Si el convenio se otorgará por poder (por apoderado), es claro que el poder debe anteceder al convenio. Pero si losclientes en su carácter personal otorgan el convenio primero y luego otorgan poder a favor de abogado no hay problema. Cuando dices acta me imagino a que te refieres a un poder específico de familia, pero igual en este caso el orden de los factores no altera nada, independientemente los cónyuges otorguen primero el poder y luego el convenio o viceversa. Lo que interesa es que a la hora de entablar la solicitud ante juez competente sepas redactarla.