
Pero para mientras pasa el proceso de aceptacion de herencia, tendrian los hijos que pagar las cuotas de ese créditom cuando el deudor (el padre) ha fallecido??

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27 Jun 2015 15:43 #5 por Marcos Oviedo
Respuesta de Marcos Oviedo sobre el tema INMUEBLE INTESTADO HIPOTECADO
Si correcto, por una parte los herederos no declarados deben continuar pagando la deuda en la forma convenida, para no caer en mora, y en casos que el acreedor no quiere -por la circunstancia que sea- recibir el pago de la cuotas, estas deben ser depositadas en Fondos Ajenos en Custodia de La Dirección General de Impuestos internos pero atravez del Juzgado respectivo medainte las diligencias de consignación. Y por otra deben iniciar las respectivas diligencias de aceptación de herencia. (Esto es lo que debe hacer el Abogado de los Herederos).

Por otra parte, si eres el Abogado del Acrredor, tendrías que seguir las respectivas diligencias de herencia yacente, en caso que ya esté vencido elñ plazo de la hipoteca o en caso de caducidad del plazo.

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