un enos días, tengo que iniciar un proceso de divorcio por separación de uno o más años, la esposa esta acá, pero el esta en Estados Unidos hace 5 años, tienen 2 hijos menores, pero anteriormente se inició un proceso para cuota alimenticia, por lo que actualmente les envia a ambos menores $500,es mi primer proceso de este tipo quiero que me aconsejen por favor
En que sentido Roxana. Pues como tu lo pones no tendrás una contra-parte que este alegando distintos puntos en el proceso, bueno es decir al Apoderado y por la situación que comentas que el señor esta fuera del país decretaran el divorcio. Ya tienen de base el proceso de cuota alimenticia, segundo: el señor vive en el extranjero.
Buenas tardes colega, los tipos de procesos de divorcio como el que usted está a punto de llevar se suelen alargar, pues tendrán que emplazar al esposo (el demandado), para que él conteste la demanda por medio de un abogado (apoderado), en la dirección que él tiene en EE UU, y eso lleva tiempo.
No se puede omitir la condición de que el demandado vive en el extranjero, pues por lo que menciona de la cuota alimenticia es del conocimiento del juez que él está fuera del país.
Si la señora lo persuadiera de divorciarse por la primera causal del art. 106 CFam, fuera mucho mejor para ambos.
Debe de tener presente lo establecido en el articulo 34 de la Ley procesal de Familia, con relacion a las Reglas del emplazamiento establecido en el Art. 34.- Cuando el domicilio del demandado fuere conocido, se notificará y emplazará
personalmente o por esquela, en su caso. Inc. 3 Si el domicilio del demandado se encontrare en el extranjero se procederá de conformidad a lo
dispuesto en los tratados internacionales o en su defecto, mediante suplicatorio. este es un proceso que puede durar años.
creo que lo mas favorable seria que el demandado mande un poder para que lo representen y asi poder allanarse a las pretenciones mediante su propio abgado es un proceso mucho mas rapido, claro si estan de acuerdo con el divorcio, cuota alimenticia y regimen de visitan entre los conyugues.
1- En primer lugar le recomiendo ir a revisar el Expediente Judicial donde ordenaron fijar las coutas alimenticia al que va ser demandado, y asi revisar el Poder con el que actuo el Abogado del señor y revisar si dejar si estipulo una de sus clausulas al Abogado de Recibir Emplazamientos en nombre de el, y asi darle un estricto cumplimiento al Principio de Literalidad y al Articulo 69 inciso 2 y 184 ambos del Codigo Procesal Civil y Mercantil.
2- Asegurarse que los familiares no conocen del domicilio del Exterior demandado (Por razones que el tribunal verifica por medio del equipo multidisciplinario si es cierto si se desconoce el domiclio) para asi poder realizar el emplazamiento por domicilio desconocido en sustento al Articulo 34 Inciso 3 de la Ley Procesal de Familia.-.
3- Y en cuanto a la fijacion de los alimentos solo relacione que ya hay una orden judicial y que el juez la ratifique.-
Si el demandado ha dejado apoderado acá en el país cietelo en la demanda expresando el nombre del apoderado y anexando copia del poder
sino se lo emplazaran por suplicatorio y para el emplazamiento por medio de suplicatorio es mas de un año, procure averiguar exactamente la dirección de el demandado en el extranjero en vista que del tribunal envían oficio al Registro de las personas naturales para verificar cual es la ultimo domicilio del demandado y a dirección de extranjeria y Migracion para verificar movimiento migratorio, ademas de el trabajo social que se encarga de comprobar si la informacion q usted proporciona en la demanda es verdadera.
ademas debe expresar el ultimo domicilio donde convivieron como matrimonio. y el domicilio de la demandante con sus hijos para efecto de trabajo social
Consejos muy prácticos del colega Jonathan Lovos, hay que tomarlos en cuenta, pero hay que tener presente también si el poder que otorgo el señor al Abogado, en ese entonces, para que lo representara en el proceso de alimentos, habría que ver si el poder es especifico, porque de ser así de nada serviría citarlo, en razón que no tendría facultades para representarlo en la demanda de divorcio, ya que es un proceso diferente, artículo 11 inciso segundo de la ley procesal de familia; además que algunos jueces de familia, muchas veces no se creen el cuento de que se desconoce el paradero del demandado/a, y libran oficio al Ministerio de Migración y Extranjería, y si en el informe que expida Migración aparece que el demando reside en los E.E.U.U. el juez de familia en base al artículo 34 inciso tercero de la ley procesal de familia, procederá a emplazar al demandado por medio de suplicatorio, y ahí tendrá el pequeño inconveniente del tiempo para emplazar; también si existe ya una cuota alimenticia fijada, habría que ver si él padre ha estado aportando la cuota alimenticia, porque el juez de familia, se preguntará que si él ha estado depositando la cuota alimenticia, entonces tiene comunicación con su hijo/a, y si hay comunicación, entonces saben dónde se encuentra el padre; por lo todo lo anteriormente manifestado considero y estoy totalmente de acuerdo con los demás colegas, que hable con el señor si él no se opone entonces se lo deja más fácil, y lo hace por la vía de mutuo consentimiento, le deseo mucha suerte colega.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
hola Licenciado Jonathan Lovos, queria preguntarle si ud llevo la adopcion en lo adminitrativo ante La Procuraduria General de la Republica, preguntarle si en la solicitud ante esta no se ofrecen testigos ...podria orientarme ud se lo agradecere.
Estimada ((Antonieta)); fiese que en la solicitud a la OPA, no presente ningun testigo debido que todas las circunstancia de los menores lo verifica la institucion...