Buenos dias Comunidad de EL SALVADOR LEX, queria exponer el siguiente caso, si una persona dueña de un inmueble da un poder a uno de sus hijos para que hipoteque a su nombre, y si este (el padre) fallece, tendria el hijo que pagar el inmueble ó el acreedor tendría que esperar a que se resuelva la aceptacion de herencia para negociar con los nuevos dueños???
Pecaré de ignorante y le diré que por ser un derecho real no interesa quien lo tenga (el inmueble), y de no seguirse diligencias de aceptación de herencia puede perfectamente pedir que se declare yacente la herencia y así hacer valer su derecho. Recuerde que quien obtenga el inmueble lo haría en el estado que se encuentra (hipotecado).
Pero para mientras pasa el proceso de aceptacion de herencia, tendrian los hijos que pagar las cuotas de ese créditom cuando el deudor (el padre) ha fallecido??
Si correcto, por una parte los herederos no declarados deben continuar pagando la deuda en la forma convenida, para no caer en mora, y en casos que el acreedor no quiere -por la circunstancia que sea- recibir el pago de la cuotas, estas deben ser depositadas en Fondos Ajenos en Custodia de La Dirección General de Impuestos internos pero atravez del Juzgado respectivo medainte las diligencias de consignación. Y por otra deben iniciar las respectivas diligencias de aceptación de herencia. (Esto es lo que debe hacer el Abogado de los Herederos).
Por otra parte, si eres el Abogado del Acrredor, tendrías que seguir las respectivas diligencias de herencia yacente, en caso que ya esté vencido elñ plazo de la hipoteca o en caso de caducidad del plazo.